Retorno VOLUNTARIO a las aulas el 2022, para los NNA en edad escolar del Perú.

Retorno VOLUNTARIO a las aulas el 2022, para los NNA en edad escolar del Perú.

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Padres De Familia ha iniciado esta petición dirigida a Gobierno del Peru y

Lo que se busca con esta petición es sensibilizar a las autoridades para que :

1. Modifiquen las recientes normas sectoriales reglamentarias respecto al retorno masivo a clases en el Perú, principalmente en las zonas urbanas, basándonos en que los pilares y principios rectores del retorno a clases presenciales, fueron la SEGURIDAD, FLEXIBILIDAD, GRADUALIDAD y VOLUNTARIEDAD
Aplicando el principio de FLEXIBILIDAD, la decisión sobre el retorno a presencialidad, semipresencialidad o la PERMANENCIA en la VIRTUALIDAD debería ser potestad de todos los PPFF y no una norma excepcional que acoge únicamente a aquellos niños que presentarían alguna patología previa o co morbilidad dejando a los demás miembros directos (PPFF, docentes, personal educativo) o indirectos (familiares, proveedores) de la comunidad educativa que a la vez son personas vulnerables y/o con comorbilidadades que frente a un posible contagio podrían revestir desde la gravedad hasta un desenlace fatal .


2. Para que, a quienes elijan presencialidad / semipresencialidad se les garantice el respeto de los lineamientos para la elaboración de la normativa, donde se entiende que el tiempo máximo en aula para los NNA estipulado por la misma es de 4 horas, lo cual sería el tiempo adecuado ya que evitaría la sobreexposición en un ambiente y consecuente posible contagio de ser el caso. Basados en ello, muchos PPFF accedieron a un retorno semi presencial o presencial con el consiguiente tema económico que está decisión representa.

Con la nueva norma, sumada a las recientes declaraciones del Señor Ministro de Educación Lic. Rosendo Serna, los principios de voluntariedad y gradualidad quedan eximidos de la regulación, por lo tanto, el retorno a clases sería un retorno ”masivo, obligatorio y en tiempo completo para todos"

Es aquí, donde pedimos que, para quienes acepten una semi presencialidad para el retorno de los NNA a las aulas se les respete las 4 horas indicadas de manera inicial en la normativa vigente

Así mismo solicitamos una reconsideración y un cambio de la norma, CON RESPETO A LA LIBERTAD DE ELECCIÓN referida a la modalidad en la cual se desea acceder a la educación para este año 2022 (presencial, semi presencial o virtualidad total) por cuanto atentaría contra un derecho innegable de los padres a asumir esa responsabilidad, de elegir y ser partícipes de la educación de sus hijos, y también pone en riesgo la integridad y salud de los más vulnerables lo cual conlleva a una posible amenaza de alza de contagios y propagación del virus Covid 19 a toda la comunidad, sumado a lo descubierto recientemente ( nueva variante Ómicron, Flurona) y a que se ha declarado ya oficialmente la Tercera Ola de contagios de Covid 19. 

El estado no puede reemplazar el derecho de los padres esa atribución que es inherente a la condición humana de ser padre, el de velar y proteger la seguridad de sus hijos y ver por la mejor educación de ellos.

“El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.”

La Convención sobre los Derechos del Niño, que define a los menores como todo ser humano menor de 18 años, contempla estos tipos de derechos:

 • De protección, como el derecho a la vida, a la convivencia familiar o contra todo tipo de abuso, violencia o explotación laboral.

• De provisión, como el derecho a cuidados sanitarios, a un medio ambiente saludable o a los recursos para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Del mismo modo: 

El artículo 9 del Código de los Niños y Adolescentes, A vivir en una familia, “... Es deber de los padres de lar que sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral”.

El artículo 15 del Código de los Niños y Adolescentes, Educación básica, “el estado asegura que la educación básica comprenda: b) el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

El artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Obligación de respetar los derechos, “

El artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Derechos del niño, “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

El artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Correlación entre deberes y derechos, “2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática”.

El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Existen muchos factores y diversas realidades que requieren la mencionada reconsideración más allá de las contempladas en la norma vigente.

A continuación 3 ejemplos más resaltantes de por qué se presenta la siguiente solicitud:

1. No se encontraría y se necesitaría mejoramiento de la calidad del aire, con una VENTILACION cruzada, medidores de CO² y filtros HEPA de ser necesario, en cada una de las aulas tanto en colegios públicos como privados, esta situación la hemos observado en base a las recomendaciones dadas por el Especialista Internacional ingeniero, investigador y profesor de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Campano, creador de la herramienta de análisis de riesgo de propagación del COVID señalando:

• NO hay una definición real de como VENTILAR.

• NO se plantea siquiera evaluar la capacidad de ventilación.

• La distancia de la seguridad propuesta tampoco parece oportuna para evitar la propagación pornube de aerosoles, y mucho menos sentando cara a cara a los estudiantes.

2. Hay NNA que tienen familiares con co morbilidades que, de contagiarse, podría generarse una situación límite dentro del hogar, donde el NNA tendría que retirarse temporal o podría ser hasta definitivamente de la IE. 

3. El transporte y el tiempo que demandaría el traslado podría aumentar el riesgo de exposición a aerosoles y por ende generarse una situación de contagio.

Con tu firma, y la de muchos padres, madres, tutores, docentes, comunidad educativa, autoridades, personas que apoyen la causa en general,  etc. podríamos hacer sentir nuestra real preocupación y generar el cambio anhelado que permitiría que los padres de familia puedan decidir libremente si acceden (dadas las circunstancias personales, a nivel país y a nivel mundial) a una educación presencial, semi presencial o netamente virtual.

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