No le tuerzan el brazo a la ley y aplíquenla para permitir la retroactividad de las cláusulas suelo.


No le tuerzan el brazo a la ley y aplíquenla para permitir la retroactividad de las cláusulas suelo.
El problema
A finales de este mes de julio el pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo va a volver a pronunciarse sobre la retroactividad en la nulidad de una cláusula suelo. La decisión que tome el pleno de la sala va a constituir de nuevo una referencia jurisprudencial para las miles de reclamaciones de nulidad de la cláusula suelo que se están produciendo en los juzgados españoles y para el derecho de los millones de afectados en España por este derivado financiero incluido en más del 50% de los contratos hipotecarios firmados en los últimos 15 años.
En nombre de la Seguridad Jurídica el pleno de la sala del Tribunal Supremo dictó el pasado 9 de mayo de 2013 una sentencia en la que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia en su comercialización a la vez que declaraba la irretroactividad de las cantidades cobradas de más por las entidades condenadas por la aplicación de las cláusulas suelo declaradas nulas.
El artículo 1.303 del código civil establece que lo que es nulo no produce efecto alguno: “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses”.
La Seguridad Jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la “certeza del derecho”.
Ampararse en la Seguridad Jurídica para justificar la irretroactividad supone un sinsentido jurídico, al actuar en contra de la ley y hacerlo basándose en el riesgo económico que podría producir al sistema económico español.
La aplicación de la irretroactividad es una ironía considerando que las entidades bancarias vuelven a dar beneficios milmillonarios mientras el número de desempleados sigue estando en cifras record.
Así lo están entendiendo y aplicando la mayoría de los jueces de primera y segunda instancia que están dictando mayoritariamente la restitución de los intereses pagados de más como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo declaradas nulas.
En el nombre de la Seguridad Jurídica pedimos a los magistrados del pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, que apliquen la legislación vigente y acuerden la retroactividad en los casos de nulidad de cláusula suelo, tal y como viene exigiendo el citado artículo del Código Civil, ya que lo contrario implicaría un evidente incumplimiento de tal precepto y así mismo, de la vigente Constitución Española.
En su mano está corroborar la opinión mayoritaria del sector jurídico.
De su interpretación de la ley depende no sólo el Derecho de los afectados por este gran fraude bancario, sino también la credibilidad de nuestro sistema jurídico tanto desde el punto de vista interno como internacional.
Hagan ustedes lo necesario para que no volvamos a oír que en España no hay Seguridad Jurídica.
El equipo de Denunciascolectivas.com

El problema
A finales de este mes de julio el pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo va a volver a pronunciarse sobre la retroactividad en la nulidad de una cláusula suelo. La decisión que tome el pleno de la sala va a constituir de nuevo una referencia jurisprudencial para las miles de reclamaciones de nulidad de la cláusula suelo que se están produciendo en los juzgados españoles y para el derecho de los millones de afectados en España por este derivado financiero incluido en más del 50% de los contratos hipotecarios firmados en los últimos 15 años.
En nombre de la Seguridad Jurídica el pleno de la sala del Tribunal Supremo dictó el pasado 9 de mayo de 2013 una sentencia en la que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia en su comercialización a la vez que declaraba la irretroactividad de las cantidades cobradas de más por las entidades condenadas por la aplicación de las cláusulas suelo declaradas nulas.
El artículo 1.303 del código civil establece que lo que es nulo no produce efecto alguno: “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses”.
La Seguridad Jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la “certeza del derecho”.
Ampararse en la Seguridad Jurídica para justificar la irretroactividad supone un sinsentido jurídico, al actuar en contra de la ley y hacerlo basándose en el riesgo económico que podría producir al sistema económico español.
La aplicación de la irretroactividad es una ironía considerando que las entidades bancarias vuelven a dar beneficios milmillonarios mientras el número de desempleados sigue estando en cifras record.
Así lo están entendiendo y aplicando la mayoría de los jueces de primera y segunda instancia que están dictando mayoritariamente la restitución de los intereses pagados de más como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo declaradas nulas.
En el nombre de la Seguridad Jurídica pedimos a los magistrados del pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, que apliquen la legislación vigente y acuerden la retroactividad en los casos de nulidad de cláusula suelo, tal y como viene exigiendo el citado artículo del Código Civil, ya que lo contrario implicaría un evidente incumplimiento de tal precepto y así mismo, de la vigente Constitución Española.
En su mano está corroborar la opinión mayoritaria del sector jurídico.
De su interpretación de la ley depende no sólo el Derecho de los afectados por este gran fraude bancario, sino también la credibilidad de nuestro sistema jurídico tanto desde el punto de vista interno como internacional.
Hagan ustedes lo necesario para que no volvamos a oír que en España no hay Seguridad Jurídica.
El equipo de Denunciascolectivas.com

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Petición creada en 13 de junio de 2014