Nunca mas un Legislador en reuniones con AMLO en privado, SIN AUTORIZACIÓN del Congreso

Nunca mas un Legislador en reuniones con AMLO en privado, SIN AUTORIZACIÓN del Congreso
¿Por qué es importante esta petición?
Es público que los coordinadores del partido político Morena en el Senado Ricardo Monreal Avila y en la Cámara de Diputados Mario Delgado Carrillo primero e Moisés Ignacio Mier Velazco después, se han reunido cada uno en privado en palacio nacional con el Presidente Andrés Manuel López Obrador(AMLO); se solicitó a través de la "Plataforma nacional de transparencia"( https://www.plataformadetransparencia.org.mx ) y posteriormente a través del "Instituto nacional de transparencia, acceso a la información y de proteccion de datos personales"(INAI), las autorizaciones de la Cámara respectiva para que dichas visitas fueran legales y la respuesta fue que "no existen dichas autorizaciones".
Veamos que dicen tanto la Ley Órganica como el Reglamento en cada una de las Cámaras para regular las reuniones de los legisladores con el Presidente:
Ley órganica del Congreso General: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOCGEUM.doc
a) Diputados: En el Art. 22.2 se establece que "El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria"
b) Senadores: En el Art. 66.1 inciso f se establece como una facultad de la Mesa Directiva "Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional"
Reglamento.
a) Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados_270421.doc
No se hace alusión al tema.
b) Cámara de Senadores. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Senado_300321.doc
En el Art. 37.1.I se establece que es facultad de la Mesa Directiva "Aprobar, a propuesta de la Junta(JUCOPO), las comisiones oficiales para atender invitaciones formuladas al Senado"
Lo anterior significa que si el Presidente pretende reunirse con Diputados o Senadores, lo primero que tiene que hacer es:
- Enviar una invitacion a la Cámara correspondiente.
- En el caso de los Diputados dicha invitación deberá remitirse a la Presidencia, para emitir la autorizacion que corresponda.
- En el caso de los Senadores la invitación deberá remitirse a la Junta de Coordinación Politica(JUCOPO), quienes deberán hacer una propuesta a la Mesa Directiva, quien a su vez, se encargará de emitir la autorizacion correspondiente.
Nuestro planteamiento para ser claro y presiso es que, ningún Diputado o Senador, en el tiempo de su encargo, puede reunirse con el Presidente sin la debida autorización del Congreso, esto incluye noches, madrugadas, fines de semana, dias festivos, vacaciones, horario laborable, tiempo libre, etc.
Aunque haya sido manejada confusamente en el pasado, quienes firmamos ésta petición,
les solicitamos que ésta práctica parlamentaria quede perfecamente establecida y que nos la hagan llegar por escrito,
para poder exigir que en el futuro, que se cumpla a cabalidad, para tratar de evitar que se siga transgrediendo la División de Poderes entre el poder Ejecutivo y Legislativo y se salvaguarde este requisito fundamental en las democracias representativas.
Por su atención
Muchas gracias.