Petition updateExigir la Preservación y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de Santiago del Estero

Se desafecto la casa del Catalogo de Bienes Patrimoniales Protegidos

Mariano Nicolas AvilaArgentina
Oct 5, 2026

Expediente Nº 395-1-2026 (procedente de la Secretaría de Gobierno municipal y aprobado por la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Deliberante), la evaluación técnica y legal se divide en dos ejes: la validez del argumento urbanístico y las acciones posibles ante organismos de preservación nacional.   1. Análisis de los argumentos aducidos para la desafectaciónEl fundamento técnico para quitar la protección patrimonial a la Casa Tauil se centra en que la edificación posee una implantación de "perímetro libre" / "retiros perimetrales y frontales" (construida en el centro del lote y no sobre la Línea Municipal). El Municipio sostiene que esto genera una discontinuidad en la trama edificada de la Zona APH 2 y restringe la capacidad constructiva del predio (aplicando los artículos 48, 50 y 59 inc. c de la Ord. 4860/13).   Critica técnica y conceptual a estos argumentos:Contradicción con el valor tipológico: La condición de villa o residencia exenta (con retiro de frente y jardines) es una tipología arquitectónica histórica en sí misma, característica de ciertas épocas de la arquitectura residencial en Argentina. Exigir que todo inmueble catalogado complete una "fachada continua" destruye precisamente la singularidad morfológica por la cual fue catalogado.Incompatibilidad de criterios en Áreas de Protección Histórica: El objetivo de un Área de Protección Histórica (APH) es preservar la diversidad tipológica y el valor testimonial del tejido. Desafectar un bien patrimonial únicamente porque "ocupa el centro del lote" coloca el rendimiento del suelo y la maximización constructiva por encima de la conservación de la identidad cultural.Inconsistencia con la posición previa del Colegio de Arquitectos (C.A.S.E.): El proyecto menciona un "dictamen técnico coincidente" del C.A.S.E.. No obstante, en la nota formal previa enviada por el mismo Colegio a la Intendencia (febrero de 2024), la institución defendía el valor intrínseco de la Casa Tauil como un Bien Cultural en área APH2 y advertía expresamente sobre las restricciones que impedían su alteración o demolición.
Posibilidad de Declaratoria de Urgencia: Ante una amenaza inminente de demolición sobre un bien de valor relevante, particulares, colegios profesionales o asociaciones civiles pueden solicitar a la Comisión Nacional la apertura de un expediente de declaratoria nacional o una medida de tutela de emergencia. Si la Comisión inicia el trámite de declaratoria a nivel nacional, la propiedad queda amparada bajo la Ley 12.665, lo que suspende cualquier intento de demolición aprobada por el municipio.
2. Vías de acción y herramientas para intentar revertir o frenar la medidaAnte la aprobación de la Ordenanza en el Concejo Deliberante, las vías institucionales y judiciales disponibles son:Acción de Amparo Ambiental / Patrimonial:Modos de articulación: Presentación ante la Justicia Provincial por parte de ONGs de patrimonio, el Colegio de Arquitectos, la Universidad o vecinos del sector.Fundamento: Violación del principio de no regresión en materia ambiental y cultural (definido por el Artículo 41 de la Constitución Nacional y tratados internacionales), argumentando que una norma de inferior jerarquía (la desafectación) no puede menoscabar regresivamente un bien tutelado sin una justificación de interés público real.Medida Cautelar de No Innovar:Solicitar la suspensión de los efectos de la Ordenanza aprobada y la paralización de cualquier permiso de demolición o tramitación de obra nueva sobre Urquiza 315, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo sobre la legalidad de la desafectación.   Presentación Formal ante la Comisión Nacional de Monumentos:Elevar una denuncia y legajo técnico urgente demostrando el valor arquitectónico, histórico y paisajístico del inmueble para solicitar su intervención o declaratoria de protección federal.Denuncia Administrativa por Inconsistencia en el Procedimiento:Cuestionar la fundamentación del dictamen de Planeamiento Urbano y solicitar la revisión de la decisión legislativa argumentando desviación de poder (uso de indicadores de tejido de obra nueva para desestimar la protección de un bien catalogado).

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