Voto Ambiental 2027 - De El Espino a la defensa de los bosques de El Salvador


De El Espino a la defensa de los bosques de El Salvador
El Espino fue el comienzo. Ahora defendemos los bosques de El Salvador.
A todas las personas que han firmado y respaldado esta petición:
La defensa de El Espino nos ha enseñado que proteger un bosque exige mucho más que denunciar la tala de árboles. También requiere conocer las decisiones públicas que transforman el territorio, acceder a la información ambiental y exigir que las instituciones rindan cuentas. Hoy, una nueva propuesta de reforma a la Ley Forestal nos obliga a ampliar esta reflexión a escala nacional.
El 16 de octubre de 2026, la Asamblea Legislativa informó que la comisión correspondiente había emitido un dictamen favorable a una iniciativa que plantea incorporar excepciones a las restricciones sobre el cambio de uso del suelo en terrenos arbolados de clases VI, VII y VIII. La propuesta contempla supuestos como el cambio de las condiciones del entorno, la comprobación de que determinadas limitaciones técnicas no corresponden al inmueble y la ejecución de proyectos de interés público. También remite a medidas de conservación de suelos y compensación, y excluye expresamente de esta excepción los bosques salados, los sitios Ramsar y las áreas naturales protegidas.
Es importante precisar que un dictamen favorable de comisión no equivale, por sí solo, a la aprobación definitiva de la reforma. Sin embargo, el contenido de la propuesta merece un examen público riguroso por sus posibles implicaciones para la protección de los bosques y la gestión del territorio.
De reconocer los bosques como entidades vivientes a debatir excepciones para intervenirlos
Existe una contradicción que merece ser discutida públicamente. El 5 de junio de 2019, la Asamblea Legislativa aprobó un pronunciamiento que reconocía a los bosques como «entidades vivientes». Esa declaración expresó un reconocimiento político e institucional de su valor, aunque no les otorgó automáticamente personalidad jurídica ni estableció una prohibición absoluta de intervenirlos.
Ahora, la propuesta de reforma forestal plantea ampliar las circunstancias bajo las cuales podría autorizarse el cambio de uso de determinados suelos arbolados. La cuestión de fondo es si el reconocimiento del valor vital de los bosques se traducirá en criterios efectivos de protección o si, en la práctica, su conservación quedará condicionada a excepciones cuya aplicación debe ser examinada y fiscalizada. Ver Reforma a Ley Forestal permitiría autorizar cambios de uso de suelo en terrenos no cultivables
No se trata de afirmar que cualquier persona podrá intervenir cualquier terreno a su antojo: la propuesta contempla condiciones y procedimientos, y existen otras normas que pueden resultar aplicables. Se trata de preguntar si esas condiciones serán suficientemente rigurosas, transparentes y verificables para impedir que intereses particulares o decisiones administrativas debiliten la protección de ecosistemas esenciales para la vida.
¿Cómo podría afectar a los bosques más allá de El Espino?
Bosques naturales fuera de las áreas naturales protegidas. La propuesta no los incluye entre las exclusiones expresas de esta excepción. Por ello, es necesario conocer qué superficies forestadas corresponden a suelos de clases VI, VII y VIII, cuáles son sus condiciones ecológicas y qué criterios se aplicarían para evaluar las solicitudes de cambio de uso.
Zonas de recarga hídrica. La reforma no las menciona expresamente entre las exclusiones, aunque pueden estar protegidas por otras normas. Debe aclararse cómo se evaluarán los efectos de una intervención sobre la infiltración, los acuíferos, la escorrentía y la disponibilidad de agua para las comunidades.
Corredores biológicos y fragmentos de bosque. Tampoco aparecen expresamente entre las exclusiones enumeradas. Una intervención puede afectar la conectividad ecológica, los hábitats y la fauna incluso cuando el terreno no forma parte de un área natural protegida. Por eso, las evaluaciones deben considerar la fragmentación y los impactos acumulativos de varios proyectos sobre un mismo territorio.
Territorios rurales y agrícolas. Los suelos de clases VI, VII y VIII pueden presentar limitaciones relacionadas con la pendiente, la profundidad, la pedregosidad o la erosión. La propuesta contempla que se pueda demostrar que determinadas limitaciones técnicas no corresponden al inmueble. Es fundamental conocer qué pruebas se exigirán, quién las verificará y cómo se evitarán decisiones basadas en evaluaciones insuficientes.
Bosques urbanos y periurbanos. La propuesta no establece una exclusión general para estos espacios. Su protección dependerá también de las demás normas aplicables y de la evaluación de funciones ambientales como la regulación térmica, la infiltración del agua, la conservación de hábitats y la conexión entre áreas verdes.
La preocupación no es afirmar que todas estas áreas serán intervenidas ni que toda excepción producirá deforestación. La preocupación es que, si las autorizaciones dependen de criterios técnicos poco transparentes o de una fiscalización insuficiente, los riesgos para los ecosistemas pueden aumentar y las consecuencias resultar difíciles de revertir.
Las preguntas que las instituciones deben responder
¿Qué evidencia técnica será suficiente para demostrar que las condiciones del entorno han cambiado? ¿Quién verificará de manera independiente que las limitaciones de un suelo no corresponden al inmueble? ¿Cómo se evaluarán las zonas de recarga hídrica, los corredores biológicos y los efectos acumulativos? ¿Qué participación tendrán las comunidades y la ciudadanía antes de que se autorice una transformación? ¿Cómo se comprobará que las medidas de compensación conservan efectivamente las funciones ecológicas afectadas?
Estas preguntas son especialmente relevantes porque la conservación de un bosque maduro no puede reducirse a una equivalencia económica o a la plantación posterior de árboles. Los ecosistemas sostienen relaciones ecológicas, ciclos del agua, hábitats y condiciones territoriales que pueden tardar décadas en recuperarse, cuando son recuperables.
De la defensa de El Espino a la responsabilidad nacional
La experiencia de esta campaña ha demostrado la importancia de solicitar información pública, examinar las respuestas institucionales y documentar las decisiones que afectan al territorio. La demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo n.º 361, cuyo pronunciamiento permanece pendiente según la información que hemos venido siguiendo, forma parte de ese proceso de vigilancia ciudadana.
Pero la defensa de El Espino no puede terminar en los límites de esa finca. El país necesita conocer qué criterios orientan los cambios de uso del suelo, qué ecosistemas pueden resultar afectados y qué garantías existen para proteger el agua, la biodiversidad y las comunidades. La transición energética, la infraestructura y los proyectos de interés público también deben someterse a evaluaciones transparentes y rigurosas; su finalidad declarada no elimina la necesidad de prevenir daños ambientales.
Por ello, solicitamos a la Asamblea Legislativa y a las instituciones competentes que garanticen el acceso público al expediente y a los fundamentos técnicos de la reforma; que expliquen los criterios de autorización y compensación; que aseguren evaluaciones ambientales e hídricas adecuadas, incluidas las de impactos acumulativos; y que establezcan mecanismos efectivos de participación, seguimiento y fiscalización.
A quienes han firmado, compartido y sostenido esta causa, les agradecemos ser parte de este esfuerzo. Su respaldo mantiene viva la defensa de El Espino y contribuye a una pregunta que hoy concierne a todo El Salvador: ¿cómo garantizar que las decisiones sobre el territorio respeten el derecho de las generaciones presentes y futuras a un ambiente sano?
El 5 de junio de 2019, la Asamblea Legislativa reconoció mediante pronunciamiento que «los bosques son entidades vivientes» y llamó a cuidarlos, preservarlos, respetarlos y ampliar su cobertura en el territorio nacional. Hoy, ante la propuesta de reforma a la Ley Forestal, corresponde preguntar cómo se traduce aquel reconocimiento institucional en garantías efectivas para proteger los bosques de El Salvador.
Si reconocemos los bosques como entidades vivientes, ese reconocimiento debe reflejarse en las decisiones que determinan su futuro. El Espino fue el comienzo. La defensa de nuestros bosques y de las condiciones que hacen posible la vida es ahora una responsabilidad nacional.
Pronunciamiento en El Salvador considera que los bosques son entidades vivientes
Pronunciamiento de la Asamblea Legislativa de El Salvador, 5 de junio, 2019.
Contacto: elespinovive@proton.me