Ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón: Pida responsabilidades a la Polícia Local de Torredonjimeno (Jaén). Califique el hecho como un delito y sea juzgado como tal

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El problema

El pasado 4 de agosto murió atropellada mí madre cuando cruzaba una calle de Torredonjimeno (Jaén) por un paso de peatones. El conductor declaró que no la vio y por eso la atropelló. Además de no respetar el paso de peatones, el golpe mortal se produjo en el carril de la izquierda en una calle de doble sentido de circulación, invadiendo sin motivo justificado el sentido contario de la circulación.

Aquí comienzan las incongruencias, la Policía Local no le realizó la prueba de alcoholemia al conductor y tampoco dio aviso a la Guardia Civil para que la hiciera, si es que no disponían de los medios necesarios para realizarla ellos mismos. Es curioso pero a la fallecida si que se la realizaron como medida protocolaria de una autopsia. Vergonzoso…

Pero, no queda ahí, sigue en los juzgados. El caso se ha calificado como falta y no como un delito de imprudencia  –ni el Fiscal ni el Juez del Juzgado número 2 de Martos lo ven como tal, aunque seguiremos luchando para que no sea así…- Al ser una falta no hay pena alguna, únicamente una pequeña multa que en el peor de los casos será de 3€ al día durante 2 meses, es decir 180€, y como mucho, sólo en el muy peor de los casos, unos meses de retirada del carnet de conducir.

 

¿Qué hubiera pasado si lo detiene un Agente de la Autoridad en las mismas circunstancias sin que hubiera existido atropello? En este hipotético caso, el conductor se hubiera enfrentado a varias infracciones de tráfico según el Reglamento General de la Circulación (RGC).

- Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de circulación, en sentido contrario al estipulado, sin realizar maniobra alguna de adelantamiento. ART. 29.1. Muy grave. Sanción 500€ y 6 puntos.

- No respetar la prioridad de paso de los peatones con riesgo para éstos. ART. 65.1.2A. Falta grave. Sanción 200€ y 4 puntos.

- Conducir de manera negligente. ART. 3.1. Falta grave. Sanción 200€

- Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. ART. 18.1.  Falta leve. Sanción 50€.

¿Esto es justo? A mí modo de ver, NO. No me gustaría pensar que la muerte de una persona atropellada cuando cruza un paso de peatones es un atenuante ante las infracciones cometidas por un conductor negligente. 

 

La Justicia debe ser reparadora o, al menos, intentarlo porque nada te repara después de una tragedia de tal calibre. No sólo es la pérdida un ser querido, después continúan muchas otras: personales, familiares, laborales… que te impiden continuar normalmente con tú vida. ¿Dónde está la Justicia si cuando muere una persona las consecuencias son mucho más livianas que cuando no?

Los destinatarios de la petición

Ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón
Ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón
Juan Bautista Lillo Gallego
Juan Bautista Lillo Gallego
Subdelegación del Gobierno de Jaén
Purificación Gálvez Daza
Purificación Gálvez Daza
Delegación del Gobierno y Secretaría General Provincial de Justicia e Interior. Junta de Andalucía

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