Urgente: Pide justicia para mujer a quien funcionario intentó matar

Urgente: Pide justicia para mujer a quien funcionario intentó matar

El problema

La Lic. Margarita González Carpio, es suboficial de la policía federal en el estado mexicano de Querétaro, en febrero del 2011 fue agredida sexualmente por SALVADOR CRUZ NERI su ex pareja sentimental, quien es Coordinador Estatal de la Policía Federal en Querétaro. El 24 de septiembre del año en curso, a bordo de una unidad oficial marca suburban color negro blindada, vehículo que utiliza para realizar las actividades que desempeña como funcionario público, el agresor llegó hasta el domicilio de Margarita acompañado de su guardaespaldas, para obligarla de nuevo a tener relaciones sexuales sin su consentimiento. Ante la negativa de la víctima, arremetió contra su humanidad, golpeándola brutalmente con puñetazos y patadas, hasta dejarla inconsciente, al mismo tiempo que la agredía físicamente, amenazaba con asesinarla, la intervención del guardaespalda le impidió al funcionario público continuar con la violencia feroz, en la ruta del Feminicidio. La Lic. González Carpio recibió atención médica de urgencia en el hospital ISSSTE por la Doctora Guadalupe Pérez; hasta ese hospital público llegaron elementos de policía federal quienes intentaron amedrentar a la víctima para que guardara silencio, la valiente profesionista les pidió que se retiraran. Existen tres certificados médicos y series fotográficas que acreditan la violencia sufrida, de fechas: 25, 26 y 27 de septiembre del 2011 el primero presentado ante la Procuraduría General de la República (PGR); el segundo ante la FEVIMTRA y el del 27 ante la Procuraduría Estatal de Querétaro (fuero común) El derecho a denunciar a su victimario le fue negado a Margarita. El Ministerio Público Federal así como el sub delegado de la PGR de Querétaro, se negaron a recibir la denuncia argumentando lazos de compañerismo con el agresor y la alta jerarquía del mismo; después de re victimizar a la Lic. González Carpio lo único que le “concedieron” fue hacerle un certificado médico, la victima ha solicitado copia de dicho documento y hasta el día de hoy se lo han negado. La Lic. Margarita González Carpio, recordó que existe una instancia dentro de la PGR y se comunicó telefónicamente con la titular de la Fiscalía especializada para los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas (FEVIMTRA) la Maestra Sara Irene Herrerías, quien atendió la llamada y escuchó la narración de la víctima, quien le solicitó puntualmente que la FEVIMTRA recibiera la denuncia ante la negativa de la PGR de Querétaro. La agredida le informó a la funcionaria de la situación grave en que se encontraba, explicó que su integridad física corría peligro y le pidió ayuda, especialmente por las amenazas que empezó a sufrir a partir de que decidió denunciar al alto funcionario policiaco. La Fiscal Herrerías le negó protección y le informó que en caso de denunciar, su instancia declinaría la competencia al fuero común, en razón de que Salvador Cruz Neri, había cometido el delito “Cuando no estaba en funciones”. La ex titular de la FEVIMTRA y actual titular de Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito, se negó a brindarle medidas de protección, a las cuales estaba obligada y corresponden a su responsabilidad(1) y de carácter inexcusable, derivado de la sentencia por la Corte Interamericana en el Caso González y otras conocido como Campo Algodonero; del Código Penal Federal, y la reciente reforma Constitucional en el rubro de Derechos Humanos. El funcionario Neri Cruz, sostiene su impunidad en presuntas relaciones de poder con Gobernadores, así como encargados estatales de la PGR, Procuradores de los Estados y en especial señala contar con la protección del comisario Luis Cárdenas Palomino quien es su jefe inmediato, y actualmente es jefe de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal. Ante el incremento de las amenazas y la negativa de las autoridades para investigar los hechos delictuosos, así como para brindarle medidas de protección eficaces, la víctima permanece escondida y ante la gravedad de su situación, decidió solicitar auxilio a dos organizaciones de la sociedad civil, acudió con las defensoras de derechos humanos: Lydia Cacho representante de CIAM Cancún A.C y la a abogada Lucha Castro del CEDEHM en Chihuahua, quienes impulsan la presente denuncia nacional e internacional. Ante los hechos denunciamos: A la Procuraduría General de la República por obstaculizar el acceso a la justicia de la Lic. Margarita González Carpio A la Maestra Sara Irene Herrerías por negarle la protección a la víctima colocándola en mayor vulnerabilidad, así como por negarse a investigar el caso A la Procuraduría del Estado de Querétaro, por no realizar las indagatorias correspondientes Acción solicitada: Medidas Cautelares urgentes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y radicación de Queja contra funcionari@s señalados. Favor de dirigirse a las autoridades de México instándolas a: 1. Actuar de manera inmediata para atender de fondo la violencia que vive Margarita, velando porque se ponga fin al hostigamiento y agresiones sufridas, garantizado el derecho a la vida y no discriminación de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos y las libertades fundamentales especialmente lo mandatado por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) ratificado por México el 23 de marzo del 1981. y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén do Pará) ratificada por México el 12 de noviembre de 1998. 2. Realizar una investigación con la DEBIDA DILIGENCIA, independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a los hechos arriba denunciados, con el fin de llevar al responsable ante el tribunal competente, y aplicarle las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley; que garanticen el acceso a la Justicia de la víctima. 3. Protección a su fuente de trabajo, actualmente se encuentra incapacitada y al terminar esta situación deberá presentarse ante su jefe inmediato (el agresor) para preservar su trabajo. 4. A las diversas Instituciones realizar pronunciamiento sobre el caso. 5. De las Organizaciones de Derechos Humanos, pronunciamiento y sumarse a las peticiones de la víctima. 6. Garantizar la seguridad de las organizaciones de derechos humanos que impulsan y acompañan a la víctima, teniendo en cuenta que el agresor utiliza armas pertenecientes a la SSPF y ha quedado demostrado que utiliza sus redes policiacas para su defensa. 7. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (Art.1) así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” (Art.12.2);
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El problema

La Lic. Margarita González Carpio, es suboficial de la policía federal en el estado mexicano de Querétaro, en febrero del 2011 fue agredida sexualmente por SALVADOR CRUZ NERI su ex pareja sentimental, quien es Coordinador Estatal de la Policía Federal en Querétaro. El 24 de septiembre del año en curso, a bordo de una unidad oficial marca suburban color negro blindada, vehículo que utiliza para realizar las actividades que desempeña como funcionario público, el agresor llegó hasta el domicilio de Margarita acompañado de su guardaespaldas, para obligarla de nuevo a tener relaciones sexuales sin su consentimiento. Ante la negativa de la víctima, arremetió contra su humanidad, golpeándola brutalmente con puñetazos y patadas, hasta dejarla inconsciente, al mismo tiempo que la agredía físicamente, amenazaba con asesinarla, la intervención del guardaespalda le impidió al funcionario público continuar con la violencia feroz, en la ruta del Feminicidio. La Lic. González Carpio recibió atención médica de urgencia en el hospital ISSSTE por la Doctora Guadalupe Pérez; hasta ese hospital público llegaron elementos de policía federal quienes intentaron amedrentar a la víctima para que guardara silencio, la valiente profesionista les pidió que se retiraran. Existen tres certificados médicos y series fotográficas que acreditan la violencia sufrida, de fechas: 25, 26 y 27 de septiembre del 2011 el primero presentado ante la Procuraduría General de la República (PGR); el segundo ante la FEVIMTRA y el del 27 ante la Procuraduría Estatal de Querétaro (fuero común) El derecho a denunciar a su victimario le fue negado a Margarita. El Ministerio Público Federal así como el sub delegado de la PGR de Querétaro, se negaron a recibir la denuncia argumentando lazos de compañerismo con el agresor y la alta jerarquía del mismo; después de re victimizar a la Lic. González Carpio lo único que le “concedieron” fue hacerle un certificado médico, la victima ha solicitado copia de dicho documento y hasta el día de hoy se lo han negado. La Lic. Margarita González Carpio, recordó que existe una instancia dentro de la PGR y se comunicó telefónicamente con la titular de la Fiscalía especializada para los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas (FEVIMTRA) la Maestra Sara Irene Herrerías, quien atendió la llamada y escuchó la narración de la víctima, quien le solicitó puntualmente que la FEVIMTRA recibiera la denuncia ante la negativa de la PGR de Querétaro. La agredida le informó a la funcionaria de la situación grave en que se encontraba, explicó que su integridad física corría peligro y le pidió ayuda, especialmente por las amenazas que empezó a sufrir a partir de que decidió denunciar al alto funcionario policiaco. La Fiscal Herrerías le negó protección y le informó que en caso de denunciar, su instancia declinaría la competencia al fuero común, en razón de que Salvador Cruz Neri, había cometido el delito “Cuando no estaba en funciones”. La ex titular de la FEVIMTRA y actual titular de Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito, se negó a brindarle medidas de protección, a las cuales estaba obligada y corresponden a su responsabilidad(1) y de carácter inexcusable, derivado de la sentencia por la Corte Interamericana en el Caso González y otras conocido como Campo Algodonero; del Código Penal Federal, y la reciente reforma Constitucional en el rubro de Derechos Humanos. El funcionario Neri Cruz, sostiene su impunidad en presuntas relaciones de poder con Gobernadores, así como encargados estatales de la PGR, Procuradores de los Estados y en especial señala contar con la protección del comisario Luis Cárdenas Palomino quien es su jefe inmediato, y actualmente es jefe de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal. Ante el incremento de las amenazas y la negativa de las autoridades para investigar los hechos delictuosos, así como para brindarle medidas de protección eficaces, la víctima permanece escondida y ante la gravedad de su situación, decidió solicitar auxilio a dos organizaciones de la sociedad civil, acudió con las defensoras de derechos humanos: Lydia Cacho representante de CIAM Cancún A.C y la a abogada Lucha Castro del CEDEHM en Chihuahua, quienes impulsan la presente denuncia nacional e internacional. Ante los hechos denunciamos: A la Procuraduría General de la República por obstaculizar el acceso a la justicia de la Lic. Margarita González Carpio A la Maestra Sara Irene Herrerías por negarle la protección a la víctima colocándola en mayor vulnerabilidad, así como por negarse a investigar el caso A la Procuraduría del Estado de Querétaro, por no realizar las indagatorias correspondientes Acción solicitada: Medidas Cautelares urgentes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y radicación de Queja contra funcionari@s señalados. Favor de dirigirse a las autoridades de México instándolas a: 1. Actuar de manera inmediata para atender de fondo la violencia que vive Margarita, velando porque se ponga fin al hostigamiento y agresiones sufridas, garantizado el derecho a la vida y no discriminación de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos y las libertades fundamentales especialmente lo mandatado por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) ratificado por México el 23 de marzo del 1981. y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén do Pará) ratificada por México el 12 de noviembre de 1998. 2. Realizar una investigación con la DEBIDA DILIGENCIA, independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a los hechos arriba denunciados, con el fin de llevar al responsable ante el tribunal competente, y aplicarle las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley; que garanticen el acceso a la Justicia de la víctima. 3. Protección a su fuente de trabajo, actualmente se encuentra incapacitada y al terminar esta situación deberá presentarse ante su jefe inmediato (el agresor) para preservar su trabajo. 4. A las diversas Instituciones realizar pronunciamiento sobre el caso. 5. De las Organizaciones de Derechos Humanos, pronunciamiento y sumarse a las peticiones de la víctima. 6. Garantizar la seguridad de las organizaciones de derechos humanos que impulsan y acompañan a la víctima, teniendo en cuenta que el agresor utiliza armas pertenecientes a la SSPF y ha quedado demostrado que utiliza sus redes policiacas para su defensa. 7. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (Art.1) así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” (Art.12.2);
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chekolaz@hotmail.com
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Petición creada en 14 de octubre de 2011