NO APTO PARA CELÍACOS. QUE NO TE CONFUNDAN

NO APTO PARA CELÍACOS. QUE NO TE CONFUNDAN

Los celíacos tenemos derecho a que se nos dé una información veraz sobre las características de los alimentos que pueden afectar a nuestro estado de salud.
A partir del próximo 16 de julio del presente año, va a entrar en vigor un reglamento de la Unión Europea (828/2014) que lesiona gravemente el derecho de los celíacos de obtener una información veraz de los alimentos que consume.
Con este reglamento se va a permitir que alimentos que tengan entre 20 y 100 ppm de gluten y que ellos denominan “muy bajos en gluten” puedan venir identificados como:
“Alimento específicamente elaborado para las personas con intolerancia al gluten”
Lo que induce a error, ya que los celíacos sólo pueden consumir alimentos sin gluten, con menos de 20 ppm de gluten (“Sin Gluten” y Espiga Barrada Europea) y los alimentos “Controlado Por FACE” que son los que tienen menos de 10 ppm de gluten.
Estamos ante un nuevo relajamiento de las autoridades europeas y españolas en las normas de los etiquetados para los alimentos de los intolerantes al gluten, que va a provocar que muchos celíacos pongan en peligro su salud consumiendo alimentos no aptos, por un etiquetado erróneo.
Por todo ello, pedimos que los alimentos definidos como “muy bajos en gluten” con más de 20 ppm de gluten se definan en el etiquetado como:
“NO APTO PARA CELÍACOS”