Una convocatoria de contratos posdoctorales justa por la Xunta de Galicia
Una convocatoria de contratos posdoctorales justa por la Xunta de Galicia
Por qué es importante esta petición
En vista de lo sucedido en la convocatoria de 46 contratos posdoctorales publicada en el DOG de 13 de junio de 2019 por la Secretaría Xeral de Universidades y la GAIN solicita a la Consellería de Educación y en concreto a los responsables de la convocatoria de ayudas posdoctorales que se enmiende en la convocatoria actual y en las venideras lo que se expresa, para que el proceso de adjudicación se practique en régimen de igualdad, concurrencia competitiva y transparencia:
- Que los criterios de clasificación de méritos se expongan clara y explícitamente en la convocatoria para cada rama de conocimiento y su ponderación numérica:
- Qué editoriales puntúan en publicaciones; y cómo se repartirán los puntos.
- Qué revistas puntúan por cada rama de conocimiento y que índices de clasificación se siguen (JCR, Art & Humanities, CIRC, etc.) y cuántos puntos se otorgan por cada mérito;
- Qué proyectos de investigación se puntúan, qué criterio se emplea para puntuarlos (IPs, entidad concesora, concesionaria, centro de realización, etc.) y cuántos puntos corresponden por cada mérito.
- Qué contratos de tipos investigación puntúan y cuántos puntos corresponden por cada tipo de contrato, duración, etc.
- Que los evaluadores no puedan innovar a posteriori en dichos baremos contraviniendo la convocatoria, como ha sucedido este año considerando revistas tipo A las no indexadas en Art & Humanities Citation Index.
- Así la comisión se ahorraría tener que modificar las evaluaciones de los expertos como ha hecho este año, poniendo en juicio la discrecionalidad de sus propios evaluadores.
- El sistema de certificación de méritos deberá hacerse constar en la convocatoria, y solicitarse en el periodo de enmienda (si se exige uno específico).
- Respetando la discrecionalidad técnica de los evaluadores en la puntuación de proyectos y estancias debe existir una regla de factores ponderables y justificarse en las evaluaciones, para que los de todas las ramas puntúen en igualdad.
- Todo esto debe ser público para los concurrentes y evaluadores antes de la presentación de candidaturas.
- Que la exhibición de puntuaciones de los concurrentes se haga con transparencia, exhibiendo también las de excluidos y explicando la causa de exclusión; en cumplimiento de la Ley de Transparencia 19/2013 y 1/2016.
- La composición de los tribunales evaluadores debe hacerse pública con la resolución.
- Que se establezca una resolución provisional, previa a la publicación en el DOG y un plazo de comunicación y rectificación de errores con la admón.
- Que la presentación de candidaturas corra por parte de los interesados, no las universidades, restringiendo el enchufismo actual que tal cláusula fomenta. Estas nunca pueden considerarse beneficiarias porque forman parte de la admón. Y estarían recibiendo una contraprestación directa laboral no subvencionable, ya que el beneficiario de una subvención es el que recibe el dinero y este se destina a los investigadores. Por lo mismo el sistema mixto actual no concede más de 10 días hábiles para reunir la documentación y configurar los proyectos.
- Que las posdoctorales se convoquen a semejanza de las Juan de la Cierva no haciéndolas pasar por una subvención “ayuda” cuando lo que se concede son contratos:
- La convocatoria contraviene la Ley de Subvenciones, pues una subvención nunca puede producir una contraprestación directa a la administración, al trabajar los beneficiarios como PDI.
- La convocatoria contraviene la Ley de Empleo Público pues lo que se adjudican son contratos y ni la Consellería ni la entidad contratante respetan la reserva de plazas a discapacidades iguales o superiores al 33%, que si hacen las Juan de la Cierva.
Todo esto se solicita en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (39/2015), la Ley de Empleo Público de Galicia (2/2015), La Ley de Subvenciones, la Ley de Transparencia (1/2016) y la jurisprudencia sentada por el TS en materia de concursos que incluyen valoración de méritos: STS 4491/2014 (20/10/2014) [Rec.3093/2013], STS 388/2016 (21/01/2016) [Rec. 4032/2014], STS 3687/2008 (27/06/2008) [Rec. 1405/2004], STS 66/2012 (18/01/2012) [Rec. 1073/2009] o STS 3011/2012 (27/04/2012) [Rec. 5865/2010].
Destinatarios de la petición
- Xunta de Galicia
- conselleria de educacion
- Secretaría Xeral de Universidades
- gain
- Subdirección de Promoción Científica