Parroquialización urbana de monte sinahí

Parroquialización urbana de monte sinahí

Inició
5 de junio de 2022
Firmas: 396Próximo objetivo: 500
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¿Por qué es importante esta petición?

Quienes conformamos el Comité Pro Parroquialización Urbana de Monte Sinahí, ante ustedes

exponemos los argumentos por los que legalmente se activa la sociedad civil debidamente organizada, para plantear ante el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, la petición para que se expida la respectiva ordenanza para la creación de la parroquia urbana Monte Sinahí.

ANTECEDENTES.-Monte Sinahí, es un asentamiento humano con más de quince años de consolidación al norte del cantón Guayaquil; en el cual el Gobierno Central de la República del Ecuador, desde 2010 por medio de Decreto Ejecutivo, inició un camino para pretender combatir el tráfico e invasión de tierras.

La controvertida Ley 88 y su posterior reformatoria; así como leyes concordantes y demás instrumentos legislativos dentro de la Administración Pública, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo urbano de la ciudad de Guayaquil, puesto que el crecimiento indiscriminado, desordenado e irregular de los asentamientos humanos generan problemáticas sociales dentro de entornos sin el debido control y regulación de las autoridades. Después de varias intervenciones, que fueron desde la Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de Prevención Asentamientos Irregulares hasta la Superintendencia de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, este importante y nutrido sector popular de Guayaquil, aspira se logre la solución definitiva sobre el estatus jurídico de la propiedad individual del suelo fraccionado, mismo que debe guardar relación con las necesidades de sus habitantes, en obra pública e identidad dentro de la división territorial, político administrativa dadas las competencias y responsabilidades que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Monte Sinahí se encuentra en permanente crecimiento y desarrollo en medio de toda la complicación que generan las legítimas demandas ciudadanas, ante la carencia de la prestación de servicios públicos de manera oportuna, eficaz, eficiente, continuo y progresivo, mismas que podrían considerarse, tratarse y atenderse como parte del presupuesto anual del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Guayaquil, lo que incorporaría a este sector a la plan de desarrollo de ordenamiento territorial, así como el uso y gestión del suelo, como la parroquia urbana número diecisiete (17), con el fin de mejorar su infraestructura urbanística, debiendo considerar el potencial de la explotación turística de dicha localidad, en virtud de su orografía. La inversión privada podría hacerse presente en este sector popular, al lograr brindar las condiciones de seguridad jurídica requeridas, por medio del nivel de gobierno descentralizado municipal de Guayaquil, con el fin de que se lleven a cabo planes, así como proyectos inmobiliarios que ya están previstos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), las respectivas ordenanzas.

En esta misma línea, la participación ciudadana activa basada en la Constitución, así como el marco normativo legal vigente; en esta circunscripción territorial, deberá lograr la conformación de una Asamblea local, que legalmente establecida permita la visibilización de los líderes y lideresas que vienen madurando este proceso.

En el Ministerio de Hábitat y Vivienda (MIDUVI), mediante proyectos de ley, que actualmente aterrizan en normativa estrictamente de ORDENAMIENTO TERRITORIAL son: La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS) y su Reglamento vigentes, así como la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social (LOVIS); de 2016 y 2022 respectivamente. Dichas normativas han ido enrumbadas desde el sentido técnico que compone el ORDENAMIENTO TERRITORIAL, según lo establecido en la Constitución y la normativa vigente como el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), utilizando mecanismos llevados a cabo, por medio de las facultades de Arquitectura y Urbanismo de las universidades con sede en el cantón Guayaquil, así como a nivel nacional, a las que se les atribuye la citada ley para la activación de competencias concurrentes tanto en la rectoría que deviene del Gobierno Central mediante el MIDUVI y su gestión por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil dentro de la circunscripción territorial que le corresponde.

Para ello la LOOTUGS y LOVIS en concordancia con el COOTAD está fijado entonces llevar a cabo planes, proyectos y demás asuntos administrativos en cuanto a ejecución para garantizar el Hábitat y la Vivienda. Sin perjuicio de lo anotado cuyo procedimiento y fin, atañen a los citados niveles de gobierno sin perjuicio de que se continue el proceso, que no es otra cosa que el populoso sector MONTE SINAHÍ sea considerada como la parroquia urbana número diecisiete (17) del Cantón Guayaquil.

Las instituciones que son parte del Estado deben garantizar el Buen vivir, vivienda digna y segura; reconociéndole a Monte Sinahí, el estatus jurídico de parroquia urbana, lo que permitirá que sea parte de la división político administrativa del cantón Guayaquil.

2.– BASE CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURÍDICA.- Se está a lo prescrito en la letra v) del artículo 57 del COOTAD (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL), en concordancia con lo contenido en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por cuanto, de ello se desprende que subsidiariamente se aplica para la creación para parroquias urbanas. Aplicando analogía en la IGUALDAD ESENCIAL la cual estriba en los verbos rectores y el objeto, sobre el cual recaen, estando presentes en la citada letra

v) del artículo 57 del COOTAD, precisamente para “CREAR, SUPRIMIR O FUSIONAR parroquias URBANAS y RURALES…”. En esta misma línea La base Constitucional radica en lo prescrito en la norma contenida en el número 4 del artículo 132, que establece a través del órgano que representa a la Función Legislativa DEBERES, RESPONSABILIDADES y COMPETENCIAS a los Gobiernos Autónomos Descentralizados del país; así como en el número 5 determina la EXCLUSIVA competencia y atribución es de los Gobiernos Autónomos Descentralizados correspondientes, para que se proceda normativa y administrativamente en cuanto a su creación, supresión o fusión. Es el COOTAD, la norma directa con aval de la Constitución, que fija el basamento jurídico de nuestra petición donde para proponerla se toma en cuenta lo prescrito en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución del Ecuador en armonía con el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo en concordancia con el artículo 23 de La Convención Americana de Derechos Humanos.

Por lo expuesto en el contexto de esta exposición de argumentos y atendiendo la letra a) del artículo

15 del Reglamento de la LOOTUGS, procede esta PETICIÓN a través de la INICIATIVA CIUDADANA, para la creación de la Parroquia Urbana Monte Sinahí dentro del cantón Guayaquil, por estar dentro del marco constitucional, convencional y jurídico para el efecto.

 

Atte

Comité Pro Parroquializacion de Monte Sinahi.

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