"PAGO URGENTE de LIQUIDACIONES e INDEMNIZACIONES a Extrabajadores de Medimás EPS SAS"

"PAGO URGENTE de LIQUIDACIONES e INDEMNIZACIONES a Extrabajadores de Medimás EPS SAS"

Inició
13 de junio de 2022
Petición para
Gobierno de Colombia (Presidencia de la República de Colombia)
Firmas: 2,278Próximo objetivo: 2,500
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¿Por qué es importante esta petición?

Bogotá, jueves 01 de junio de 2023

 

DERECHO DE PETICIÓN COLECTIVA, SOLICITUD CONVOCATORIA MESA DE TRABAJO: ENTES DE CONTROL GARANTES DE LOS DERECHOS LABORALES, AGENTE LIQUIDADOR DE MEDIMÁS EPS SAS EN LIQUIDACIÓN Y EXTRABAJADORES DE MEDIMÁS EPS SAS EN LIQUIDACIÓN NIT.901.097.473-5

 

Respetados señores;

·         MEDIMÁS EPS SAS EN LIQUIDACIÓN

Dirección: Carrera 69 #98a-45 Of.203 Centro Empresarial Floresta

Calle 116 N"71B-14 Of 503

Teléfonos PBX: +57 310 2302464 – +57 310 2302692

notificacionesjudiciales@medimas.com.co; miguel.humanez.rubio@gmail.com

·         MINISTERIO DE TRABAJO

Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 Y 13

Teléfonos PBX: +57 (601) 377 9999

notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co

·         SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Dirección: Carrera 68A N°.24B-10, Torre 3, Piso 4, 9 y 10

Teléfonos PBX: +57 (601) 744 2000

snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co

·         FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CONTROL JUDICIAL)

Dirección: Avenida Calle 24 No. 52 – 01(Ciudad Salitre)

Teléfonos PBX: +57 (601) 570 2000

jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

·         CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CONTROL FISCAL)

Dirección: Carrera 69 No 44 - 35 Piso 1

Teléfonos PBX: +57 (601) 518 7000

notificacionesjudiciales@contraloria.gov.co

·         PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CONTROL DISCIPLINARIO)

Dirección: Carrera 5 No. 15-60

Teléfonos PBX: +57 (601) 587 8750

procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

·         CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CONTROL CONTABLE)

Dirección: Calle 26 No 69 - 76, Edificio Elemento

Teléfonos PBX: +57 (601) 492 6400

notificacionjudicial@contaduria.gov.co

·         CONGRESO DE LA REPÚBLICA (CONTROL PÚBLICO)

Dirección: Carrera 7 # 8-68

Teléfonos PBX: +57 (601) 382 2306 – 382 2307

judiciales@senado.gov.co

·         DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (CONTROL ADMINISTRATIVO)

Dirección: Carrera 6 # 12 - 62

Teléfonos PBX: +57 (601) 7395 656

notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co

Sedes Administrativas, Bogotá D.C., Colombia.

CON COPIA A:

·         GOBIERNO NACIONAL DE COLOMBIA

denunciacorrupcion@presidencia.gov.co

·         OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO (MIN.TRABAJO)

recepciondequejascorrupcion@mintabajo.gov.co

reporteconflictodeinteres@mintrabajo.gov.co

oci@mintrabajo.gov.co

·         DENUNCIA A ENTIDADES DEL SECTOR (MIN.SALUD)

anticorrupcion-vigilados@supersalud.gov.co

·         DEFENSORÍA DEL PUEBLO

juridica@defensoria.gov.co

CASO: SOLICITUD DE INTERVENCIÓN URGENTE MEDIANTE MESA DE TRABAJO PARA RESOLVER INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES POR PARTE DE LA EMPRESA MEDIMÁS EPS EN LIQUIDACIÓN NIT.901.097.473-5 A EXTRABAJADORES TRAS DESPIDO INJUSTIFICADO.

Cordial saludo,

Nos dirigimos a ustedes de manera respetuosa y urgente para poner de manifiesto nuestra situación y solicitar su intervención en la resolución de nuestro caso, el cual ha estado marcado por más de un año de evasivas y engaños. Representamos a más de dos mil extrabajadores, lo que implica que nuestras familias, sumando más de ocho mil personas, se ven directamente afectadas. En virtud del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades para obtener pronta resolución, solicitamos su atención y apoyo en esta problemática que nos concierne.

Como ciudadanos colombianos y extrabajadores de Medimás EPS SAS en Liquidación, con NIT. 901.097.473-5, anteriormente representada legalmente por el agente liquidador Dr. Faruk Urrutia Jalilie, identificado con cédula de ciudadanía 79.690.804 según Resolución No.2002320000000864-6 de 08-03-2022 y, actualmente representados legalmente por el agente liquidador Dr. Miguel Ángel Humanez Rubio, identificado con cédula de ciudadanía 1.026.270.934 según Resolución No.2023130000003079-6 de 18–05–2023; Presentamos de manera pública esta petición a los organismos encargados de velar por el cumplimiento de los derechos laborales en Colombia.

A través del presente escrito, formulamos nuestra solicitud en los siguientes términos:

HECHOS:

1.    Mediante la resolución 391-6, del 9 de febrero de 2022, el ente de control ordenó prorrogar por seis meses más la medida de vigilancia especial (MVE) A Medimás EPS SAS.

El día 8 de marzo del 2022 bajo Resolución No. 202232000000864-6 expedida   por la Superintendencia Nacional de Salud, se adoptó la decisión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa para liquidar a Medimás EPS SAS identificada con NIT.901.097.473-5, hasta entonces nuestro empleador y fuente de sustento.

2.    Es importante mencionar que, el pago de las obligaciones laborales, que tiene una prelación de primer orden, aún no se ha hecho efectivo, esto ha afectado nuestro mínimo vital y la seguridad alimentaria y de nuestras familias.

Según la resolución 004 de 2022 expedida por el agente liquidador el 02 de mayo 2022, el valor reclamado es de 28 mil 894 millones de pesos por concepto de obligaciones laborales; Conforme a dicha resolución, en informaciones publicadas en medios de comunicación nacional inclusive el día 20 de mayo de 2022, Medimás EPS en Liquidación contaba con 33 mil millones de pesos en bancos, además, es importante tener en cuenta que la entidad ha recibido posteriores giros y recursos adicionales, lo que ha aumentado su liquidez.

En consecuencia, desde el inicio del proceso liquidatorio, ha quedado evidenciado que Medimás EPS en Liquidación ha tenido dinero más que suficiente para cumplir de manera urgente con el pago de las obligaciones laborales de primer orden.

3.    Desde el inicio del proceso de liquidación, es decir, durante más de un año, hemos acudido a los diferentes entes de control competentes para exponer nuestra situación y garantizar nuestros derechos laborales.

Hemos presentado peticiones en formato físico, virtual, a través de portales y redes sociales oficiales, e incluso hemos buscado cobertura mediática. Sin embargo, hasta la fecha, no hemos recibido respuestas satisfactorias ni soluciones efectivas a nuestro problema.

Nos sentimos desamparados por parte del gobierno, que ha mostrado indiferencia hacia nuestra situación.

4.    Mediante comunicado del liquidador publicado en la web oficial de Medimás EPS en Liquidación, con fecha 31 de enero de 2023 dirigido a los excolaboradores, se informó que un equipo de Medimás EPS En Liquidación, contactaría de forma individual a cada uno de los excolaboradores para acordar el valor y forma de pago por concepto de indemnización, dando prelación a las obligaciones causadas como gastos de administración derivadas de la relación laboral con los excolaboradores con ocasión de la terminación de los contratos de trabajo. Se adjunta copia del comunicado del liquidador en los anexos para su referencia.

Es importante aclarar que, durante el mes de febrero de 2023, Medimás EPS en Liquidación, realizó llamadas a solo algunos extrabajadores y no a todos, proponiendo un acuerdo incongruente para el pago de la indemnización. Este acuerdo excluía salarios y liquidaciones laborales, ofreciendo el pago en cuotas mensuales por el 80% del valor total correspondiente y sin contemplar intereses moratorios.

Además, la mayoría de los extrabajadores contactados, se vieron obligados a aceptar esta propuesta debido a sus necesidades económicas y la falta de empleo, aceptando un monto inferior al que les correspondía, renunciando a futuras reclamaciones y asumiendo los gastos de autenticación del documento en notaría.

Estos acuerdos se llevaron a cabo de manera irregular y descuidada, mediante un contrato de transacción a nombre del entonces liquidador, Dr. Faruk Urrutia Jalilie, identificado con cédula de ciudadanía 79.690.804 de Bogotá. Este contrato presentaba deficiencias significativas, ya que carecía de cláusula de incumplimiento, no contenía la firma del liquidador y no se proporcionó una copia o confirmación del recibido de la documentación enviada para tal proceso, al correo solicitado por la entidad, indemnizaciones@medimas.com.co.

5.    A pesar de la aceptación de los anteriormente mencionados acuerdos por parte de los extrabajadores que fueron contactados, Medimás EPS en Liquidación ha demostrado una total falta de respeto hacia sus compromisos. Toda vez que, Incumplió dicho acuerdo al realizar únicamente pagos parciales e incluso en muchos casos no realizar ningún pago hasta la fecha, dejando a los extrabajadores en una situación de mayor vulnerabilidad económica y desprotección.

Este comportamiento de Medimás revela una clara falta de legalidad, honestidad y conciencia social. Es alarmante que una entidad en proceso de liquidación, perteneciente al sector salud donde se involucran dineros públicos, supervisada por los entes de control correspondientes, continúe atropellando los derechos laborales de los extrabajadores, quienes han sido afectados de manera injusta por esta situación.

Resulta aún más preocupante que, a pesar de haber recurrido a los entes de control competentes en repetidas ocasiones, no se haya logrado una respuesta satisfactoria ni una solución adecuada a esta problemática. La falta de atención e indiferencia por parte de los entes de control también ha contribuido a la perpetuación de esta situación injusta, donde los derechos de los extrabajadores han sido sistemáticamente vulnerados.

Es evidente que se requiere una intervención urgente mediante una mesa de trabajo en la cual participen los entes de control correspondientes, con el fin de abordar de manera integral esta problemática y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales, así como el resarcimiento justo de los derechos vulnerados.

La situación expuesta demuestra la urgente necesidad de una intervención rigurosa y efectiva por parte de los entes de control para poner fin a esta violación continua de los derechos de los extrabajadores y asegurar que Medimás EPS en Liquidación cumpla con sus obligaciones laborales y los indemnice de manera adecuada. Solo a través de una actuación enérgica y transparente podremos restablecer la confianza en el sistema y asegurar la protección de los derechos laborales de los afectados.

En caso de que las medidas tomadas por los entes de control no resulten en una solución satisfactoria y efectiva para el pago de nuestras liquidaciones e indemnizaciones, solicitaremos que se considere la posibilidad de presentar una demanda de reparación al gobierno por la desatención y falta de acción oportuna en este caso.

Creemos que ha habido una clara negligencia en la protección de nuestros derechos laborales, lo cual nos ha ocasionado perjuicios económicos y emocionales significativos. Por lo tanto, solicitamos que se evalúe esta opción como un último recurso para obtener la justa compensación que corresponde por los daños y perjuicios sufridos.

PETICIÓN:

1.    Solicitamos a los entes de control, la intervención urgente en el caso del incumplimiento del pago de nuestras liquidaciones e indemnizaciones por parte de Medimás EPS SAS en Liquidación NIT.901.097.473-5.

2.    Solicitamos que se realice una rendición de cuentas detallada del dinero disponible o recibido por parte del primer liquidador, Dr. Faruk Urrutia Jalilie identificado con cédula de ciudadanía a 79.690.804 al inicio de su gestión, así como los resultados obtenidos en cuanto a cifras. Es fundamental conocer con precisión y transparencia la cantidad de dinero con la que el primer liquidador inició su gestión para cubrir las obligaciones laborales pendientes. Asimismo, solicitamos conocer el monto de dinero con el que el nuevo liquidador, Dr. Miguel Ángel Humanez Rubio identificado con cédula de ciudadanía 1.026.270.934, entra en funciones para resolver este problema. Es vital tener claridad sobre los recursos financieros disponibles para garantizar el cumplimiento de nuestras liquidaciones e indemnizaciones laborales.

3.    Con base en la información proporcionada en la rendición de cuentas y los recursos disponibles, solicitamos que se realicen las gestiones necesarias para asegurar el pago completo y oportuno de nuestras liquidaciones e indemnizaciones laborales, incluyendo los salarios y las liquidaciones pendientes, con los respectivos intereses moratorios correspondientes conforme a la ley.

4.    Además. solicitamos la convocatoria urgente de una mesa de trabajo en la que participen los entes de control competentes, el nuevo liquidador designado Dr. Miguel Ángel Humanez Rubio identificado con cédula de ciudadanía 1.026.270.934 y, los representantes de los extrabajadores, con el objetivo de encontrar una solución integral, justa y definitiva para todos a esta problemática.

-       Los puntos que deseamos tratar y resolver en la mesa de trabajo son los siguientes:

·         Revisión y replanteamiento de los acuerdos previos, propuestos por Medimás EPS en Liquidación para el pago de indemnizaciones, considerando que dichos acuerdos no se ajustan a lo estipulado por la legislación laboral colombiana y no garantizan el pago completo de las sumas adeudadas.

·         Establecimiento de un nuevo acuerdo que respete los derechos laborales de todos los extrabajadores y asegure el pago de manera urgente e íntegra de las liquidaciones e indemnizaciones correspondientes, incluyendo los intereses moratorios y demás componentes legales establecidos.

·         Definición de plazos y fechas cercanas para el cumplimiento efectivo de los pagos acordados, garantizando así la pronta resolución de nuestra situación y la recuperación de nuestra estabilidad económica.

Reiteramos la importancia y urgencia de la intervención de los entes de control competentes para garantizar una solución justa y definitiva en este caso.

Confiamos en su compromiso con la defensa de los derechos laborales y en su capacidad para velar por la equidad y el cumplimiento de la legislación vigente.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:

Constitución Política de Colombia, artículos 13, 23, 25, 48 y 53:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo lo en condiciones dignas y justas.

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 90. En el cual se establece el derecho de las personas a obtener reparación integral por parte del Estado cuando hayan sido víctimas de daños causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.

Articulo 64 Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) también regula los mecanismos de reparación por parte de la administración pública en casos de responsabilidad patrimonial del Estado, así mismo Artículos 2, 3, 5, 6, 7 y concordantes.

ARGUMENTACIÓN:

En Sentencia 51858 de 2018 Corte Suprema de Justicia, afirmó a reconocer y pagar las indemnizaciones por despido sin justa causa, y la moratoria hasta cuando se verifique el pago efectivo, de conformidad al artículo 1° del Decreto 797 de 1949, que modificó el artículo 52 del decreto 2127 de 1945.

En la Sentencia T-260 de 2017, la Corte Constitucional de Colombia estableció que los trabajadores tienen derecho a recibir el pago de sus salarios y prestaciones sociales en los plazos establecidos por la ley y los contratos laborales. Además, se resaltó la importancia de garantizar el principio de buena fe en las relaciones laborales y evitar el abuso por parte de los empleadores.

En nuestro caso, Medimás EPS en Liquidación ha incumplido con sus obligaciones de pago de indemnizaciones y liquidaciones laborales, lo cual vulnera nuestros derechos fundamentales como trabajadores. Esta situación ha generado perjuicios económicos y emocionales, afectando nuestra estabilidad financiera y bienestar personal.

Por lo tanto, es necesario que se haga efectivo el reconocimiento y pago de nuestras obligaciones laborales, en cumplimiento de la legislación vigente y de las decisiones judiciales que protegen nuestros derechos fundamentales como trabajadores.

Hemos presentado previamente las reclamaciones correspondientes anteriormente mencionadas en la presente que nos permite la ley, con números de radicado relacionados en los anexos adjuntos a esta solicitud como documentos que respaldan y, como puede inferirse en los fundamentos de la presente petición, para definición de mi situación y el reconocimiento de mis derechos en los que deben incluirse todos los factores salariales de ley, entonces es necesario aplicar el derecho de igualdad que me favorece y tiene carácter fundamental.

ANEXOS:

1.    Firmas extrabajadores Medimás EPS En Liquidación: Copia simple que incluye número de Identificación, nombres y apellidos, dirección de correspondencia, números de radicados de peticiones anteriores y firmas de los extrabajadores de Medimás EPS SAS En Liquidación, que interponen el presente recurso de forma colectiva y en nombre de todos los demás extrabajadores.

2.    Comunicado LQM sobre pago de indemnizaciones: Copia del comunicado del liquidador publicado en la web oficial de Medimás EPS en Liquidación https://medimas.com.co/ con fecha 31 de enero de 2023 dirigido a los excolaboradores.

La presente petición, ha sido publicada en el portal https://www.change.org/ a través del link https://chng.it/JrFkHNCQ donde contamos con el apoyo masivo de más de dos mil (2000) personas que han firmado digitalmente en apoyo y exigiendo el cumplimiento a la presente y, a la no vulneración de nuestros derechos laborales.

 

RECEPCION DE RESPUESTA:

Agradecemos su pronta resolución y respuesta, en los tiempos establecidos con base en términos de lo dispuesto por el marco jurídico regulatorio del derecho de petición, ley 1755 del 2015; La cual debe ser remitida de manera individual a los firmantes de la presente, conforme a los datos de contacto adjuntos, tales como correo electrónico y/o dirección física adjuntas en el anexo “Firmas extrabajadores”

 

Respetuosamente, Firma,

 

Extrabajadores de Medimás EPS SAS En Liquidación NIT.901.097.473-5.

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De corazón agradecemos a todos por APOYAR, FIRMAR y COMPARTIR MASIVAMENTE ESTA PETICIÓN, así nos ayudarán a que EL GOBIERNO NOS ESCUCHE.

Cualquier información podrá ser compartido a través del correo: desempleadosmedimaseps@gmail.com y en Twitter @DMedimas.

¡GRACIAS!

Fuentes:

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Firmas: 2,278Próximo objetivo: 2,500
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