

Prorrogar y reconsiderar actual convocatoria de investigaciones ESAP 2023-2024


Prorrogar y reconsiderar actual convocatoria de investigaciones ESAP 2023-2024
La causa
Bogotá, DC., 1º de marzo de 2023.
Profesores
JORGE IVÁN BULA
Director Nacional
GERMAN ENRIQUE NOVA CALDAS
Subdirector Nacional Académico
ÁLVARO HERNÁN MORENO DURÁN
Subdirector Nacional de Investigaciones
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ciudad
Ref. Solicitud para prorrogar la Resolución SC-193 (15 de febrero de 2023): “Por la cual se convoca y definen las reglas del proceso de selección para la ejecución de proyectos de investigación de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para el periodo 2023- 2024”
_____________________________
Estimados profesores: reciban un fraternal saludo.
Por medio de la presente, SOLICITAMOS ante sus respectivas instancias directivas que la Resolución SC-193 (15 de febrero de 2023): “Por la cual se convoca y definen las reglas del proceso de selección para la ejecución de proyectos de investigación de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para el periodo 2023- 2024” sea modificada y aclarada sustancialmente al tiempo de suspender el proceso para que en un lapso breve se adelanten los ajustes pertinente, y, en consecuencia, diferentes aspectos formales y sustanciales problemáticos de su contenido relacionados con la convocatoria para proyectos de investigación en particular, pero también referidas a la estructura y prospectiva investigativas en general de la Escuela, sean reconsiderados cualificando este proceso misional hacia el futuro.
Esta solicitud se justifica a partir de distintos intercambios con docentes (de todos los niveles y territoriales) y, especialmente, investigadores pertenecientes a grupos y proyectos. Después de analizar la propuesta de la actual convocatoria se advierten diferentes inconsistencias e incongruencias que deberían asumirse con miras hacia el mejoramiento continuo de las actividades investigativas.
Así, consideramos inconveniente que se siga adelante con la convocatoria 2023-2024 sin que tales inconsistencias e incoherencias sean resarcidos funcional y estructuralmente.
Para ello se precisa que en el trance desde las administraciones anteriores hacia los desafíos que pretende encarnar esta administración en la ESAP se formule un plan de transición para el fortalecimiento de los y las investigadoras y los grupos orientados al objetivo de consolidar criterios académicos de calidad (cualitativos y no solo cuantitativos para las estadísticas) que atienda, en primer lugar, las condiciones reales de la Escuela, desde luego, en el marco de las necesidades formales que las direcciones esapistas deben rendir frente al ecosistema que exige MinCiencias.
Aunque, la propuesta de convocatoria 2023-2024 proyectada por la Subdirección de Investigaciones expone algunos elementos que apuntan hacia esos objetivos también incorpora un esquema publicitado sin que haya sido lo suficientemente discutido por el Consejo Nacional de Investigaciones y, según observaron varios Consejeros, incluidos los docentes, sin que se hayan superado diferentes cuestionamientos frente a su contenido, presupuestación, organización, etc., en los sentidos académico, disciplinar y, por supuesto, administrativo. Resulta entonces perentorio el pleno respeto a instancias como el Consejo Nacional de Investigaciones, a la par de la definición de los momentos y/o cronograma para la toma de decisiones con información clara en todos los aspectos de estos procesos.
En cuanto al tema financiero, reviste especial significado revisar lo establecido en la Convocatoria sin perjuicio de las consideraciones presupuestales. Un simple análisis del acto administrativo que regula los honorarios para los contratos de prestación de servicios puede colegirse la abismal diferencia y la infravaloración que la investigación le amerita a la Institución pese a la central importancia de la misma, donde mínimo deberá adelantarse el trámite respectivo para mejorar sustancialmente este aspecto en el presente año o mínimo en el siguiente y venideros.
Solamente, y por destacar una de las varias incongruencias que deberían evitarse en el quehacer investigativo, la actual convocatoria propone como fecha de inicio el mes de MAYO del presente año, introduciendo entonces incertidumbres respecto a la manera en la que los PTA se ajustarían hacia el final del semestre y, sobre todo, persistiendo en no considerar dentro del PTA los tiempos y dedicaciones del profesor frente a la elaboración del proyecto y propuestas de investigación. Por ello, sería deseable que la convocatoria una vez modificada, aclarada, adicionada y/o ajustada considere el inicio del desarrollo de los proyectos una vez surtida la fase de selección. La propuesta de prorrogar la convocatoria, reconsiderarla e iniciar en el mes de AGOSTO del presente año establecería un marco de certidumbre al respecto.
En el marco señalado, otros aspectos análogos asociados con la reorganización de los grupos a partir de la exclusión virtual de proyectos, mecanismos de presentación de propuestas, etcéteras, aún no parecen convenientes y se esperaría que fueran igualmente superados.
De otro lado, algunas de las preocupaciones tienen que ver con la conformación de los grupos de investigación, en los cuales se ha limitado rígidamente el número y rol de los integrantes, sin tener en cuenta, por ejemplo, la posibilidad de vinculación ad-honorem –en lo formal-, la participación de los profesores de cátedra y de los funcionarios que son también profesores de cátedra en los roles de Investigador Principal, coinvestigador y/o asistente de investigación II. También resulta preocupante que no se haya previsto la vinculación de estudiantes del programa APT en los territorios impactados u objeto de estudio de las investigaciones.
Así mismo, no pueden hacerse ajustes en reuniones que se adelanten en el cronograma del proceso sin que se observen las formalidades debidas para evitar inconvenientes futuros con implicaciones de responsabilidad.
Al respecto podría enumerarse algunos de ellos: por ejemplo, al establecer la asistencia a las jornadas formativas en investigación como requisito, para luego señalar que no será exigido sin formalidad alguna, o solicitar que el grupo de investigación entregue el plan operativo y de gastos con la proyección presupuestal, lo cual constituye un desgaste sin la aprobación del proyecto y sin conocimiento detallado de los valores aprobados institucionalmente para cada rubro y de manera similar ocurre con la exigencia de entrega de productos tipo A para el primer año, cuando tan solo es un semestre académico y más con la disparidad de criterios sobre los mismos y las limitaciones hasta institucionales para ello, algo similar ocurre con los procesos de evaluación de propuestas, como por ejemplo en el escenario 3.
Sin otro particular, respaldamos esta solicitud,
La causa
Bogotá, DC., 1º de marzo de 2023.
Profesores
JORGE IVÁN BULA
Director Nacional
GERMAN ENRIQUE NOVA CALDAS
Subdirector Nacional Académico
ÁLVARO HERNÁN MORENO DURÁN
Subdirector Nacional de Investigaciones
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ciudad
Ref. Solicitud para prorrogar la Resolución SC-193 (15 de febrero de 2023): “Por la cual se convoca y definen las reglas del proceso de selección para la ejecución de proyectos de investigación de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para el periodo 2023- 2024”
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Estimados profesores: reciban un fraternal saludo.
Por medio de la presente, SOLICITAMOS ante sus respectivas instancias directivas que la Resolución SC-193 (15 de febrero de 2023): “Por la cual se convoca y definen las reglas del proceso de selección para la ejecución de proyectos de investigación de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para el periodo 2023- 2024” sea modificada y aclarada sustancialmente al tiempo de suspender el proceso para que en un lapso breve se adelanten los ajustes pertinente, y, en consecuencia, diferentes aspectos formales y sustanciales problemáticos de su contenido relacionados con la convocatoria para proyectos de investigación en particular, pero también referidas a la estructura y prospectiva investigativas en general de la Escuela, sean reconsiderados cualificando este proceso misional hacia el futuro.
Esta solicitud se justifica a partir de distintos intercambios con docentes (de todos los niveles y territoriales) y, especialmente, investigadores pertenecientes a grupos y proyectos. Después de analizar la propuesta de la actual convocatoria se advierten diferentes inconsistencias e incongruencias que deberían asumirse con miras hacia el mejoramiento continuo de las actividades investigativas.
Así, consideramos inconveniente que se siga adelante con la convocatoria 2023-2024 sin que tales inconsistencias e incoherencias sean resarcidos funcional y estructuralmente.
Para ello se precisa que en el trance desde las administraciones anteriores hacia los desafíos que pretende encarnar esta administración en la ESAP se formule un plan de transición para el fortalecimiento de los y las investigadoras y los grupos orientados al objetivo de consolidar criterios académicos de calidad (cualitativos y no solo cuantitativos para las estadísticas) que atienda, en primer lugar, las condiciones reales de la Escuela, desde luego, en el marco de las necesidades formales que las direcciones esapistas deben rendir frente al ecosistema que exige MinCiencias.
Aunque, la propuesta de convocatoria 2023-2024 proyectada por la Subdirección de Investigaciones expone algunos elementos que apuntan hacia esos objetivos también incorpora un esquema publicitado sin que haya sido lo suficientemente discutido por el Consejo Nacional de Investigaciones y, según observaron varios Consejeros, incluidos los docentes, sin que se hayan superado diferentes cuestionamientos frente a su contenido, presupuestación, organización, etc., en los sentidos académico, disciplinar y, por supuesto, administrativo. Resulta entonces perentorio el pleno respeto a instancias como el Consejo Nacional de Investigaciones, a la par de la definición de los momentos y/o cronograma para la toma de decisiones con información clara en todos los aspectos de estos procesos.
En cuanto al tema financiero, reviste especial significado revisar lo establecido en la Convocatoria sin perjuicio de las consideraciones presupuestales. Un simple análisis del acto administrativo que regula los honorarios para los contratos de prestación de servicios puede colegirse la abismal diferencia y la infravaloración que la investigación le amerita a la Institución pese a la central importancia de la misma, donde mínimo deberá adelantarse el trámite respectivo para mejorar sustancialmente este aspecto en el presente año o mínimo en el siguiente y venideros.
Solamente, y por destacar una de las varias incongruencias que deberían evitarse en el quehacer investigativo, la actual convocatoria propone como fecha de inicio el mes de MAYO del presente año, introduciendo entonces incertidumbres respecto a la manera en la que los PTA se ajustarían hacia el final del semestre y, sobre todo, persistiendo en no considerar dentro del PTA los tiempos y dedicaciones del profesor frente a la elaboración del proyecto y propuestas de investigación. Por ello, sería deseable que la convocatoria una vez modificada, aclarada, adicionada y/o ajustada considere el inicio del desarrollo de los proyectos una vez surtida la fase de selección. La propuesta de prorrogar la convocatoria, reconsiderarla e iniciar en el mes de AGOSTO del presente año establecería un marco de certidumbre al respecto.
En el marco señalado, otros aspectos análogos asociados con la reorganización de los grupos a partir de la exclusión virtual de proyectos, mecanismos de presentación de propuestas, etcéteras, aún no parecen convenientes y se esperaría que fueran igualmente superados.
De otro lado, algunas de las preocupaciones tienen que ver con la conformación de los grupos de investigación, en los cuales se ha limitado rígidamente el número y rol de los integrantes, sin tener en cuenta, por ejemplo, la posibilidad de vinculación ad-honorem –en lo formal-, la participación de los profesores de cátedra y de los funcionarios que son también profesores de cátedra en los roles de Investigador Principal, coinvestigador y/o asistente de investigación II. También resulta preocupante que no se haya previsto la vinculación de estudiantes del programa APT en los territorios impactados u objeto de estudio de las investigaciones.
Así mismo, no pueden hacerse ajustes en reuniones que se adelanten en el cronograma del proceso sin que se observen las formalidades debidas para evitar inconvenientes futuros con implicaciones de responsabilidad.
Al respecto podría enumerarse algunos de ellos: por ejemplo, al establecer la asistencia a las jornadas formativas en investigación como requisito, para luego señalar que no será exigido sin formalidad alguna, o solicitar que el grupo de investigación entregue el plan operativo y de gastos con la proyección presupuestal, lo cual constituye un desgaste sin la aprobación del proyecto y sin conocimiento detallado de los valores aprobados institucionalmente para cada rubro y de manera similar ocurre con la exigencia de entrega de productos tipo A para el primer año, cuando tan solo es un semestre académico y más con la disparidad de criterios sobre los mismos y las limitaciones hasta institucionales para ello, algo similar ocurre con los procesos de evaluación de propuestas, como por ejemplo en el escenario 3.
Sin otro particular, respaldamos esta solicitud,
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Petición creada en 9 de marzo de 2023