SI A LA TASA SOLIDARIA COMUNAL PARA EL PARTIDO DE NECOCHEA

SI A LA TASA SOLIDARIA COMUNAL PARA EL PARTIDO DE NECOCHEA
Por qué es importante esta petición

Desde el PARTIDO SOCIALISTA DE NECOCHEA presentamos ante el Concejo Deliberante de Necochea un proyecto de ordenanza que apunta a la creación de la TASA SOLIDARIA COMUNAL, tasa que iria en reemplazo de la derogada TASA PORTUARIA. Y tiene por objetivo cobrar por cada tonelada que se exporta u$s 1.00 (un dólar) y ese dinero podria ser destinado al area de salud, desarrollo social, entre otros. Entre el año 2020 y lo que va del 2021 por Puerto Quequen se exportaron mas de 9.000.000 de toneladas de cereal. Es momento de que el puerto sea solidario con el Partido de Necochea.
Proyecto Presentado:
VISTO
La necesidad de que aquellos sectores que no han visto afectada su actividad económica en el marco de la pandemia COVID 19, sean solidarios con la comunidad del Partido de Necochea que está siendo azotada por la pandemia y la crisis económica.
Y CONSIDERANDO
Que las operatorias de Puerto Quequen no se han visto afectadas por la pandemia, exportando entre el año 2020seis millones y medio de toneladas (6.566.623 T) y lo que va del año 2021 tres millones ochenta y siete mil quinientos veintiséis (3.087.526) toneladas de cereal.
Que por Ordenanza nº 8431/15 en sus artículos 413 y siguientes se creó la Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial, la que gravaba cada tonelada de cereal que se exportaba por Puerto Quequen.
Que durante la última sesión del Honorable Concejo Deliberante del año 2017 la Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la Red Vial fue derogada, y la misma iba a ser reemplazada por un FIDEICOMISO PROVISORIO DE CONTRIBUCION COMUNAL, el cual desde la fecha de la derogación al día de la fecha nunca fue conformado.
Que en el marco de esta crisis sanitaria y económica que está atravesando nuestro distrito, es necesario volver a pensar en la creación de una TASA SOLIDARIA COMUNAL destinada a aquellos sectores que pueden aportar como lo es el caso de las empresas que exportan miles de toneladas de cereal por Puerto Quequen y que les genera miles de millones de dólares de ganancia.
Que es necesario que de una vez por todas, Puerto Quequen, demuestre que existe una verdadera relación Puerto-Ciudad, y que le permita al Partido de Necochea con esta tasa poder proveerse de los insumos necesarios para los Hospitales Municipales y los Centros de Salud, que permita dotar al área de Desarrollo Social de recursos que le permitan asistir a los vecinos que la están pasando mal, que permita poder contratar más personal en el área de salud, ya que los que hoy tenemos están haciendo esfuerzos titánicos para enfrentar esta pandemia, son escasos y están agotados por las largas jornadas laborales. Que permita abonarle pluses reales como premio merecidos a todo el personal del área de Salud, que permita abonarles la insalubridad a aquellos sectores de los Hospitales Municipales que hoy lo son y su personal no lo percibe.
Que es necesario dotar de más recursos al Municipio que permita compensar la falta de pago de las tasas municipales de aquellos comercios que la están pasando mal con sus actividades, y que con lo que facturan no les alcanza para abonar las mismas.
Que es el momento de que Puerto Quequen junto a las empresas exportadoras sean solidarias con la comunidad del Partido de Necochea y ayuden a enfrentar las consecuencias de esta pandemia con el aporte de esta TASA SOLIDARIA COMUNAL.-
Por todo ello el PARTIDO SOCIALISTA DE NECOCHEA presenta el siguiente proyecto de ORDENANZA:
Artículo 1: Modifíquese ART. 199º que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 199º: Fijase las alícuotas que se detallan a continuación para las siguientes actividades comerciales, industriales o asimilables a tales y de prestaciones de obras y/o servicios:
Artículo 2: Créase la Tasa Solidaria Comunal: (insértese como Título XII en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, haciéndose los corrimientos que correspondan en la numeración de loa artículos.)
Capítulo I: Hecho Imponible
Artículo 1º: Por los servicios de mantenimiento, mejora y obras complementarias de las arterias que componen la red vial de la planta urbana y semiurbana del Partido de Necochea, en función del circuito “El circuito es el siguiente ruta 227, 88, 228, jesuita Cardiel o Ruta 86, calle 26 y la continuación hacia Avda. 59 hasta el consorcio de Puerto Quequen. Ruta 88 y su continuación por Alte Brown; Ruta 227 y su continuación por Alte Brown hasta el Consorcio de Puerto Quequen” de salida habilitado con acceso a Puerto Quequen, para vehículos automotores cuyo transporte de carga supere los 3500 kilogramos de peso total.
Capítulo II: Base Imponible
Artículo 2º: La Base Imponible estará constituida por cada Tonelada (Tn.) de carga transportada declarada en la carta de porte. El Municipio se reserva la facultad de constatar en cada caso si la carga efectivamente transportada se corresponde con la declarada en la carta de porte, y de existir diferencias la base imponible será la tonelada de carga constatada.-
Capítulo III: Tasa
Artículo 3º: Fijase en el equivalente al valor de un dólar (u$s1.00) por cada Tonelada de carga
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 4º: Serán contribuyentes del presente tributo, toda persona física o jurídica que actué como destinatario de la carga según la carta de porte.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 5º: El monto correspondiente a la presente tasa deberá ser abonado según lo previsto en el Artículo 47 de la Ordenanza Fiscal Impositiva, mediante recibo emitido por la Municipalidad, a los diez (10) días siguientes de perfeccionarse el hecho imponible o efectuada la retención por los agentes determinados al efecto.-
Capítulo VI: Disposiciones Complementarias
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo podrá designar agentes de retención entre las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes y todos aquellos que por sus funciones públicas, oficio o profesión intervengan en la formalización de actos imponibles o referentes a bienes o actividades afectadas al pago de las obligaciones tributarias conforme Art. 15º de la Ordenanza Fiscal Impositiva.-
Artículo 3: De Forma.-
Destinatarios de la petición
- Sr. Intendente Municipal de Necochea
- Sr. Consorcio de Gestion de Puerto Quequen
- Sres Honorable Concejo Deliberante de Necochea