Reconocimiento del tiempo trabajado durante el EIR en Bolsa Única de DUE

El problema

Los firmantes de esta solicitud:

EXPONEN

La convocatoria de la Bolsa Única para la contratación de personal temporal en la categoría profesional de ATS/DUE de Atención Primaria, Atención Especializada y SUMMA 112, publicada en el B.O.C.M del 23 de marzo de 2006, establece que en la baremación de méritos personales, se computarán 0,30 puntos por mes trabajado en la categoría de ATS/DUE en las instituciones públicas de la Comunidad de Madrid. Además establece que se obtendrán 2 puntos por cada título de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. Sin embargo, no especifica el cómputo obtenido en experiencia profesional por servicios prestados como Enfermera Interno Residente.

Los Residentes de Enfermería prestamos servicios en la categoría ATS/DUE durante 2 años en los que nos dedicamos a tiempo completo a ejercer la función propia de dicha categoría, al igual que el resto de profesionales de enfermería.
Según dispone nuestro contrato laboral, nuestra jornada laboral se compone de 1533 horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo, además de 265 horas por encima de la jornada ordinaria, en concepto de Atención Continuada (Guardias), por lo que nuestra dedicación práctica es superior a las 37,5 horas semanales que ejercen el resto de profesionales. Nuestra formación teórica se realiza a parte de la jornada laboral, por lo que no interfiere con la actividad asistencial.

Dicha prestación de servicios es incompatible con la realización de cualquier otra actividad, por lo que durante la especialidad no podemos trabajar en otra institución. Consecuentemente, durante estos 2 años no podemos obtener méritos en la experiencia profesional.

En el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, se indica que aquellos profesionales que hayan desarrollado su actividad asistencial en el campo específico de alguna de las especialidades durante un mínimo de 2 años, podrán optar a la obtención del título de Especialista por la vía excepcional, acreditando sus méritos y realizando una prueba de evaluación de competencia. Los profesionales que obtengan el título de Especialista por la vía excepcional, podrán obtener en la Bolsa Única, tanto los 2 puntos por el título de Especialista, como los puntos correspondientes al tiempo trabajado. Siendo esto una situación no equitativa con los profesionales que obtenemos el título de Especialista por la vía ordinaria.

SOLICITAN

Se reconozcan los puntos correspondientes al tiempo trabajado durante la especialidad como experiencia profesional en la baremación de la Bolsa Única de contratación temporal de la Comunidad de Madrid, ya que prestamos servicios en la categoría de ATS/DUE y realizamos la función propia de dicha categoría, como así indica nuestro certificado de servicios prestados.

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El problema

Los firmantes de esta solicitud:

EXPONEN

La convocatoria de la Bolsa Única para la contratación de personal temporal en la categoría profesional de ATS/DUE de Atención Primaria, Atención Especializada y SUMMA 112, publicada en el B.O.C.M del 23 de marzo de 2006, establece que en la baremación de méritos personales, se computarán 0,30 puntos por mes trabajado en la categoría de ATS/DUE en las instituciones públicas de la Comunidad de Madrid. Además establece que se obtendrán 2 puntos por cada título de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. Sin embargo, no especifica el cómputo obtenido en experiencia profesional por servicios prestados como Enfermera Interno Residente.

Los Residentes de Enfermería prestamos servicios en la categoría ATS/DUE durante 2 años en los que nos dedicamos a tiempo completo a ejercer la función propia de dicha categoría, al igual que el resto de profesionales de enfermería.
Según dispone nuestro contrato laboral, nuestra jornada laboral se compone de 1533 horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo, además de 265 horas por encima de la jornada ordinaria, en concepto de Atención Continuada (Guardias), por lo que nuestra dedicación práctica es superior a las 37,5 horas semanales que ejercen el resto de profesionales. Nuestra formación teórica se realiza a parte de la jornada laboral, por lo que no interfiere con la actividad asistencial.

Dicha prestación de servicios es incompatible con la realización de cualquier otra actividad, por lo que durante la especialidad no podemos trabajar en otra institución. Consecuentemente, durante estos 2 años no podemos obtener méritos en la experiencia profesional.

En el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, se indica que aquellos profesionales que hayan desarrollado su actividad asistencial en el campo específico de alguna de las especialidades durante un mínimo de 2 años, podrán optar a la obtención del título de Especialista por la vía excepcional, acreditando sus méritos y realizando una prueba de evaluación de competencia. Los profesionales que obtengan el título de Especialista por la vía excepcional, podrán obtener en la Bolsa Única, tanto los 2 puntos por el título de Especialista, como los puntos correspondientes al tiempo trabajado. Siendo esto una situación no equitativa con los profesionales que obtenemos el título de Especialista por la vía ordinaria.

SOLICITAN

Se reconozcan los puntos correspondientes al tiempo trabajado durante la especialidad como experiencia profesional en la baremación de la Bolsa Única de contratación temporal de la Comunidad de Madrid, ya que prestamos servicios en la categoría de ATS/DUE y realizamos la función propia de dicha categoría, como así indica nuestro certificado de servicios prestados.

Los destinatarios de la petición

Armando Resino Sabater
Armando Resino Sabater
Director General de RRHH de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

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Petición creada en 8 de julio de 2013