Derogación del artículo 525 del código penal

Derogación del artículo 525 del código penal

El problema

En democracia todas las ideas tienen que ser criticables y la burla es una forma de crítica. El respeto a las personas no puede confundirse con el respeto a las ideas. Las ideas han de poder discutirse libremente. Cuando un grupo de personas se acoge a su sentimiento de ofensa para restringir la palabra de los demás desaparece la libertad de expresión. En 1978, al inicio de la democracia en España, Javier Krahe rodó un vídeo satírico donde se cocinaba un Cristo de plástico y salía por sí mismo del horno al tercer día. El Centro Jurídico Tomás Moro se dio cuenta de la existencia del vídeo recientemente (puede verse por YouTube) y lo denunció. Según el artículo 525 del código penal, Javier Krahe podría ser condenado a una pena de 8 a 12 meses. De momento se le ha impuesto una fianza de 192.000 euros. Esta situación es propia de una teocracia fundamentalista y no de una democracia. Por eso pedimos que se derogue el artículo 525 del código penal en su totalidad.
Esta petición ha conseguido 2108 firmas

El problema

En democracia todas las ideas tienen que ser criticables y la burla es una forma de crítica. El respeto a las personas no puede confundirse con el respeto a las ideas. Las ideas han de poder discutirse libremente. Cuando un grupo de personas se acoge a su sentimiento de ofensa para restringir la palabra de los demás desaparece la libertad de expresión. En 1978, al inicio de la democracia en España, Javier Krahe rodó un vídeo satírico donde se cocinaba un Cristo de plástico y salía por sí mismo del horno al tercer día. El Centro Jurídico Tomás Moro se dio cuenta de la existencia del vídeo recientemente (puede verse por YouTube) y lo denunció. Según el artículo 525 del código penal, Javier Krahe podría ser condenado a una pena de 8 a 12 meses. De momento se le ha impuesto una fianza de 192.000 euros. Esta situación es propia de una teocracia fundamentalista y no de una democracia. Por eso pedimos que se derogue el artículo 525 del código penal en su totalidad.

Los destinatarios de la petición

Defensor del Pueblo
Se ha respondido
En contestación al escrito, en el que a través del portal de Internet “change.org” se nos da traslado de su petición, le informo que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo dispone: "Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio completo, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma". Con el fin de poder registrar su petición como queja, y proceder así a su estudio, es necesario que se cumplan los requisitos antes descritos. Para ello, y a la mayor brevedad posible, le rogamos nos remita un escrito explicando los motivos de su queja y en el que se incluyan todos los datos antes citados. A través de dicho portal de Internet nos consta que otros ciudadanos han suscrito su petición. Por condicionantes técnicos del medio que ha elegido para dirigirse a esta institución resulta imposible contactar con ellos directamente, por lo que como promotor de la petición le informamos de que dichos ciudadanos tiene la opción de presentar su queja de forma individual, cumpliendo con los mismos requisitos que arriba se le indican, o también pueden sumarse al escrito que usted nos presente, para lo cual sera necesario que hagan constar su nombre y apellidos completos, su número de DNI y una firma legible o bien nos hagan llegar un documento en el que quede constancia de su apoyo firmado con un certificado digital válido. Para facilitar el envío de estos escrito ponemos a su disposición las siguientes vías: • A través de Internet. Accediendo al Registro Electrónico de la sección "Presenta tu queja" en el portal Defensor del Pueblo (www.defensordelpueblo.es). Por correo electrónico a la dirección registro@defensordelpueblo.es. • En persona. En el Registro de nuestra sede de la calle Zurbano nº 42 de Madrid. (Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de lunes a jueves de 16:00 a 18:00 horas, excepto en las tardes del mes de agosto). • Por correo postal. A la dirección, Defensor del Pueblo, C/ Zurbano, 42 - 28010 Madrid. • Por fax. En el número (+34) 91 308 11 58 Agradecemos la confianza que demuestra tener en esta Institución, y quedamos a la espera de sus noticias. El Defensor del Pueblo Información y Registro www.defensordelpueblo.es registro@defensordelpueblo.es Tel:(+34) - 91 432 79 00 Fax (+34) - 91 308 11 58

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Petición creada en 17 de marzo de 2012