Derecho al trabajo libre y sin deuda

Derecho al trabajo libre y sin deuda

1. Garantizar el derecho al libre ejercicio de la profesión, independizando la emisión del C.H.P. (Certificado de Habilitación Profesional) de la deuda por aporte previsional (Ley 7361 art. 74 inc. a).
2. No más deuda con interese abusivos con planes de pagos imposibles de cumplir.
3. No cobro del CAMO (Cuota Anual Mínima Obligatoria) 2020, dado que no se trabajó por la pandemia
4. Que los excedentes de CAMO no pasen automáticamente a sumar aportes para la categoría inmediata superior y/o cubrir CAMO del año siguiente.
5. Que sea la potestad del afiliado poder pagar con los excedentes, deudas de CAMOS de años anteriores con monto actualizado al momento del pago (Ley 7361/05 art. 3).
6. SI no se pudiera completar el CAMO de un año, ese año que “no se compute como aporte jubilatorio”. No generando ningún tipo de deuda al afiliado.