Petition updateNO al Basural Ecoparque en Ruta 20 Chascomus - Protejamos los humedales

Defensoria del Pueblo alerta sobre los humedales cercanos al predio

Candelaria TomsonArgentina
Jul 15, 2022

Informe completo Defensoria del Pueblo

Algunos párrafos del informe:

"Que, la anegabilidad del sitio en forma temporaria, pero sostenida a través de los años, es consistente con la definición operativa de humedales que estableció el MAyDS[11]. En ese sentido, el MAPBA consigna que se encuentra contenido en el Sistema de Paisajes de Humedales del Complejo Salado-Villamanca de la provincia que se caracteriza por poseer numerosas lagunas y cubetas temporarias o permanentes conectadas entre sí por ríos y arroyos y por flujos superficiales de agua, con bañados permanentes y semipermanentes de gran extensión (OPDS; 2019[12]). Esta descripción se ajusta al sitio en cuestión y su entorno, como lo demuestra la mera observación de la serie temporal de imágenes satelitales de la zona disponibles en Google Earth. 
Que, en tanto signatario de la Convención Ramsar (Ley Nº 23.919), el Estado se encuentra en la obligación de tomar las medidas que resulten necesarias para asegurar la conservación de los humedales y los bienes y servicios que prestan a toda la sociedad, lo que implica no sólo tomar previsiones para la conservación de los sitios protegidos (en este caso una de las cuencas hídricas involucradas desemboca en el sitio Ramsar Bahía Samborombón), sino también para la custodia del conjunto de los humedales contenidos en la matriz no protegida de la zona[13]. Esto implica, cuanto menos, evaluar con suficiente rigurosidad los servicios ecosistémicos que brindan las Lagunas Las Mulas y Las Margaritas que se encuentran en las cercanías del predio, y los daños o perjuicios que pudieran ocasionárseles a estas y a sus bañados."

" Que, para determinar la “elegibilidad ambiental” y establecer el AII los lineamientos del BID debieran haberse complementado, al menos, con estimaciones sobre la posible contaminación de aguas superficiales y freáticas, cambios en la calidad del agua y su relación con los distintos usos, los impactos de la alteración del escurrimiento superficial (que se producirían con la construcción de los taludes necesarios y la implementación del programa de saneamiento hidráulico exigido por la ADA), y las consecuencias de todo ello sobre la biodiversidad. Todas estas son cuestiones de marcada importancia a la hora de prever posibles impactos socioambientales en humedales (o en sitios enmarcados en paisajes de humedales, como es el caso), tal
como lo señalan la Guía para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental[18] y el documento “Estudios de Impacto Ambiental en Humedales: Consideraciones para la elaboración de un manual con énfasis en el Corredor Fluvial Paraná-Paraguay” elaborado en conjunto por el MAyDS y la Fundación Humedales[19]"

" Que, a pesar de que el Informe de Elegibilidad del Predio advierte sobre la posible presencia de fauna amenazada en distintos grados, la conclusión resulta contradictoria toda vez que señala “el predio del proyecto, así como sus áreas de influencia directa (AID) e indirecta (AII), no exhiben especies de flora y/o fauna con alguna categoría de preservación” (Informe de Elegibilidad del Predio, pág. 80). Que, esta situación debería resultar determinante al momento de considerar la “elegibilidad ambiental” del predio, poniendo en duda la misma o -cuanto menos, poniendo en marcha una serie de medidas para confirmar o refutar la información: consulta con expertos, chequeos a campo, etc."

"Que, trasladar a la empresa adjudicataria tal responsabilidad puede ciertamente viciar el proceso de EIA dado que el resultado de la misma, de ser negativo, resultaría contrario a los intereses de la propia empresa, o forzar modificaciones en el proyecto licitado que podrían requerir nuevos costos, modificando así las condiciones de los contratos y afectando los principios de transparencia e igualdad de oportunidades en la competencia comercial de la licitación producida[29]. En suma, se consagraría una suerte de “autocontrato” vedado por los más simples y arcaicos principios del derecho civil, previos al nacimiento del derecho
administrativo."

"ARTÍCULO 2°.- EXHORTAR al MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su calidad de Autoridad de Aplicación del procedimiento de EIA, y al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, en su calidad de organismo de ejecución del Proyecto, a observar el cumplimiento de los principios de independencia y rigurosidad técnico-científica en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, incorporando las recomendaciones para humedales que surgen de la publicación “Estudios de Impacto Ambiental en Humedales: Consideraciones para la elaboración de un manual con énfasis en el Corredor Fluvial Paraná-Paraguay”, como base para la elaboración de una Evaluación de Impacto Ambiental Orientada a Humedales, e incluyendo -al menos- los siguientes criterios y puntos, entre otros que pudieran surgir en el marco del proceso participativo:
a. El estudio de posibles localizaciones alternativas al predio de Ruta 20 que resulten efectivamente viables;
b. La definición del área de influencia del Proyecto para el análisis de posibles impactos ambientales, tanto directos como indirectos;
c. El cumplimiento de la normativa vigente vinculada a la localización de rellenos sanitarios, especialmente en cuanto a la presencia de pozos de agua en el radio de los 500mts de los predios en consideración;"