DI NO A LA ILEGALIDAD Y A LA INJUSTICIA
DI NO A LA ILEGALIDAD Y A LA INJUSTICIA
Personal de Base del SUTINPer
Presente.
Como ustedes saben, nos encontramos en un nuevo proceso de Elección de la próxima Representación Sindical para el periodo 2020-2025; por lo que consideramos necesario e importante informarles lo siguiente:
Dar a conocer la forma en la cual, la Representación Sindical saliente está llevando dicho proceso; manifestamos que NO SE ESTÁN GARANTIZANDO LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE OBJETIVIDAD, TRANSPARENCIA, EQUIDAD, CERTEZA, LEGALIDAD E IMPARCIALIDAD por las siguientes razones:
1.-En múltiples ocasiones desde el año de 2014 se le ha solicitado al Comité Sindical informara y tomara el parecer de todos los integrantes de nuestra Organización Sindical haciendo caso omiso a las peticiones. Se anexa link en donde pueden verificar dichos escritos (https://drive.google.com/drive/folders/1D1aXHHu7DzmHFQQ25Qgh4m5YKdWPZBp6?usp=sharing
2. No presentaron ni proporcionaron información fidedigna sobre los Delegados Departamentales y sobre los asuntos que son de interés para el personal sindicalizado.
3.- Violación a los artículos 18 y 29 del Estatuto Sindical vigentes hasta el 13 de abril de 2020 en la página oficial del Comité Ejecutivo General del SUTINPer (https://sutinper2014a.wixsite.com/sutinper
4.- Violación al principio de NO REELECCIÓN, establecido en el Artículo 75 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
5.- Por vicios de consentimiento en la firma del ACUERDO DE VOLUNTADES contemplados en los artículos 1795, 1812, 1815 y 1816 señalados en el Código Civil Federal que a la letra dicen:
“Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.”
“Artículo 1812.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.”
“Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.”
“Artículo 1816.- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.”
Por lo antes expuesto y fundamentado, los invitamos a mantenerse informados y en espera de que prevalezca la verdad, la imparcialidad, la transparencia y la justicia para bien de todos los miembros del SUTINPer.
Reciban un cordial saludo.