Transparencia y objetividad en la asignatura Economía del Sector Público de la UGR

Transparencia y objetividad en la asignatura Economía del Sector Público de la UGR

El problema

En primer lugar, se denuncia la falta de transparencia y arbitrariedad en la docencia de José Manuel Castillo López, la cual conlleva graves consecuencias académicas y económicas para el 90 % del alumnado que cursa su asignatura.

En segundo lugar, se denuncia la mala praxis del docente, quien ha negado el derecho de examen a más del 50 % del alumnado, ha proporcionado una docencia de dudosa calidad, así como ha incumplido diferentes protocolos de actuación establecidos por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. Entre esos incumplimientos se encuentra la negación del derecho a revisión de exámenes, la entrega de calificaciones en un periodo posterior al que se cerraron las actas y la práctica de un examen presencial sin justificación alguna para el alumnado, desobedeciendo así el protocolo de evaluación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.

En tercer lugar, se denuncian hechos inaceptables que ha sufrido el alumnado por parte del docente: comentarios abusivos y de índole machista, negación de la puesta en marcha del protocolo Covid-19 solicitado por varios alumnos, y la no corrección de actividades propias de la asignatura en tiempo y forma previos a la evaluación ordinaria de enero de 2021.

En virtud de lo expresado se vulneran los siguientes derechos de los estudiantes universitarios tipificados por ley y recogidos en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. A destacar los siguientes, especificados en el Capítulo II-Artículo 7 de este RD:

  1. Los estudiantes universitarios tienen los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos:

b) A la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

c) A una formación académica de calidad, que fomente la adquisición de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a los demás y al entorno.

g) A ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones.

h) A una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.   

Además, el docente ha incumplido las siguientes obligaciones propias del funcionariado público, recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

TÍTULO III-Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

CAPÍTULO VI-Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta 

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. 

 Artículo 53. Principios éticos. 

 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

Queremos una solución a la altura de una universidad con cinco siglos de historia donde no se debe permitir que el derecho a una educación pública de calidad sea vulnerado tan fácilmente. Es inadmisible que casos como este se estén dando ante la impotencia de un alumnado que se ve gravemente perjudicado en materia académica y económica.  

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El problema

En primer lugar, se denuncia la falta de transparencia y arbitrariedad en la docencia de José Manuel Castillo López, la cual conlleva graves consecuencias académicas y económicas para el 90 % del alumnado que cursa su asignatura.

En segundo lugar, se denuncia la mala praxis del docente, quien ha negado el derecho de examen a más del 50 % del alumnado, ha proporcionado una docencia de dudosa calidad, así como ha incumplido diferentes protocolos de actuación establecidos por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. Entre esos incumplimientos se encuentra la negación del derecho a revisión de exámenes, la entrega de calificaciones en un periodo posterior al que se cerraron las actas y la práctica de un examen presencial sin justificación alguna para el alumnado, desobedeciendo así el protocolo de evaluación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.

En tercer lugar, se denuncian hechos inaceptables que ha sufrido el alumnado por parte del docente: comentarios abusivos y de índole machista, negación de la puesta en marcha del protocolo Covid-19 solicitado por varios alumnos, y la no corrección de actividades propias de la asignatura en tiempo y forma previos a la evaluación ordinaria de enero de 2021.

En virtud de lo expresado se vulneran los siguientes derechos de los estudiantes universitarios tipificados por ley y recogidos en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. A destacar los siguientes, especificados en el Capítulo II-Artículo 7 de este RD:

  1. Los estudiantes universitarios tienen los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos:

b) A la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

c) A una formación académica de calidad, que fomente la adquisición de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a los demás y al entorno.

g) A ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones.

h) A una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.   

Además, el docente ha incumplido las siguientes obligaciones propias del funcionariado público, recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

TÍTULO III-Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

CAPÍTULO VI-Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta 

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. 

 Artículo 53. Principios éticos. 

 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

Queremos una solución a la altura de una universidad con cinco siglos de historia donde no se debe permitir que el derecho a una educación pública de calidad sea vulnerado tan fácilmente. Es inadmisible que casos como este se estén dando ante la impotencia de un alumnado que se ve gravemente perjudicado en materia académica y económica.  

Los destinatarios de la petición

Facultad de Ciencias Políticas y Sociología UGR
Facultad de Ciencias Políticas y Sociología UGR
Rectorado de la Universidad de Granada
Rectorado de la Universidad de Granada

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