Educación virtual e inclusiva Uces - Psicología a distancia

Educación virtual e inclusiva Uces - Psicología a distancia

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Agrupación alumnos de Uces lanzó esta petición dirigida a Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales UCES y

BUENOS AIRES, ARGENTINA, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

 

A AUTORIDADES DE CARRERA DE PSICOLGÍA DE UCES

DECANO Y DIRECTOR LIC. EDUARDO SAID

VICEDIRECTOR  LIC. DAMIÁN LÓPEZ

COORDINADORA ACADÉMICA

 

            Nosotros, los abajo peticionantes, alumnos que cursamos en la actualidad y futuros ingresantes 2022, con el mayor de los respetos nos dirigimos a Uds. para elevar este petitorio, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1.      Como es de público conocimiento, la pandemia sufrida a nivel mundial, ha modificado radicalmente las formas de comunicación y enseñanza-aprendizaje. Para lograr la continuidad educativa, dentro de un contexto donde era la única opción, se recurrió a herramientas como videoconferencias y distintos tipos de software de gestión de aprendizaje en línea, tales como meet o zoom por mencionar algunos. En la actualidad también se están utilizando también sistemas mixtos (virtuales y presenciales).

2.       Hace 18 meses que con la pandemia hemos tenido la posibilidad de acceder a las más modernas técnicas de enseñanza, aprendizaje y evaluación. Esta modalidad ha tenido resultados por demás satisfactorios.  En la actualidad millones de personas cursan sus estudios, en los distintos niveles, por medio de la virtualidad, expandiendo de forma exponencial, el acceso a la educación, a sectores demográficos, que no tenían la capacidad de optar a una profesionalización, por motivos económicos y/o geográficos.

3.      Que según informa la CONEAU los estándares vigentes para la acreditación de carreras de Psicología se rigen por la Resolución Ministerial 343/09 y la 800/11, que la misma versa sobre los contenidos mínimos exigidos para el plan de estudios que figura en esa normativa, por lo que cada institución dicta los contenidos como considera pertinente como así también puede incorporar contenidos que allí no figuren, mientras se esté al marco de un perfil generalista con "pluralismo teórico" previsto en dichas resoluciones. En lo que se refiere a la modalidad de la carrera, en el caso de la modalidad a distancia o virtual, no sería un obstáculo siempre que se cumpla con los mínimos que la resolución establece. Una modificación de los estándares (que incluya nuevos contenidos, por ejemplo) no depende de la CONEAU y en el caso de la carrera de Psicología de Uces, la misma fue evaluada y acreditada en el año 2013. Que el Reglamento de alumnos publicado en la página de Uces prevé la modalidad a distancia o virtual y si Uces decidiera dictar la carrera de Psicología una vez finalizada la pandemia, en forma virtual, nada obsta, de ser necesario, a que pueda presentar con la debida anticipación el proyecto y metodología ante la CONEAU para ser aprobada. En ese sentido con la experiencia habida en este tiempo de pandemia y la cantidad de alumnos que han iniciado o reiniciado sus estudios, existe en la actualidad al menos dos universidades que están promoviendo la inscripción para la realización de esta carrera en modalidad virtual a partir del mes de octubre del corriente año o a partir del año 2022. Además el contenido de lo peticionado en esta presentación, es decir, instaurar la modalidad a distancia de aquí hacía el futuro, lejos de constituir un perjuicio, por las cuestiones abajo detalladas, implicaría para UCES, una ganancia

A)En el marco de las consideraciones vertidas ubicamos las siguientes cuestiones de hecho y de derecho:

a.1.La necesidad de tutela del Derecho a la salud durante este cuatrimestre y hasta tanto se declare la finalización de pandemia y estado de emergencia sanitaria nacional, aún vigente hasta el 31.12.2021 sin tener confirmación, aún, si se prorrogará. La protección de la vida y de la integridad psicofísica de la persona humana, desplazada de la órbita de los derechos individuales (art. 14 CN), al marco de los derechos sociales y colectivos, se enfatizó a partir de la reforma del texto constitucional, en su art. 75 inc. 22, que otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, afianzando la supremacía de la persona. Asimismo el art. 41 de la CN dispone que gozamos del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. La Facultad ha comunicado a los estudiantes la decisión de modificar la cursada virtual de ciertas materias y tornarla presencial a mitad del cuatrimestre. De los mails enviados se desprende la exteriorización de vuestra parte de la obligatoriedad de dicha decisión. Sostenemos que la misma resulta arbitraria a menos que se informe que su cumplimiento es voluntario y no obligatorio. Sostenemos que exigir la presentación de un certificado médico no sólo afecta el derecho a la intimidad, sino que no puede ser la condición para que la Facultad respete -y no suprima- la modalidad virtual en la mitad de la cursada. Por el contrario, los alumnos que consientan y decidan modificar la modalidad y comiencen a acudir en forma presencial deberían contar con una declaración jurada expedida por la Facultad Uces en la que asumen la responsabilidad de costos y daños que pudiese generar el contagio del alumno que concurra a dichas clases.  Los protocolos dispuestos para la asistencia a clases no garantizan la evitación de contagio, en todo caso lo minimizan. Obligar a concurrir presencialmente a las personas sólo por no ser consideradas de riesgo en lo personal, pero que tal vez tienen familiares que sí lo son, o que por no encuadrar en los casos anteriores son consideradas “personas saludables” y que por ello pueden ser sometidas a la posibilidad de contagio, sin respetar su derecho a decir “no”, por más lejana o efímera que pueda cada quien interpretar que lo sea, vulnera el derecho a la salud contemplado en la Constitución Nacional.

a.2. La necesidad de tutela del derecho de toda persona a la educación (artículo 14 de la CN) y Tratados Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional según artículo 75 inc 22 CN que contemplan a la educación como derecho humano vital en este siglo. Este derecho resulta vulnerado en los siguientes casos:

-alumnos que se domicilian lejos de las distintas sedes universitarias donde se dicta la carrera de psicología y no tienen la posibilidad de estudiar aquello que constituye su vocación, lo que los termina obligando a desistir o estudiar carreras decididas como segunda elección, respecto a la cuál no hay vocación.

-alumnos que por los compromisos familiares y/o laborales que son propios de cierta edad, quieren retomar sus estudios, o realizar una primera carrera universitaria habiendo finalizado una terciaria, o una segunda carrera universitaria, que han podido tomar esa decisión en el marco de la virtualidad, pero les es imposible por cuestiones temporales y espaciales, cursar materias presencialmente. La presencialidad impuesta a quienes han iniciado sus estudios en la virtualidad obligaría a lo impensable, renunciar a sus trabajos y familias; en su defecto a lo posible: la deserción.

-   durante la pandemia, se comprobó que la educación virtual universitaria funciona, que la calidad educativa no sólo no disminuyó, sino que por el contrario, aumentó y tenemos la oportunidad de dar el salto al nuevo paradigma que hace años nos viene esperando.

-   hay algunas otras universidades que ya han abierto su oferta educativa virtual en psicología y es de esperar atento el contexto tecnológico en que hace años estamos insertos, que en estos tiempos otras facultades también lo hagan. Motiva nuestra petición que quienes suscriben deseamos permanecer en Uces como institución elegida para nuestros estudios, dado que creemos en el prestigio y la calidad de esta Institución. Más aún, que existan otras universidades con esa modalidad virtual, nos hace creer y sostener que es posible y legalmente factible tal posibilidad, tal lo informado por CONEAU arriba expuesto. Por eso no entendemos, debido a la falta de información que requerimos a través del presente, cuál es la postura de Uces. Volver en un camino regrediente a modalidades del siglo XIX  o en uno progrediente contemplando el progreso cultural y social y adentrándonos en el nuevo paradigma pudiendo coexistir la modalidad presencial con la virtual para que cada alumno pueda tomar la decisión.

-muchos hemos postergado por años nuestros estudios universitarios, en el caso que nos convoca en psicología, consumiendo nuestro tiempo en carreras o trabajos que no nos satisfacían simplemente por una cuestión de distancia o trabajo. El paradigma digital permite borrar fronteras espaciales y temporales.

a.3.El contrato educativo que une a los peticionantes con Uces es un contrato de consumo, en los términos previstos por los artículos 1092 y 1093 del Código Civil y Comercial de la Nación. Una relación en el marco de un contrato celebrado entre un establecimiento privado –proveedor- y el usuario final o consumidor. El Derecho de consumo como disciplina jurídica se construyó en torno a un sujeto identificado como vulnerable. Persigue asegurar el restablecimiento de la igualdad y libertad contractual en aquellos sectores del Derecho patrimonial donde estas se muestran afectadas por el modo en que se desenvuelven en el mercado, las relaciones entre los proveedores de bienes y servicios y sus destinatarios finales. La insistencia de Uces de regresar a un paradigma antiguo, en estos momentos en que la pandemia nos regala la oportunidad de comprobar que lo actual funciona, vulnera el art. 42 de la Constitución Nacional. Tanto la salud como la educación son derechos colectivos, públicos y sociales de raigambre constitucional, anclados en el artículo 42 de la Constitución Nacional que dice así: “Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.” La virtualidad generó una inclusión educativa en base a un contrato donde las personas que tenemos la doble calidad de alumnos y consumidores, tenemos derecho a seguir en el contrato con nuestra salud preservada, con la accesibilidad educativa asegurada y nuestros intereses económicos contemplados, en cuanto al pago de las cuotas y matrículas erogadas.

Y finalizada la pandemia y el estado de emergencia sanitaria nacional, lo expuesto se vincula con el derecho adquirido de las personas que vienen cursando la carrera por DOS AÑOS CONTANDO LA FINALIZACIÓN DEL CUATRIMESTRE EN CURSO, (lo que significa casi la mitad de la carrera  de Psicología) o la iniciarán durante el marco de la pandemia, más allá de éste. Hemos enunciado en el punto anterior distintos casos de muchas personas a quienes la modalidad virtual ha permitido poder estudiar una carrera universitaria por casi dos años. Por lo que necesitamos continuar en esa modalidad para finalizar la misma y obtener el título, teniendo la posibilidad de ejercer un consumo saludable durante la pandemia y con información clara, adecuada y veraz respecto a la prestación educativa que Uces ofrece, en especial, de aquí en adelante. Reiteramos: en pandemia y más allá de ella. Ello se vincula con la libertad de elegir continuar estudiando en esta institución o tomar otras medidas. Y también se vincula con un trato equitativo y digno ya que la información brindada en tiempo y forma tiene que ver con dicho trato.

a.4. Por último y como hemos expresado, la educación en Argentina tanto en los niveles primario, secundario, terciario y universitario viene aferrándose al antiguo y perimido paradigma educativo heredero del Iluminismo y ya hemos ingresado a la revolución digital. La pandemia obligó e instó a dar el salto a ese nuevo paradigma a todos los actores del contrato educativo. La educación a distancia puso sobre la mesa el pensar formatos modernos de enseñanza y aprendizaje, como así también de evaluación, que tienen que ver con la reflexión, la articulación de contenidos y el pensamiento crítico interpelando los antiguos formatos de memorización de conceptos y contenidos, que salvo escasas cátedras innovadoras de ciertas facultades, que lo aplican desde hace décadas, era rechazado y resistido primando los programas y las evaluaciones de corte enciclopedista.

 

B) Es por lo expuesto que peticionamos:

1)     Arbitre los medios necesarios para garantizar la continuidad de la cursada de materias en forma virtual en tanto y en cuanto perdure la situación de pandemia y emergencia sanitaria nacional. Que la presencialidad sea asumida voluntariamente por los alumnos que así lo elijan.

2)     Garantice la modalidad virtual para continuar la carrera de esa manera hasta su finalización. Brinde información clara y concreta, adecuada y veraz acerca de la postura a asumir por Uces en torno a la modalidad de dictado de la carrera de Psicología a partir de la finalización de la pandemia y del estado de emergencia sanitaria nacional. Siendo que ya hay instituciones universitarias que ofrecen esta carrera en forma virtual, solicitamos que Uces ofrezca esa posibilidad a sus alumnos. Tanto en caso de respuesta afirmativa o negativa, requerimos información al respecto en forma urgente, para que podamos tomar decisiones.

 

En vista de los expuesto, quedamos a la espera de una pronta respuesta favorable por parte de la Facultad, saludamos atenta y respetuosamente

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