Proyecto de Ley Regulación del ejercicio de la actividad de las puericultoras/es

Proyecto de Ley Regulación del ejercicio de la actividad de las puericultoras/es

0 personas han firmado. ¡Ayuda a conseguir 15.000!
Con 15.000 firmas, esta petición se convierte en una de las más firmadas en Change.org
Silvina García Larraburu ha iniciado esta petición dirigida a PUBLICO

Autora: Silvina García Larraburu

Propuesta: Establecer un régimen de ejercicio profesional de las puericultoras y puericultores como actividad independiente o bajo relación de dependencia. La norma prevé la creación del Registro Único en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. El proyecto fue trabajado con la Puericultora Romina Deguer, la Asociación Civil Argentina de Puericultura (ACADP), la Asociación Civil Escuela de Formación en Puericultura y Familia Panza y Crianza y la Unión de Puericultoras Argentinas Asociación Civil (UPA).

Se busca:

  • Contribuir con el desarrollo integral del niño.
  • Facilitar ayuda y acompañamiento a los progenitores en el camino y proceso de crianza y lactancia de sus hijos.
  • Optimizar los cuidados del niño hasta el tercer año de edad.
  • Crear un Registro Único de Puericultoras y Puericultores.

Ver Ficha

Proyecto de Ley

ARTICULO 1º — El ejercicio profesional de la actividad de las Puericultoras y Puericultores como actividad independiente o bajo relación de dependencia en todo el territorio nacional, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la Puericultura, a la actividad de asistencia a la madre y al hijo por nacer o nacido, en los aspectos relacionados a la lactancia, cuidados del neonato y su crianza, realizada en forma autónoma por personas habilitadas por los títulos o certificaciones registrados de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. Asimismo será considerado ejercicio de la puericultura la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por esas personas.  

ARTICULO 3º — La Puericultora o Puericultor podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.

ARTÍCULO 4º — Requisitos. Para el ejercicio profesional de la Puericultura, será necesario poseer certificado otorgado por los institutos de formación en Puericultura, o certificación de haber desarrollado la actividad definida en el artículo 2°, por un mínimo de mil quinientas horas, en establecimientos de salud públicos o privados. Dichos certificados deberán estar registrados de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 5º — Creación. Créase el Registro Único de Puericultoras y Puericultores, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 6º — Objeto. El Registro Único de Puericultoras y Puericultores tomará razón de los certificados habilitantes y de las instituciones de formación, a fin de acreditar la idoneidad de los certificados para el ejercicio de la Puericultura y de las Instituciones para su capacitación. Sin perjuicio de la registración, el control del ejercicio de la profesión y de la matrícula respectiva será ejercido por la autoridad que al efecto designe cada jurisdicción.

ARTÍCULO 7º — Funciones. Son funciones del Registro:

  • Registrar a las Instituciones Educativas de Formación en Puericultura, de conformidad con los requisitos que se determinen en la reglamentación.
  • Registrar las certificaciones referidas en el artículo 4°.
  • Dar publicidad a la nómina de Puericultoras y Puericultores registrados.

ARTICULO 8º. — Facultades. Las Puericultoras y los Puericultores registrados podrán:

  • Ejercer su profesión en las condiciones de la presente ley y en las que, en su caso, determinen las normas locales de control de la matricula respectiva.
  • Promover y difundir los beneficios de la lactancia materna en todas sus dimensiones individuales, familiares, sociales, entre otras.
  • Emprender acciones educativas y asistenciales en beneficio del fortalecimiento de la relación temprana madre-hijo.
    Impulsar y coadyuvar al desarrollo, implementación y evaluación de políticas de protección de la embarazada, el parto respetado, el vínculo temprano y la alimentación natural.
  • Favorecer el desarrollo de programas de difusión de la lactancia materna, el cuidado del recién nacido y el niño pequeño en los distintos niveles educativos.
  • Brindar herramientas teóricas-prácticas que posibiliten transitar, vivir y disfrutar cada nueva etapa con información, sostén y protección.
  • Desempeñarse profesionalmente en sanatorios y clínicas privadas, hospitales públicos, consultorios externos, jardines maternales y equipos multidisciplinarios.

ARTICULO 9°. — Consejo Consultivo: Crease el Consejo Consultivo de la Puericultura, con el objeto de asistir a la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente ley y en las materias inherentes al ejercicio de la actividad. El Consejo estará integrado por tres integrantes designados por cada Instituto de Formación, que acredite más de cinco años continuos de actividad.

ARTICULO 10º. — Reglamentación. En un período máximo SESENTA (60) días, a partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo dictará el decreto reglamentario pertinente.

ARTICULO 11º. — Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.  

ARTICULO 12º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

La Puericultura tiene como objetivo optimizar los cuidados del niño en todos sus aspectos, físico, emocional, mental y espiritual desde su concepción, vida intrauterina, nacimiento y los primeros años de su primera infancia.

Es una ciencia nueva, estructurada dentro de los últimos ciento veinte años, dedicada durante los primeros años exclusivamente a los cuidados físicos del niño privilegiando el logro de un cuerpo que crezca sano, centrado en la higiene, los beneficios de la lactancia materna y cuidados del niño. Luego este concepto fue cambiando y ampliándose. Se ha profundizado en la integración de los diferentes aspectos del desarrollo del niño, en su desarrollo del físico, mental, afectivo, emocional, social y espiritual, pensado en relación a su familia y la cultura a la que pertenece, valorando su desarrollo como un ser con su propia individualidad.

Las bases de la Puericultura surgen en Francia junto a Pierre Budin (1890) quien inició con un gran impulso a la Puericultura. Y paralelamente Paul Strauss fundó la Liga contra la mortalidad infantil, de la cual derivó la Escuela Central de Puericultura y años más tarde  Adolfo Pinard (1898) formula las bases de la Puericultura, que comprendía la Puericultura antenatal (estudiando la herencia y la eugenesia), la Puericultora concepcional (higiene de la concepción y del parto).y la Puericultura trasnatal (higiene de la infancia hasta la pubertad).

Es desde el siglo XX, donde una afirmación de la Puericultura como ciencia acompaña la creación de instituciones tendientes a profundizar y divulgar su conocimiento.

En 1940 se lleva a cabo el Primer Congreso Nacional de Puericultura, a partir del cual esta misma se fue afianzando como aspecto de la pediatría.

Desde el año 2000, la Puericultura se comienza a difundir y afianzarse como un rol profesional para la integración de equipos interdisciplinarios.

El / la Puericultor/a es un agente de salud que tiene la función de facilitar y acompañar a los padres en el camino y proceso de crianza. Específicamente su trabajo con las madres es ser facilitador/a de la función materna desde el embarazo, parto, puerperio y los tres primeros años de vida, brindando asesoramiento y acompañamiento necesario para esa diaria, incluyendo en el proceso de crianza a los distintos miembros de la familia.

En relación al rol de las /los Puericultores en la lactancia materna, la institucionalización de los partos durante el Siglo XX, provocó la separación innecesaria de madres y bebes, lo que produjo un impacto negativo sobre la instalación de la lactancia, dado que afectó las tasas de lactancia exclusiva junto con la aparición de leches formuladas en reemplazo o complemento de la leche materna. A partir de estas situaciones, diversos grupos de mujeres alrededor del mundo restablecieron la cultura de la lactancia perdida durante varias décadas del siglo pasado. La labor de las Puericultoras/es, surge de la necesidad insatisfecha de las mujeres frente a la falta de un profesional específico, que atienda cuestiones relacionadas con la lactancia, la que en conjunto con el puerperio, fueron quedando en un vació de asistencia durante largo tiempo.

Desde los años 90´, hasta la actualidad, la investigación sobre la composición de la leche y el valor nutricional y vincular de la lactancia ha crecido exponencialmente, demostrando la insustituible calidad de la leche humana. Son numerosas las evidencias científicas que demuestran que las consecuencias de haber sido amantado se reflejan en la salud física y mental de los individuos, incluso al alcanzar la adultez.

Las Puericultoras y Puericultores a través de sus conocimientos y habilidades, influyen de manera beneficiosa en la lactancia materna, mejorando las tasas de amamantamiento, logrando así que bebes y niños consigan una alimentación de calidad de la leche humana y bajen los riesgos de contraer enfermedades con alta tasa de mortalidad como las infecciones respiratorias.

Tanto la Organización Mundial de la Salud como UNICEF recomiendan que todos los niños reciban lactancia exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y continúen la lactancia complementariamente con una alimentación adecuada hasta al menos los dos años de vida.

El/la Puericultor/a como profesional sanitario posee conocimientos extenso sobre la fisiología, ventajas, técnicas y manejo clínico del niño amamantado a pecho, siendo capaz, no solo de intervenir al detectar alguna dificultad en la lactancia sino de pesquisar otros problemas que requieren la participación de otros profesionales, de la salud para abordar de manera integral. De igual modo, su participación es convocada por otros profesionales del equipo de salud, como  Médicos Neonatólogos, Médicos Pediatras, Obstetricia, Nutrición, Enfermería, entre otros.

Dada la importancia de contar con un marco regulatorio del ejercicio de la profesión, es que resulta necesaria dicha iniciativa. Por todo lo expuesto anteriormente solicito a mis pares, me acompañen en el presente proyecto de Ley.

0 personas han firmado. ¡Ayuda a conseguir 15.000!
Con 15.000 firmas, esta petición se convierte en una de las más firmadas en Change.org