Garantizar la Independencia de defensa judicial de niños, niñas y adolescentes

Garantizar la Independencia de defensa judicial de niños, niñas y adolescentes
¿Por qué es importante esta petición?

NO A LA SANCION del Proyecto de Ley ingresado como expte. 209-PL-19
Es INDISPENSABLE garantizar a los Niños, Niñas y Adolescentes la independencia e imparcialidad de quienes ejerzan su defensa técnica, es decir los Abogados del Niño.-
Esto solo puede conseguirse asegurando la total y absoluta independencia del Abogado del Niño en relación a otras figuras que si bien pueden estar emparentadas y deben coexistir, son radicalmente distintas y no pueden ser confundidas.
El texto que se presenta como proyecto legislativo para la reglamentación de la figura del Abogado del Niño, trae consigo un claro desconocimiento intrínseco del sistema constitucional de derechos, y por ende una anarquía y hasta ilegalidad conceptual. EL Ministerio Pupilar y de la Defensa, tiene sus propias injerencias y funciones completamente diferentes, sustituye voluntad a sus representados, y el Abogado del Niño en su carácter de patrocinante cumple con la voluntad de su Niño, de ningún modo pueden confundirse ambas figuras en un mismo órgano de aplicación, existiendo una CLARA INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES E INTERESES, pues “controlador y controlado” recaen en una misma figura: Ministerio Pupilar.
La INDEPENDENCIA del Abogado del Niño es un correlato necesario del goce efectivo de los derechos y garantías convencionales, por lo que no cabe duda que su implementación en este ámbito de aplicación no preserva en modo alguno tales condiciones y por ello no resiste ningún Control de Convencionalidad y afecta GRAVEMENTE los derechos de los niños en el aspecto específico referido a quien debe ejercer su defensa.-
SE EVIDENCIA EL CONFLICTO DE INTERESES SOBREVINIENTE, UNA FLAGRANTE VIOLACION A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, Y SOBRE TODO A LAS GARANTIAS MINIMAS PROCESALES A FAVOR DE LA INFANCIA, si este proyecto se aprueba tal cual está redactado.-
ES GRAVE también lo dispuesto en el art. 11 respecto a la función de FISCALIZAR el funcionamiento de los letrados. Donde está la independencia y autonomía indispensables para este rol?, cuales son los alcances reales de esta función?, .-
El proyecto aludido también omite tratar temas fundamentales como Beneficio de Gratuidad, Mediación y Honorarios, y en cuanto a su estructura y funcionamiento, debe adecuarse de manera correcta la terminología, además de ampliar conceptos y previsiones necesarias para el adecuado funcionamiento.
Tomador de decisiones
- Legislatura de la Provincia de Tucumán