“Registro nacional de Abusadores sexuales para consulta de las instituciones que trabajan

“Registro nacional de Abusadores sexuales para consulta de las instituciones que trabajan
Por qué es importante esta petición
La Asociación Civil Acción Para el Desarrollo y la Igualdad ADI, propone la junta de firmas para la creación de una ley que establezca “Registro nacional de Abusadores sexuales para consulta de las instituciones que trabajan con niños y niñas”. La misma serviría para que las Instituciones, puedan acceder a una base de datos en donde constaten si la persona que van a contratar no posee condena firme de abuso sexual u abuso sexual infantil.
El Poder judicial debería facilitar este registro y las instituciones que podrían tener acceso serian: consejos escolares municipales, donde se seleccionan las personas que van a cumplir funciones dentro de jardines, escuelas, secundarios, tanto de labor docente como en el resto de las funciones, ONG, clubes de barrios, iglesias, colonias de verano, campamentos, guarderías, jardines comunitarios. Esto serviría tanto para la tranquilidad de los padres y madres, como para las autoridades docentes y encargadas de niños y niñas, que, aunque no deberían dejar de estar atentos a posibles pistas de niños abusados y reportarlas inmediatamente. Pero que sumaria a la tranquilidad extra a saber que tipo de persona pueden ser sus compañeros/as de trabajo.
Este registro no sería difícil de lograr, ya que debería estar en funcionamiento desde 2018 la ya aprobada en 2013 ley 26.879 El Registro Nacional de Datos Genéticos (RNDG) vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual recopila los datos genéticos de quienes hayan cometido delitos contra la integridad sexual para facilitar el esclarecimiento de hechos que sean objeto de una investigación penal. Donde existen información como nombre, domicilio, fotos y hasta apodos; y principalmente el material genético de todas las personas condenadas con sentencia firme por delitos sexuales.
Esta base de datos solo es utilizada por el sistema judicial. La letra de la ley 26.879 es clara. El artículo 5 señala que para que una persona aparezca en el registro deberá tener sentencia firme en un caso de delito sexual. También indica que sólo el juez puede autorizar la extracción de la muestra para incluirlos. Según datos oficiales, de mayo de 2018 a enero de 2019 se enviaron 10.992 solicitudes a los magistrados. Sólo respondieron 857.
Entonces eso hace que sea conveniente, una separación de información, que puedan acceder el resto de las instituciones del país, donde simplemente se confirme o se rechacen si “x” persona tiene o no sentencia firme sobre un caso de delito de abuso sexual. Sin necesidad de brindar más información que esa.
Lo que permitiría de manera accesible constatar informacion y no contratar a personas con sentencia firme de abuso sexual en ámbitos donde se cuiden a niños y niñas, ya que una prevención tan elemental como esta, no se entiende, como es que no está implementada hace tiempo.