Unir plazas de Administrativo SAS de promoción interna a las plazas turno libre

Unir plazas de Administrativo SAS de promoción interna a las plazas turno libre

Creada
5 de octubre de 2022
Firmas: 878Próximo objetivo: 1000
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Yolanda Vázquez Mas

Queremos hacer pública la queja que llevamos meses trasladando al Defensor del Pueblo, a la Dirección General  de Personal del Sistema Andaluz de Salud (SAS) y a varios sindicatos, sobre la falta de diligencia en el cumplimiento de la Directiva 1999/70 CE que lleva realizando España, por la cual Europa nos viene advirtiéndo desde entonces de la abusiva temporalidad de los funcionarios (con más de un 30%).

En la última Oferta de Empleo Público de ADMINISTRATIVO del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD 2021-2022, convocadas por Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, convocó concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Administrativo/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprobaron las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021. Dicha convocatoria se realizó independientemente a la convocatoria de plazas por promoción interna, a pesar de ser convocadas en el mismo día y realizarse las pruebas al igual, el mismo día, lo cual nos hace pensar que es una forma de encubrir el no poder realizar la unión de ambas plazas (Art. 33 Decreto 136/2001 de 12 de junio) y seguir con la temporalidad actual.

Acorde al listado de aspirantes que superan la fase de oposición, publicado el día 22 de agosto de 2022, el número de APROBADOS en TURNO LIBRE ha sido de 887 personas, habiendo 556 plazas ofertadas (618 con las plazas de discapacidad), según la resolución anterior.

El número de APROBADOS en PROMOCIÓN INTERNA ha sido de 110 personas, habiendo 587 plazas ofertadas. En este caso quedarán 477 PLAZAS DESIERTAS.

Pedimos que, al igual que se indica en las bases específicas indicadas anteriormente, en su ANEXO I, punto 2.2, las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad que no son cubiertas se acumulan al cupo general, se realice la misma acción con  las PLAZAS SOBRANTES DE PROMOCIÓN INTERNA, para que SE CUBRAN por las aproximadamente 270 personas que habiendo APROBADO su examen en el  TURNO LIBRE se quedaran sin plaza. (Incluso haciendo esto quedarán 200 plazas sin cubrir).

Las bases generales así como las específicas de la convocatoria NO LO prohíben y dado que la UNIÓN EUROPEA PRESIONA A ESPAÑA para BAJAR LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN (Directiva 1999/70/CE), creemos justo y lógico que el total de personas que han APROBADO su examen puedan CUBRIR las plazas que se han ofertado y no que más de 470 plazas se queden sin cubrir.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pretende, por enésima vez, intentar resolver el problema, gravísimo y estructural, de las elevadas tasas de temporalidad en el empleo público, que se sitúan en el 2022 en una hipotética cifra de 800 mil empleados, sobre un total de 2,7 millones de ciudadanos que ostentan la condición de empleado público al servicio de la Administración. Esta norma fija un porcentaje a lograr a finales de diciembre de 2024 de un 8 por ciento de temporalidad en cada Administración Pública, dicho porcentaje podría alcanzarse si se considerase nuestra reivindicación de añadirse al turno libre las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna.

En relación con la Administración General del Estado la precariedad del empleo público, que ha alcanzado su máximo histórico tras la entrada en vigor de la reforma laboral, tiene una derivada especialmente grave en lo referente a las mujeres. Algo, cuando menos, sorprendente en un Gobierno de coalición que ha hecho de la "perspectiva de género" su bandera política.

 

En el segundo trimestre de 2022 la tasa de temporalidad de los empleados públicos se situaba en 32,4%, pero entre los varones era mucho menor, del 24,6%. Por el contrario, en el caso de las mujeres llegaba al 38,1%. Es decir, 13,5 puntos porcentuales más.

Asimismo, todos/as los aprobados en la fase de oposición cumplimos el requisito de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución, y los principios de mérito y capacidad que deben regir dicho acceso, tal como se afirma en el artículo 103.3 del mismo texto constitucional.

Esperamos vuestro apoyo, ya que las cifras hablan por sí solas en turno libre de 7.593 PERSONAS EXAMINADAS, solo APRUEBAN EL EXAMEN 887 personas, para las cuales hay 618 plazas. Si bien, en promoción interna se quedarán 470 plazas SIN CUBRIR.

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