

Paralizar la rehabilitación del Antiguo Hospicio
El problema
ALEGACIÓN EN CONTRA DE LA SEGUNDA FASE DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL ANTIGUO HOSPICIO.
Porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando. (LPHE 16/85)
La conservación de la imagen constituye así uno de los aspectos trascendentales del proceso restauratorio, ya que si el objeto pierde su imagen perderá su condición artística, pues es la imagen - apoyada en la materia - el vehículo de su transmisión al futuro. (PNAD).
Considerando
1º. Que la propuesta de rehabilitación transforma radicalmente la esencia de la arquitectura tradicional del Barrio de la Magdalena, afectando a un entorno tan sensible como es la Plaza de Amboage, único espacio casi intacto del Ferrol ilustrado y, por tanto, de especial significación histórica, patrimonial y simbólica.
2º. Que se refiere además a un edificio de características únicas en la ciudad, realizado por un arquitecto municipal cuyas obras son un precedente del Modernismo, algunas de las cuales desgraciadamente se han perdido.
3º. Que es un edificio con una enorme carga sentimental para la población debido a los múltiples usos que ha albergado a lo largo del tiempo, formando parte sustancial del patrimonio inmaterial de los ciudadanos.
4º. Que, tratándose de un edificio de especial significación arquitectónica dentro del ámbito que aspira a ser Patrimonio Mundial, la propuesta no afecta únicamente a esta construcción sino a todo su entorno, que la actuación prioritaria debe ser proteger su autenticidad e integridad, y que esta intervención alteraría gravemente el paisaje urbano circundante.
5º. Que hay una injusta desproporción entre las estrictas exigencias a los propietarios particulares del barrio y la laxa interpretación de la normativa cuando se trata de edificios públicos que, en última instancia, también costean los ciudadanos con sus impuestos. Es particularmente grave y ofensiva en la cuestión de mantenimiento de fachadas y materiales.
6º. Que la propuesta resulta del todo incoherente con la primera fase, que sí respeto los valores patrimoniales del edificio, y que esta incoherencia es aún más acusada dado que la realiza el mismo estudio de arquitectura. Que resulta igualmente incoherente con la descripción del edificio y su valoración en su ficha particular del propio PERI (1748301).
7º. Que la propuesta incumple o interpreta de manera equívoca los objetivos marcados en el propio plan, que especifican claramente querer salvaguardar de la INTERPRETACIÓN ABUSIVA EN LAS SITUACIONES DE ESQUINA Y FRENTE A LOS ESPACIOS LIBRES, que da lugar a la PÉRDIDA DE REFERENTES TRADICIONALES Y DESPRECIO DE LA SUSTANCIA HISTÓRICA EDIFICADA, consecuencia del Plan General de Ordenación Municipal de 1961.
8º. Que la gran inversión que supone esta ampliación es innecesaria, dada la existencia de otros contenedores culturales en el mismo barrio (con continuos problemas estructurales), con uso deficiente por falta de asignación presupuestaria (incluida la fase uno de éste) pudiéndose invertir en obras prioritarias de patrimonio en peligro (teatro Rena, antigua Aduana); otros cuyas rehabilitaciones han menguado su espacio útil, incluso casos con conflictos de intereses para su uso (Ateneo), teniendo en cuenta además que simultáneamente se proponen otras grandes actuaciones, con la carga no solo presupuestaria sino también de molestias al ciudadano, toda vez que muchas obras empezadas no se han terminado en el plazo previsto.
9º. Que las asociaciones de ciudadanos afectados por esta intervención no han sido convocadas ni escuchadas previamente a la propuesta de rehabilitación, negándoles, por tanto, la oportunidad de participar en un debate cívico sobre una actuación que les afecta enteramente.
10º. Que la aceptación por parte de la ciudadanía de una intervención tan polémica podría sentar un grave precedente para la futura alteración de otros bienes catalogados con la misma valoración.
11º. Que la normativa internacional, nacional y de la comunidad autónoma en el ámbito patrimonial defienden por encima de todo la identidad cultural que representan estos bienes, respetando sus características esenciales, y que tan solo la normativa local autoriza expresamente transgredir estos criterios en edificios públicos (7.6.3. de la Memoria), sin especificar los motivos por los que este edificio en concreto, y no otros, puede ser alterado, sin fijar unos límites a esa alteración, dejando por tanto en la opinión subjetiva y temporal de los responsables circunstanciales obras que afectan a toda la población.
12º. Que las propias leyes y normas obligan al ciudadano a denunciar las actuaciones que pongan en peligro un bien del patrimonio histórico.
Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que el citado proyecto NO responde a las demandas ni a los intereses de los ciudadanos, que solo desean que cese la alteración sistemática de su barrio y plaza más emblemáticos, y solicitamos la paralización inmediata del presente proyecto.
Alegaciones basadas en la Constitución (art. 46), la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español (preámbulo y arts. 7, 8, 9, 15, 20, 21, 35 y 39), la Ley 8/95 del Patrimonio Cultural dela Xunta de Galicia (arts. 3, 33, 34, 38, 39, 44 y 46), Plan Nacional de Arquitectura Tradicional (objetivos, en fase de aprobación), Plan Nacional de Arquitectura Defensiva (aplicable el art. 2.1. sobre criterios de valoración), Carta de Nara (UNESCO) y el propio Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Barrio de la Magdalena 2007.

El problema
ALEGACIÓN EN CONTRA DE LA SEGUNDA FASE DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL ANTIGUO HOSPICIO.
Porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando. (LPHE 16/85)
La conservación de la imagen constituye así uno de los aspectos trascendentales del proceso restauratorio, ya que si el objeto pierde su imagen perderá su condición artística, pues es la imagen - apoyada en la materia - el vehículo de su transmisión al futuro. (PNAD).
Considerando
1º. Que la propuesta de rehabilitación transforma radicalmente la esencia de la arquitectura tradicional del Barrio de la Magdalena, afectando a un entorno tan sensible como es la Plaza de Amboage, único espacio casi intacto del Ferrol ilustrado y, por tanto, de especial significación histórica, patrimonial y simbólica.
2º. Que se refiere además a un edificio de características únicas en la ciudad, realizado por un arquitecto municipal cuyas obras son un precedente del Modernismo, algunas de las cuales desgraciadamente se han perdido.
3º. Que es un edificio con una enorme carga sentimental para la población debido a los múltiples usos que ha albergado a lo largo del tiempo, formando parte sustancial del patrimonio inmaterial de los ciudadanos.
4º. Que, tratándose de un edificio de especial significación arquitectónica dentro del ámbito que aspira a ser Patrimonio Mundial, la propuesta no afecta únicamente a esta construcción sino a todo su entorno, que la actuación prioritaria debe ser proteger su autenticidad e integridad, y que esta intervención alteraría gravemente el paisaje urbano circundante.
5º. Que hay una injusta desproporción entre las estrictas exigencias a los propietarios particulares del barrio y la laxa interpretación de la normativa cuando se trata de edificios públicos que, en última instancia, también costean los ciudadanos con sus impuestos. Es particularmente grave y ofensiva en la cuestión de mantenimiento de fachadas y materiales.
6º. Que la propuesta resulta del todo incoherente con la primera fase, que sí respeto los valores patrimoniales del edificio, y que esta incoherencia es aún más acusada dado que la realiza el mismo estudio de arquitectura. Que resulta igualmente incoherente con la descripción del edificio y su valoración en su ficha particular del propio PERI (1748301).
7º. Que la propuesta incumple o interpreta de manera equívoca los objetivos marcados en el propio plan, que especifican claramente querer salvaguardar de la INTERPRETACIÓN ABUSIVA EN LAS SITUACIONES DE ESQUINA Y FRENTE A LOS ESPACIOS LIBRES, que da lugar a la PÉRDIDA DE REFERENTES TRADICIONALES Y DESPRECIO DE LA SUSTANCIA HISTÓRICA EDIFICADA, consecuencia del Plan General de Ordenación Municipal de 1961.
8º. Que la gran inversión que supone esta ampliación es innecesaria, dada la existencia de otros contenedores culturales en el mismo barrio (con continuos problemas estructurales), con uso deficiente por falta de asignación presupuestaria (incluida la fase uno de éste) pudiéndose invertir en obras prioritarias de patrimonio en peligro (teatro Rena, antigua Aduana); otros cuyas rehabilitaciones han menguado su espacio útil, incluso casos con conflictos de intereses para su uso (Ateneo), teniendo en cuenta además que simultáneamente se proponen otras grandes actuaciones, con la carga no solo presupuestaria sino también de molestias al ciudadano, toda vez que muchas obras empezadas no se han terminado en el plazo previsto.
9º. Que las asociaciones de ciudadanos afectados por esta intervención no han sido convocadas ni escuchadas previamente a la propuesta de rehabilitación, negándoles, por tanto, la oportunidad de participar en un debate cívico sobre una actuación que les afecta enteramente.
10º. Que la aceptación por parte de la ciudadanía de una intervención tan polémica podría sentar un grave precedente para la futura alteración de otros bienes catalogados con la misma valoración.
11º. Que la normativa internacional, nacional y de la comunidad autónoma en el ámbito patrimonial defienden por encima de todo la identidad cultural que representan estos bienes, respetando sus características esenciales, y que tan solo la normativa local autoriza expresamente transgredir estos criterios en edificios públicos (7.6.3. de la Memoria), sin especificar los motivos por los que este edificio en concreto, y no otros, puede ser alterado, sin fijar unos límites a esa alteración, dejando por tanto en la opinión subjetiva y temporal de los responsables circunstanciales obras que afectan a toda la población.
12º. Que las propias leyes y normas obligan al ciudadano a denunciar las actuaciones que pongan en peligro un bien del patrimonio histórico.
Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que el citado proyecto NO responde a las demandas ni a los intereses de los ciudadanos, que solo desean que cese la alteración sistemática de su barrio y plaza más emblemáticos, y solicitamos la paralización inmediata del presente proyecto.
Alegaciones basadas en la Constitución (art. 46), la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español (preámbulo y arts. 7, 8, 9, 15, 20, 21, 35 y 39), la Ley 8/95 del Patrimonio Cultural dela Xunta de Galicia (arts. 3, 33, 34, 38, 39, 44 y 46), Plan Nacional de Arquitectura Tradicional (objetivos, en fase de aprobación), Plan Nacional de Arquitectura Defensiva (aplicable el art. 2.1. sobre criterios de valoración), Carta de Nara (UNESCO) y el propio Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Barrio de la Magdalena 2007.

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Petición creada en 1 de octubre de 2014