Liberalizar las pequeñas instalaciones de autoconsumo mediante renovables hasta kW desconectadas de la red.


Liberalizar las pequeñas instalaciones de autoconsumo mediante renovables hasta kW desconectadas de la red.
El problema
Debemos considerar realmente las innovaciones futuras y ya reales, las que pueden provocar que las compañías ajusten sus precios a la realidad o quiebren, para ello hay que conseguir que las viviendas se puedan hacer autónomas energéticamente, sin necesidad de contrato. Hemos de considerar que las placas solares van a evolucionar a otras formas en próximos meses y años: podemos hablar de un spray aplicable en superficies como paredes, toldos, cristales que conviertan a estos en placas fotovoltaicas, suelos solares practicables, etc.
También van a cambiar mucho las baterías, de momento tenemos las de Gel a cerca de 400 € los 280 Amp (aprox) pero ¿qué ocurre si comenzamos a utilizar las de litio, como las de móviles? Si hoy juntáramos 100 tendríamos cerca de 280 Amp con 300 o 400 euros y esto está cambiando muy rápido, pronto las veremos aplicables para coches u otros usos, y éstas sí que mejoran año a año su capacidad/coste.
Por tanto deberíamos defender que se eliminen las trabas a estas instalaciones, para ello hay que solicitar que las instalaciones no conectadas a red menores de 3,5KW de potencia total (por ejemplo) no fuera necesario legalizarlas, tan solo un certificado inicial de instalador (también hay que pensar en que las compañías de seguros se inhibieran de sus responsabilidades).
Esta medida podría ayudar entre otros a activar el mercado para las renovables de autoconsumo, incrementar las inversiones propias en domicilios particulares, activar de la economía verde, y disminuir obviamente la dependencia de energías fósiles. Eso sí, las grandes eléctricas tendrían que ajustar rápidamente sus precios para evitar que los usuarios diéramos este salto, con lo cual todos salimos ganando: los ciudadanos al tener energía más barata; el medioambiente al conseguirse por energías renovables y el estado debido a la disminución de inversión general al ser necesarias menos redes eléctricas, sistemas de almacenamientos en la red y sistemas de producción puntual. Un ejemplo claro del coste que nos supone este tipo de sistemas generadores de energía puntual es la cogeneración: en el pasado año, en España, produjeron el 4% de la energía consumida total, cuando su capacidad productiva es del 30%, eso sí, les pagamos como si la hubieran producido ya que cobran mediante la figura de un "canon por capacidad de producción", esto es una causa más de ese falso déficit de tarifa. En realidad disponemos de un exceso de capacidad productora debido a las malas previsiones de las compañias eléctricas.
No dependeríamos tanto de combustibles fósiles que son importaciones y por tanto negativos en la balanza de pagos. Los grandes perjudicados serían las Grandes Compañías Energéticas, pero esto es como los coches de caballos, los discos de vinilo y los videoclubs, si no saben adaptarse a los nuevos tiempos que desaparezcan. Aunque antes seguro harán lo posible para frenar la venta de sistemas de captación solar, acumuladores o baterías y convertidores, pero estos cada día van a ser más baratos, y como he dicho, los plazos de amortización de estas instalaciones pasarán de los 5 ó 6 años actuales a 1 ó 2 respecto al coste mediante factura mensual.
Espero que penséis sobre ello, y valoréis que se "liberalice la posibilidad de tener instalaciones propias de 3,5KW desconectadas de la red, siendo necesario para el propietario, como mucho disponer de certificado de instalador, o autorización del fabricante por ser un kit autoinstalable".
¿Acaso no pretenden un mercado liberalizado en todos los aspectos? Pues que dejen que todos podamos ser agentes en ese mercado, de lo contrario seguirán machacándonos con sus diferentes fórmulas, recordemos que tienen el monopolio de la energía y por ahora nuestra sociedad depende de la energía.
No olvidéis que la legislación vigente no contempla que los usuarios puedan almacenar la energía captada, ni que tengan más de dos placas solares sin dar de alta la instalación, con proyecto, autorización administrativa, registro, mantenimientos mínimos por personal autorizado, y como sabréis los costes de estos tramites pueden duplicar, triplicar o cuadriplica el coste de la inversión en los equipos.etc., por ello considero tan importante una petición como la anterior.
Para los que deseen información sobre legislación:
Hoy en día la legislación no permite captar energía del sol y almacenarla, no se permiten a la espera se legisle o hay que legalizar las instalaciones según procedimiento, proyecto (ver boe 2011 http://unef.es/wp-content/uploads/downloads/2012/06/RD16992010.pdf
Las instalaciones de potencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en un punto de la red de distribución en baja tensión), etc... El Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, establece en su disposición adicional segunda la obligación de regular el suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, crea en el en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro de autoconsumo para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a modalidades de suministro con autoconsumo y aquellos otros asociados a instalaciones de producción que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa, que contendrá la información relativa a los consumidores y sus instalaciones asociadas, Daba, creo recordar un plazo de dos meses para registrarlas ¿alguien lo ha hecho?
Te extraigo algunos párrafos del borrador:
2. Entre las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica se distinguen dos posibilidades:
a) Las modalidades de suministro de energía eléctrica para consumidores. Esto es, un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera ni hubiera estado con anterioridad dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que será el sujeto consumidor.
Artícu lo 18. Procedimiento de inscripción en el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
1. En el caso de los consumidores a que hace referencia el apartado a) del artículo 1.2, estará obligado a realizar el procedimiento de registro el instalador autorizado, en nombre del titular del punto de suministro.
En el caso de los consumidores a que hace referencia el apartado b) del artículo 1.2, será el titular del punto de suministro el obligado a realizar el procedimiento de registro. El procedimiento de inscripción en el Registro se realizará, en ambos casos, exclusivamente por medios telemáticos.
2. La comunicación de inscripción se dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada de:
a) Certificado del instalador autorizado del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto o, en su caso, del cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento de Centrales, Subestaciones y Centros de Transformación.
b) Anexo 11 del presente real decreto debidamente cumplimentado. En el caso de instalaciones a que hace referencia el apartado a) del artículo 1.1 dicho anexo deberá ir acompañado de una copia firmada por el titular del punto de suministro o instalación.
Artículo 19. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo.
1. La Administración General del Estado, en colaboración con las administraciones autonómicas competentes, podrá llevar a cabo planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a modalidades de autoconsumo, incluyendo, en su caso, las de la energía excedentaria vendida al sistema.
Asimismo se llevarán a cabo programas de seguimiento.
2. En relación con las eventuales situaciones de fraude y otras anómalas será de aplicación lo previsto en el artículo 49 del Real decreto por el que se regule la actividad de comercialización y las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica.
Y el proyecto de Ley ya está circulando desde el pasado año , por miedo a un masivo cambio o instalación de placas directas, como las de som energía, han establecido un Peaje para el balance neto, que como observas en tu factura se traduce en un aumento a mas del doble en dos años del termino potencia, por ello es ahora bajar la potencia contratada (en mi caso he bajado de 5.5 a 3.5 me supone 10 euros menos al mes), están siendo un éxito campañas como Bajate la Potencia.
También te extraigo de un informe de la Comisión Nacional del Energia sus alegaciones a ese proyecto en ese apartado http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne85_13.pdf
Sobr el Artículo 18.
‘Procedimiento de inscripción en Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica No se considera posible hacer recaer la obligación de la inscripción sobre el instalador autorizado, pues no es uno de los sujetos contemplados en el artículo 6 del APL, con independencia de que el instalador pueda realizar esta tramitación en nombre del consumidor, como uno más de los servicios ofertados a sus clientes. Además, la red acción propuesta no contemplaría la forma de proceder en el caso de los
consumidores con autoconsumo preexistentes , pues no intervendría la figura del instalador. Se recomienda por lo tanto modificar la redacción como sigue:
“1. En el caso de los consumidores a que hace referencia el apartado a) del artículo 1.2, cuando se trate de un nuevo punto de suministro o instalación podrá realizar el procedimiento de registro el instalador autorizado, en nombre del titular del punto de suministro, sobre quien recaerá en todo caso la obligación de realizar el procedimiento de registro (...)”
Se propone añadir un apartado 3 que reconozca expresamente que los órganoscompetentes de las Comunidades Autónomas tendrán acceso al registro de las instalaciones de autoconsum o instaladas en sus respectivos territorios:
“3. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tendrán acceso a las entradas del Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica correspondientes a las instalaciones de autoconsumo instalados en sus territorios.”
Algún artículo relacionado http://www.eldiario.es/economia/Gobierno-frena-eficiencia-autoconsumo-energetico_0_159584663.html
Extenso análisis juridico sobre el sector de las renovables y su inseguridad legal
http://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2014/02/2014_02_17_Manuela_Mora_Energias-renovables.pdf
Para más impedir el desarrollo, no se permite la acumulación, por tanto las baterías, aquí tienes la información de http://backend.store-project.eu/uploads/docs/consultation/retoses.pdf El Real Decreto 1699/2011 por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia constituyó un espaldarazo al desarrollo fundamentalmente de la fotovoltaica y podría haber sido un medio para promover el almacenamiento a pequeña escala. Sin embargo,establece acerca de las instalaciones que: En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalación autorizada, ni de acumulación. Por lo tanto, el RD de autoconsumo excluye específicamente el uso de almacenamiento.
Así que con todo esto, como te quedas, las leyes están, ¿quién la cumple?, cuando comenzarán a reclamar.
ADEMÁS, DETRAS de todo esto, está registrarlas, poner contador de lo que produces y pagar impuestos por ello aunque estés desconectado de la red, lo puedes leer en los informes, que habla de la obligación de legislar al respecto y que todos son interesados, estado y comunidades autonomas que se pueden repartir el pastel. El 27 de diciembre fué publicado la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/27/pdfs/BOE-A-2013-13645.pdf y recientemente uno de los Boes mas extensos jamas publicado, son cerca de 1700 páginas donde se define las retribuciones por el sistema eléctrico, creando tal complejidad de clasificación, tramitación y partes implicadas que de facto impedirá llegar a cobrar por instalaciones pequeñas Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/20/pdfs/BOE-A-2014-6495.pdf ”

El problema
Debemos considerar realmente las innovaciones futuras y ya reales, las que pueden provocar que las compañías ajusten sus precios a la realidad o quiebren, para ello hay que conseguir que las viviendas se puedan hacer autónomas energéticamente, sin necesidad de contrato. Hemos de considerar que las placas solares van a evolucionar a otras formas en próximos meses y años: podemos hablar de un spray aplicable en superficies como paredes, toldos, cristales que conviertan a estos en placas fotovoltaicas, suelos solares practicables, etc.
También van a cambiar mucho las baterías, de momento tenemos las de Gel a cerca de 400 € los 280 Amp (aprox) pero ¿qué ocurre si comenzamos a utilizar las de litio, como las de móviles? Si hoy juntáramos 100 tendríamos cerca de 280 Amp con 300 o 400 euros y esto está cambiando muy rápido, pronto las veremos aplicables para coches u otros usos, y éstas sí que mejoran año a año su capacidad/coste.
Por tanto deberíamos defender que se eliminen las trabas a estas instalaciones, para ello hay que solicitar que las instalaciones no conectadas a red menores de 3,5KW de potencia total (por ejemplo) no fuera necesario legalizarlas, tan solo un certificado inicial de instalador (también hay que pensar en que las compañías de seguros se inhibieran de sus responsabilidades).
Esta medida podría ayudar entre otros a activar el mercado para las renovables de autoconsumo, incrementar las inversiones propias en domicilios particulares, activar de la economía verde, y disminuir obviamente la dependencia de energías fósiles. Eso sí, las grandes eléctricas tendrían que ajustar rápidamente sus precios para evitar que los usuarios diéramos este salto, con lo cual todos salimos ganando: los ciudadanos al tener energía más barata; el medioambiente al conseguirse por energías renovables y el estado debido a la disminución de inversión general al ser necesarias menos redes eléctricas, sistemas de almacenamientos en la red y sistemas de producción puntual. Un ejemplo claro del coste que nos supone este tipo de sistemas generadores de energía puntual es la cogeneración: en el pasado año, en España, produjeron el 4% de la energía consumida total, cuando su capacidad productiva es del 30%, eso sí, les pagamos como si la hubieran producido ya que cobran mediante la figura de un "canon por capacidad de producción", esto es una causa más de ese falso déficit de tarifa. En realidad disponemos de un exceso de capacidad productora debido a las malas previsiones de las compañias eléctricas.
No dependeríamos tanto de combustibles fósiles que son importaciones y por tanto negativos en la balanza de pagos. Los grandes perjudicados serían las Grandes Compañías Energéticas, pero esto es como los coches de caballos, los discos de vinilo y los videoclubs, si no saben adaptarse a los nuevos tiempos que desaparezcan. Aunque antes seguro harán lo posible para frenar la venta de sistemas de captación solar, acumuladores o baterías y convertidores, pero estos cada día van a ser más baratos, y como he dicho, los plazos de amortización de estas instalaciones pasarán de los 5 ó 6 años actuales a 1 ó 2 respecto al coste mediante factura mensual.
Espero que penséis sobre ello, y valoréis que se "liberalice la posibilidad de tener instalaciones propias de 3,5KW desconectadas de la red, siendo necesario para el propietario, como mucho disponer de certificado de instalador, o autorización del fabricante por ser un kit autoinstalable".
¿Acaso no pretenden un mercado liberalizado en todos los aspectos? Pues que dejen que todos podamos ser agentes en ese mercado, de lo contrario seguirán machacándonos con sus diferentes fórmulas, recordemos que tienen el monopolio de la energía y por ahora nuestra sociedad depende de la energía.
No olvidéis que la legislación vigente no contempla que los usuarios puedan almacenar la energía captada, ni que tengan más de dos placas solares sin dar de alta la instalación, con proyecto, autorización administrativa, registro, mantenimientos mínimos por personal autorizado, y como sabréis los costes de estos tramites pueden duplicar, triplicar o cuadriplica el coste de la inversión en los equipos.etc., por ello considero tan importante una petición como la anterior.
Para los que deseen información sobre legislación:
Hoy en día la legislación no permite captar energía del sol y almacenarla, no se permiten a la espera se legisle o hay que legalizar las instalaciones según procedimiento, proyecto (ver boe 2011 http://unef.es/wp-content/uploads/downloads/2012/06/RD16992010.pdf
Las instalaciones de potencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en un punto de la red de distribución en baja tensión), etc... El Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, establece en su disposición adicional segunda la obligación de regular el suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, crea en el en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro de autoconsumo para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a modalidades de suministro con autoconsumo y aquellos otros asociados a instalaciones de producción que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa, que contendrá la información relativa a los consumidores y sus instalaciones asociadas, Daba, creo recordar un plazo de dos meses para registrarlas ¿alguien lo ha hecho?
Te extraigo algunos párrafos del borrador:
2. Entre las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica se distinguen dos posibilidades:
a) Las modalidades de suministro de energía eléctrica para consumidores. Esto es, un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera ni hubiera estado con anterioridad dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que será el sujeto consumidor.
Artícu lo 18. Procedimiento de inscripción en el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
1. En el caso de los consumidores a que hace referencia el apartado a) del artículo 1.2, estará obligado a realizar el procedimiento de registro el instalador autorizado, en nombre del titular del punto de suministro.
En el caso de los consumidores a que hace referencia el apartado b) del artículo 1.2, será el titular del punto de suministro el obligado a realizar el procedimiento de registro. El procedimiento de inscripción en el Registro se realizará, en ambos casos, exclusivamente por medios telemáticos.
2. La comunicación de inscripción se dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada de:
a) Certificado del instalador autorizado del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto o, en su caso, del cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento de Centrales, Subestaciones y Centros de Transformación.
b) Anexo 11 del presente real decreto debidamente cumplimentado. En el caso de instalaciones a que hace referencia el apartado a) del artículo 1.1 dicho anexo deberá ir acompañado de una copia firmada por el titular del punto de suministro o instalación.
Artículo 19. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo.
1. La Administración General del Estado, en colaboración con las administraciones autonómicas competentes, podrá llevar a cabo planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a modalidades de autoconsumo, incluyendo, en su caso, las de la energía excedentaria vendida al sistema.
Asimismo se llevarán a cabo programas de seguimiento.
2. En relación con las eventuales situaciones de fraude y otras anómalas será de aplicación lo previsto en el artículo 49 del Real decreto por el que se regule la actividad de comercialización y las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica.
Y el proyecto de Ley ya está circulando desde el pasado año , por miedo a un masivo cambio o instalación de placas directas, como las de som energía, han establecido un Peaje para el balance neto, que como observas en tu factura se traduce en un aumento a mas del doble en dos años del termino potencia, por ello es ahora bajar la potencia contratada (en mi caso he bajado de 5.5 a 3.5 me supone 10 euros menos al mes), están siendo un éxito campañas como Bajate la Potencia.
También te extraigo de un informe de la Comisión Nacional del Energia sus alegaciones a ese proyecto en ese apartado http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne85_13.pdf
Sobr el Artículo 18.
‘Procedimiento de inscripción en Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica No se considera posible hacer recaer la obligación de la inscripción sobre el instalador autorizado, pues no es uno de los sujetos contemplados en el artículo 6 del APL, con independencia de que el instalador pueda realizar esta tramitación en nombre del consumidor, como uno más de los servicios ofertados a sus clientes. Además, la red acción propuesta no contemplaría la forma de proceder en el caso de los
consumidores con autoconsumo preexistentes , pues no intervendría la figura del instalador. Se recomienda por lo tanto modificar la redacción como sigue:
“1. En el caso de los consumidores a que hace referencia el apartado a) del artículo 1.2, cuando se trate de un nuevo punto de suministro o instalación podrá realizar el procedimiento de registro el instalador autorizado, en nombre del titular del punto de suministro, sobre quien recaerá en todo caso la obligación de realizar el procedimiento de registro (...)”
Se propone añadir un apartado 3 que reconozca expresamente que los órganoscompetentes de las Comunidades Autónomas tendrán acceso al registro de las instalaciones de autoconsum o instaladas en sus respectivos territorios:
“3. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tendrán acceso a las entradas del Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica correspondientes a las instalaciones de autoconsumo instalados en sus territorios.”
Algún artículo relacionado http://www.eldiario.es/economia/Gobierno-frena-eficiencia-autoconsumo-energetico_0_159584663.html
Extenso análisis juridico sobre el sector de las renovables y su inseguridad legal
http://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2014/02/2014_02_17_Manuela_Mora_Energias-renovables.pdf
Para más impedir el desarrollo, no se permite la acumulación, por tanto las baterías, aquí tienes la información de http://backend.store-project.eu/uploads/docs/consultation/retoses.pdf El Real Decreto 1699/2011 por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia constituyó un espaldarazo al desarrollo fundamentalmente de la fotovoltaica y podría haber sido un medio para promover el almacenamiento a pequeña escala. Sin embargo,establece acerca de las instalaciones que: En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalación autorizada, ni de acumulación. Por lo tanto, el RD de autoconsumo excluye específicamente el uso de almacenamiento.
Así que con todo esto, como te quedas, las leyes están, ¿quién la cumple?, cuando comenzarán a reclamar.
ADEMÁS, DETRAS de todo esto, está registrarlas, poner contador de lo que produces y pagar impuestos por ello aunque estés desconectado de la red, lo puedes leer en los informes, que habla de la obligación de legislar al respecto y que todos son interesados, estado y comunidades autonomas que se pueden repartir el pastel. El 27 de diciembre fué publicado la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/27/pdfs/BOE-A-2013-13645.pdf y recientemente uno de los Boes mas extensos jamas publicado, son cerca de 1700 páginas donde se define las retribuciones por el sistema eléctrico, creando tal complejidad de clasificación, tramitación y partes implicadas que de facto impedirá llegar a cobrar por instalaciones pequeñas Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/20/pdfs/BOE-A-2014-6495.pdf ”

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Petición creada en 15 de febrero de 2014
