NOMBRAMIENTO DE FISCALES CON PERSPECTIVA DE GENERO EN SANTA FE

NOMBRAMIENTO DE FISCALES CON PERSPECTIVA DE GENERO EN SANTA FE
Por qué es importante esta petición
Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, 05/08/2022
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACION
FISCAL GENERAL DR. JORGE BACLINI
S / D
Ref.: Proceso de selección de Fiscales
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud. como vecinos y vecinas de la Provincia de Santa Fe, a efectos de acercarle nuestra opinión a tener en cuenta en los procesos de selección para ocupar los cargos de fiscales de distrito que se encuentran vacantes en la Provincia.
Por las razones que serán expuestas, los abajo firmantes consideramos que los candidatos y candidatas que se elijan deberán reunir los requisitos de idoneidad que el perfil requiere de acuerdo con nuestra normativa, como asimismo, entendemos la necesidad que dichas personas demuestren trayectoria y compromiso con la agenda de protección de los derechos humanos, perspectiva de género, diversidad e infancias, preceptos que desde el Ministerio Publico de la Acusación se deben garantizar y promover.
Reconocer desigualdades estructurales y adoptar medidas para revertirlas es garantía del principio de igualdad y no discriminación.
1. La selección de Fiscales idóneos y comprometidos con los derechos humanos
El Ministerio Público de la Acusación tiene como misión garantizar la promoción de la persecución penal, la defensa de los intereses generales de la sociedad y, particularmente, la protección de los derechos humanos. Es función del MPA asimismo, garantizar, que quien esté a cargo de una Unidad Fiscal tenga una visión democrática e igualitaria, que promueva directivas y criterios institucionales para la protección de derechos.
La crisis de legitimidad actual del sistema de justicia provincial requiere una mirada crítica al respecto. En particular, desde la reforma judicial, la correcta implementación del sistema acusatorio al ámbito del sistema de la justicia provincial ha tenido vaivenes institucionales, que a la fecha generan dificultades en el real acceso a justicia y reparación de las víctimas de delitos.
Entendemos que, quien aspire a este cargo debe demostrar conocimientos y capacidades para ejercer su función con el fin de impulsar una jurisprudencia progresiva -y no regresiva o restrictiva- para la protección de derechos humanos, incluyendo los económicos, sociales, culturales y ambientales.
2. Trayectoria de los candidatos- Fundamento normativo:
Los candidatos y candidatas a ser designados para ocupar cargos como magistrados, deberán contar con trayectoria profesional con experiencia y compromiso en temáticas relacionadas con los derechos humanos, con especial énfasis en la incorporación de la perspectiva de género e infancias en los procesos de investigación criminal.
En este sentido, en el orden internacional se le exige al Estado Argentino, y a todas las provincias, que imprima esta perspectiva en todos sus ámbitos, lo cual configura una obligación estatal tanto en los procesos judiciales como en todas las intervenciones de los demás poderes estatales teniendo como finalidad una perspectiva inclusiva hacia las mujeres.
La discriminación contra las mujeres es un acto que afecta los derechos humanos, siendo reconocida con rango constitucional en los Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, los cuales contienen rango constitucional de acuerdo al Artículo 75 inc 22 de la Constitución Nacional.
“La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW por sus siglas en inglés), establece en su artículo 1 que la discriminación contra la mujer configura “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Dotando de coherencia a los derechos comprendidos en los distintos instrumentos que el derecho internacional de los derechos humanos nos brinda, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” en su 8º artículo establece como compromiso de los Estados, “adoptar, en forma progresiva, medidas específicas para: … b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer;”.
El Convenio 111[1] de la Organización Internacional del Trabajo Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, en su artículo 1, establece que: “1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
Analizar e investigar los procesos judiciales con perspectiva de género implica reconocer que existen diferentes relaciones de poder intrínsecas en nuestra sociedad. La autora Susana Gamba, define que la perspectiva de género implica: a) reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general favorables a los varones como grupo social y discriminatorias para las mujeres; b) que dichas relaciones han sido constituidas social e históricamente y son constitutivas de las personas; c) que las mismas atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión. Siguiendo a esta autora, la perspectiva de género sostiene que la cuestión de los géneros tiene como efecto la producción y reproducción de la discriminación, expresado en todos los ámbitos de la cultura: la familia, el trabajo, la política, la salud, la sexualidad, la ciencia, y la justicia.
La perspectiva de género implica entonces diferenciar, por un lado, la cuestión relacionada con el sexo de cualquier sujeto y por otra, las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia a la diferencia sexual. Desde esta óptica, añadir perspectiva de género significa dejar de lado la mirada androcéntrica, pensando al género femenino como un sector de la población históricamente desaventajado respecto de los varones, con quienes existe una relación jerárquicamente desigual atribuida de manera cultural.
3. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL COMPORTAMIENTO DE LA LABOR DEL MAGISTRADO CON EMPLEADOS/AS.
Entendemos como fundamental y prioritario que, quien ocupe el cargo de magistrado debe ser una persona que garantice independencia en la investigación y toma de decisiones, reunir la idoneidad técnica y jurídica, así como la integridad ética necesarias.
El Código Iberoamericano de Ética Judicial, reformado el 2 de abril de 2014 en la XVI Reunión Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, Santiago, Chile, realiza un análisis de los instrumentos que acompañan la labor de Magistrados/as en su desempeño diario, dedicando un capítulo específicamente a la "Ética Judicial".
En sintonía con esos antecedentes, en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancún, 2002), se reconoció como "un derecho fundamental de la población a tener acceso a una Justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa".
La labor del Magistrado debe desarrollarse con Integridad (artículo 53). Es factible corroborar que esta cualidad que refiere confianza con la ciudadanía, se hace ostensiblemente extensiva a empleados/as con los que cuenta para el desarrollo de su noble labor. El respeto, y a su vez respaldo, que obtiene de la ciudadanía será por su desempeño en la labor.
4. CONCLUSION:
Es por todo lo mencionado, que solicitamos sean incorporados profesionales capacitados en perspectiva de género, diversidad e infancias, respetando la paridad de género en los procesos de designación. Es menester aclarar, que solo de esta manera, se intervendrá desde el encuadre de Derechos Humanos, de género y de diversidad sexual, al cual nos hemos obligado constitucionalmente.
Esta solicitud efectuada se funda en la necesidad de incorporar voces de personas con perspectiva de género, principalmente que dichas integrantes sean mujeres o feminidades, para así prevenir y romper el famoso “techo de cristal”.
Los fundamentos esgrimidos en la presente tienen como finalidad lograr la jerarquización del Poder Judicial de la Provincia, como asimismo, la calidad de la justicia impartida.
Es un deber como sociedad en general y como Magistrados en particular, velar por el cumplimiento de un alto grado de ética judicial, que llevará a procesos judiciales transparentes y con perspectiva de derechos, escuchando a las voces de las víctimas de delitos que merecen un real acceso a justicia.
[1] Ratificado por la República Argentina el 18 junio 1968.