Destitución del Director de Administración y Finanzas del IEMS-CDMX

Destitución del Director de Administración y Finanzas del IEMS-CDMX
¿Por qué es importante esta petición?

Mtra. Silvia Estela Jurado Cuellar
Directora General del IEMS-CDMX
PRESENTE:
Como es de su conocimiento, el Director de Administración y Finanzas del del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS-CDMX), dio a conocer en un comunicado de fecha 31 de marzo del 2021, que “en la nómina de la quincena del período 16 al 31 de marzo 2021 (QNA 06/2021), se realizó el <<Ajuste Anual del ISR>> correspondiente al año 2020”, con base en lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Sin embargo, muchos trabajadores del Instituto hemos sido testigos de que no tomó en cuenta las excepciones contempladas en dicho artículo y que a continuación se mencionan:
"No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual”
Considerando particularmente este último inciso, muchos trabajadores del IEMS-CDMX le comunicamos por escrito a las autoridades del Instituto, mediante el llenado del Formato RH-35, que nosotros presentaríamos la declaración anual del ISR por los ingresos percibidos por concepto desueldos y salarios correspondientes al ejercicio fiscal 2020. Lo anterior, lo hicimos de su conocimiento, con la finalidad de que no se efectuará el cálculo del impuesto anual por los ingresos percibidos del IEMS-CDMX, y a pesar de que en el comunicado del Director de Administración y Finanzas del Instituto se menciona que se respetará la decisión de quienes expresamos lo anteriormente mencionado, se nos realizó el “Ajuste Anual del ISR”.
Los trabajadores que fuimos afectados por dicha situación podemos mostrar el mensaje que enviamos desde nuestro correo electrónico institucional o el acuse de recibo que nos dieron cuando entregamos directamente el Formato RH-35 a la Subdirección de Administración de Capital Humano, el cual no fue considerado ni respetado por la Dirección de Administración y Finanzas del IEMS-CDMX, ya que nos realizaron el “Ajuste Anual del ISR”.
Además de lo anterior, hay que considerar que el sueldo bruto anual de los Docentes-Tutores-Investigadores del IEMS-CDMX supera, desde hace varios años, el límite de ingresos anuales establecido en el inciso “b” del Art. 97 de la Ley del ISR, por lo que no es procedente la realización del “Ajuste Anual del ISR”, para dicho sector de trabajadores.
No está de más mencionar que esta es la primera vez, en varios años, que sucede esta anomalía, consistente en la realización de ajustes indebidos, ya que antes se tenía en consideración las excepciones establecidas en el Art. 97 de la Ley del ISR, por lo que, respetuosamente pido a Usted que se tengan en cuenta dichas excepciones, para que se reviertan inmediatamente los descuentos de nóminarealizados indebidamente, sin considerar las excepciones en las cuales no debe ser calculado el impuesto anual del ISR.
Es importante resaltar que la decisión tomada por el mencionado director conculca los derechos humanos de los trabajadores, porque da lugar a retenciones indebidas, calculadas unilateralmente,haciendo inoperante la facultad que tiene cada trabajador de elaborar su propia declaración anual,considerando sus gastos y su deducibilidad particular, lo cual se encuentra establecido en el Art.1° Constitucional.
La actitud tomada por el Licenciado Ureña genera violaciones del derecho a la justicia, a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la equidad tributaria y los principios de universalidad e interdependencia a los que tenemos derecho los habitantes de este país.
Indudablemente, la conducta a la que hacemos referencia da lugar a abusos de confianza y fraude en detrimento del patrimonio de los trabajadores al servicio de la Institución.
Por lo anterior le solicitamos proceder en consecuencia y retirar del cargo al funcionario en mención, para que sea sustituido por un personal que conozca del tema. Así mismo, le mencionamos que nos reservamos el derecho a la interposición de denuncias a la Comisión de Derechos Humanos y la Secretaria de la Función Pública con las consecuencias que éstas tengan.
Sin otro particular, se despide de Usted:
Atentamente