NO al impuesto a las pensiones

NO al impuesto a las pensiones

Inició
12 de agosto de 2022
Firmas: 206Próximo objetivo: 500
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¿Por qué es importante esta petición?

Iniciada por Luis E. Zapata

Señor Presidente Gustavo Petro Urrego,

Señores Senadores y Representantes – Congreso de la República de Colombia

 

Se ha presentado por parte del nuevo Gobierno, ante el Congreso de la República un proyecto de Ley titulado “Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social”. En él se incluye un posible nuevo impuesto a las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivencia. 

Sin importar si las pensiones son “altas” o “bajas”, de aprobarse por el Congreso este impuesto se estaría vulnerando el Artículo 48 de la Constitución de Colombia que específicamente dice que “La Ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante”. Además, se vulnera el Acto Legislativo 01 de 2005 que en su Artículo 1, entre otros estipula que ”Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la Ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”. El constituyente y el legislador han tenido en cuenta para disponer esta especial protección la alta vulnerabilidad social de los adultos mayores de Colombia. Las normas constitucionales en ningún momento hablan de pensiones “altas” o “bajas”.

Por otra parte, cómo entender la incongruencia de este nuevo impuesto con el decálogo del Señor Presidente:  “2. Cuidaré de nuestros abuelos y abuelas, …” y “10. Cumpliré haré cumplir nuestra Constitución. …”?

Nunca en la historia de Colombia se ha gravado con impuestos el ingreso preveniente de la mesada pensional y, menos aún, si se tiene en cuenta que los pensionados fueron en algún momento trabajadores asalariados a quienes durante toda su vida laboral se les descontó de su salario el impuesto de renta mediante la retención en la fuente.

También los pensionados, como los demás colombianos pagan impuestos: predial, sobre vehículos, el 4 x 1000, sobretasa a la gasolina, IVA, industria y comercio, para sólo enumerar algunos de ellos. Además, por el alto desempleo e informalidad prevalente en Colombia, el pensionado con su pensión ayuda a sus hijos, a sus nietos y a otros familiares para que puedan satisfacer sus necesidades básicas de alimento, vestuario y salud.

Un nuevo impuesto para los pensionados incrementaría la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones en Colombia. La pérdida de este poder adquisitivo obedece a varios factores, entre ellos los siguientes:

1.      Cuando un trabajador del sector público o privado se pensiona, la pensión se liquida con el promedio del salario de los últimos 10 años y corresponde al 65% de promedio del ingreso base de liquidación, de tal manera que el trabajador cuando pasa a ser pensionado de entrada pierde el 35% de su ingreso.

2.      El reajuste anual de las pensiones se hace con base en el IPC del año anterior y no con el valor del salario mínimo vigente para el año en cuestión. En Colombia, en los últimos 20 años el IPC siempre ha sido inferior al aumento anual del salario mínimo: durante los últimos 20 años, esta diferencia entre el aumento del salario mínimo y el IPC, representa un 21,61%, de tal manera que un pensionado que haya adquirido su derecho a la pensión hace 20 años ha perdido el 21,61% de su pensión. En consecuencia, todos los pensionados de Colombia, año atrás año, pierden un porcentaje de su pensión deteriorándose así su ingreso familiar y su capacidad de compra de bienes y servicios.

3.      Los pensionados que reciben más de dos salarios mínimos cotizan el 12,5% de su mesada mensual para su EPS, en tanto que el trabajador activo cotiza sólo el 4% y su patrono el 8,5% restante.

4.      La pensión también se afecta por los copagos de salud que debe hacer el pensionado y la compra de medicamentos que muchas veces no son suministrados por las EPS a pesar de tutelas y otras acciones legales. Estos gastos se incrementan en la medida en que la salud del pensionado se deteriora al avanzar su edad.

En resumen, el pensionado se jubila con el 65% del ingreso promedio de los últimos 10 años. Además, se le descuenta el 12,5% para salud, con lo cual le queda de pensión un 53%, y si a esto le restamos el porcentaje correspondiente de la diferencia entre el lPC y el salario mínimo en los reajustes anuales, la pensión se reduce a un 40% del último salario o menos.

Por estas razones, es de un enorme impacto social negativo gravar con un nuevo impuesto a los pensionados de Colombia por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivencia; independientemente del monto de las pensiones: "altas” o "bajas” gravarlas es abrir una puerta para que el día de mañana se meta por allí a todos los pensionados de Colombia.

Con sustento en nuestra Constitución Política y fundamentados en razones de justicia social, los abajo firmantes pedimos al Señor Presidente de la República con todo comedimiento y respeto, mediante este derecho de petición, retirar del proyecto de ley de reforma tributaria que ha presentado el Gobierno al Congreso, la iniciativa de gravar con un nuevo impuesto a los pensionados de Colombia.

Con sustento en nuestra Constitución Política y fundamentados en razones de justicia social, los abajo firmantes pedimos a los Honorables Senadores y Representantes del Congreso de Colombia, con todo comedimiento y respeto, mediante este derecho de petición, abstenerse de aprobar la iniciativa incluida en el proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno al Congreso, de gravar con un nuevo impuesto a los pensionados de Colombia.

Con sustento en nuestra Constitución Política y fundamentados en razones de justicia social, los abajo firmantes pedimos a los Honorables Senadores y Representantes del Congreso de Colombia, con todo comedimiento y respeto, mediante este derecho de petición, que se modifique el artículo 14 de la ley 100 de 1993 para que el reajuste anual de las pensiones se haga aplicando para ello el mayor valor ente el IPC y el salario mínimo, el que resulte más favorable al pensionado y que se reduzca la cotización que se descuenta de la mesada pensional para el pago de la EPS del 12,5% al 4%, para que los pensionados queden en igualdad de condiciones con los demás asalariados de Colombia.

Señor Presidente de la República y Honorables Senadores y Representantes, quedamos atentos a su amable respuesta a este derecho de petición.

 

 

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