Asunto: Expediente 11016299
Greetings,
Tengo entendido que le pasado 26 de junio se presentó una queja al Defensor del Pueblo en la que se denunciaba la falta de auxilio, por parte de unos agentes de la Policía Nacional, a una mujer que estaba inconsciente en el suelo.
El Defensor del Pueblo contestó que "no se observa una actuación de la Administración que implique infracción del ordenamiento jurídico o una conducta ilegítima que impida o menoscabe el ejercicio de un derecho, legitimando así la intervención del Defensor del Pueblo"
Me gustaría saber si los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no tienen la obligación de auxiliar a las personas como se puede entender de las distintas normas existente como, por ejemplo, El artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En el caso de que si estén obligados, me gustaría que el Defensor del Pueblo aclare como llegó a la conclusión de que los agentes presentes en los hechos denunciados auxiliaron a la persona inconscientes, ya que no se puede deducir que esto ocurriera en las imágenes presentadas.
Si el Defensor del Pueblo considera que los agentes tienen la obligación de auxilio y no dispone de información que contradiga los indicios de que este auxilio no se produjo, y que se puede extraer de la imágenes envidas, agradecería que el Defensor del Pueblo iniciara la correspondiente investigación
Dirección a efectos de notificacións: Movemento polos Dereitos Civís, Rúa Miguel Ferro Caaveiro, 10 (15703 Santiago de Compostela)
[Your name]