Movilización frente al nuevo proceso de liquidación de microempresas.

Movilización frente al nuevo proceso de liquidación de microempresas.
Con el anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, nos encontramos con unos cambios totalmente ineficientes. Es por ello que creamos este movimiento, intentando dar visibilidad entre todos al sector.
ALEGACIONES AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS
· El 80% de las empresas que entran en concurso de acreedores lo harán a través del nuevo procedimiento especial.
· En este procedimiento se limita extraordinariamente la capacidad de estar asistido por profesionales (abogado, procurador, Administración Concursal) que puedan salvaguardar los derechos de la concursada por lo que la abogacía alerta que esto “puede tener graves consecuencias” dejando todo en manos del propio deudor.
· No hay una disposición normativa que exima de examen a aquellos Administradores concursales cuyo conocimiento y experiencia ya haya quedado suficientemente acreditada
· El anteproyecto de Ley sigue observando restricciones en la exoneración de ciertos créditos públicos lo que impide un real desarrollo del mecanismo de segunda oportunidad habida cuenta que, tal y como señalan algunos estudios, representan una media del 20% del pasivo del deudor.
· Eliminación de las Entidades Especializadas como órgano autónomo y a las órdenes del Administrador Concursal que proceda a la enajenación de los diferentes activos que engrosan la masa activa del concurso
· Habrá de ser el propio deudor el que, en el proceso de reestructuración debe proponer al Juez el nombramiento de un reestructurador (como figura diferente a la del Administrador Concursal)… nombramiento que no tendrá lugar por tanto por insaculación sino a instancia de dicho deudor.
· Se pierde la oportunidad de seguir avanzando en la profesionalización de la administración concursal mientras se sigue haciendo caso omiso a la “exigencia legal” de aprobación del estatuto del Administrador Concursal.