¿Puede un organismo previsional agregar requisitos que la ley no establece?


– ¿Puede un organismo previsional agregar requisitos que la ley no establece?
Mi reclamo continúa. No se trata de pedir un privilegio, sino de exigir el cumplimiento de un derecho previsional reconocido por la legislación vigente.
La Ley Provincial 4478, en su artículo 20, establece el derecho a la jubilación ordinaria especial por discapacidad, con 20 años de servicios y 45 años de edad para trabajadores en relación de dependencia, bajo las condiciones que establece la propia norma. Su antecedente nacional es el artículo 2 de la Ley 20.475.
Sin embargo, en mi expediente N.º 840-3545-2024, el IPS de Corrientes reconoció mis años de servicios y mi Certificado Único de Discapacidad, pero rechazó mi solicitud argumentando, entre otras cuestiones, que no había ingresado a trabajar mediante el cupo laboral del 4% previsto en el artículo 17 de la Ley 4478.
Aquí está el problema jurídico que exigimos que se aclare:
El artículo 17 regula la incorporación laboral de personas con discapacidad mediante un cupo del 4%. El artículo 20 contempla un régimen previsional especial para trabajadores con discapacidad que reúnen sus requisitos.
Son disposiciones diferentes, con finalidades diferentes. El artículo 20 no establece como condición haber ingresado al empleo mediante el cupo laboral del artículo 17.
Tampoco podemos confundir la jubilación ordinaria especial por discapacidad con la jubilación por invalidez o con una pensión por discapacidad. Son prestaciones distintas y tienen fundamentos legales diferentes.
Mi reclamo no es solamente por mi expediente. Es por todos aquellos trabajadores con discapacidad que superaron las barreras de acceso al empleo, trabajaron, aportaron y ahora encuentran obstáculos administrativos para ejercer un derecho previsional.
Por eso exigimos:
• Que el IPS de Corrientes explique públicamente los fundamentos jurídicos por los cuales considera aplicable el artículo 17 como requisito para acceder al beneficio del artículo 20.
• Que se revisen los criterios administrativos utilizados para resolver estos expedientes.
• Que se garantice la aplicación efectiva del artículo 20 de la Ley 4478, respetando sus requisitos legales y sin incorporar condiciones que la norma no contempla.
• Que las autoridades provinciales y nacionales intervengan para garantizar que estos derechos no queden solamente escritos en una ley.
No pedimos que se nos regale nada. Pedimos que se reconozcan nuestros años de trabajo, nuestros aportes y los derechos que nos corresponden.
Las leyes existen. Los trabajadores aportamos. Los derechos deben cumplirse.
Te pido que firmes y compartas esta petición. Tu firma puede ayudar a que este reclamo sea escuchado.