Modificación "Proyecto de Real Decreto de Pesca Marítima de Recreo en Aguas Exteriores"

Modificación "Proyecto de Real Decreto de Pesca Marítima de Recreo en Aguas Exteriores"
Por qué es importante esta petición

A lo largo de las últimas décadas, la pesca recreativa ha venido sufriendo continuas restricciones y prohibiciones, por parte de los gobiernos y de las administraciones públicas.
Si este borrador de “Proyecto de Real Decreto de Pesca Marítima de Recreo en Aguas Exteriores” se lleva a término tal cual, la pesca recreativa tal como la conocemos habrá tocado a su fin.
Por eso pedimos la no inclusión de los siguientes artículos del mencionado Proyecto de Real Decreto de Pesca Marítima de Recreo en Aguas Exteriores.
Artículo 3. Modalidades.
2. Se prohíbe expresamente la pesca marítima de recreo desde cualquier artefacto flotante que no sea ninguna de las embarcaciones referidas en el apartado b).
Artículo 5. Limitaciones y vigencia de las licencias.
…
3. Para las especies sometidas a TAC y cuotas que no cuenten con una asignación específica a la pesca marítima de recreo de una parte de la cuota asignada anualmente a España por los Reglamentos de TAC y cuotas, se prohibirá la captura de las mismas mediante pesca marítima de recreo cuando se haya llevado a cabo el cierre de la pesquería para la pesca profesional en modalidades de pesca con el mismo tipo de artes o por agotamiento de la cuota asignada. Además, se prohibirá su captura a embarcaciones abanderadas en otros países que no tengan una cuota asignada para esa especie o stock.
Artículo 7. Aparejos permitidos.
1. Los pescadores con licencias de pesca marítima de recreo de superficie y quienes estén en posesión de autorizaciones específicas para especies sometidas a medidas de protección diferenciada que figuran en el anexo II, podrán utilizar dos cañas por licencia, dos líneas de mano, dos curricán, dos volantines y dos poteras, además de los aparejos y accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo, con un máximo de seis anzuelos.
Artículo 8. Prohibiciones.
…
a) Para los pescadores con licencia de pesca marítima de recreo de superficie queda expresamente prohibido:
1º. La utilización o tenencia de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional distintos de los relacionados en el artículo anterior. Se prohíbe la tenencia de más de dos haladores y dos carretes eléctricos en total, así como que no estén unidos de forma fija a las cañas de pesca. Asimismo, en las zonas b y c definidas en el artículo 2 se prohíbe el uso y tenencia a bordo de carretes y líneas de más de 80 lbs y 4 cm de largo de anzuelo una vez finalizada la campaña de atún rojo para la pesca recreativa.
3º. El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces con ese fin, excepto para la pesca del calamar, el brumeo con pequeños pelágicos y/o carnada
Artículo 9. Especies autorizadas y tallas mínimas.
3. Las tallas mínimas de las especies capturadas serán las establecidas en la normativa de pesca profesional, en particular en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
No obstante, para la zona definida en el artículo 2.a), y conforme al artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se establece una talla mínima de 42 centímetros para la captura de la lubina (Dicentrachus labrax) y del bacalao (Gadus moruha) para la pesca marítima de recreo, y de 40 centímetros para la pesca del besugo (Pagellus boragaveo).
Artículo 10. Marcado.
Todas las capturas obtenidas en el ejercicio de la pesca marítima de recreo deberán ser desembarcadas enteras o evisceradas, de tal manera que su medición pueda llevarse a cabo atendiendo a los criterios establecidos en la normativa pertinente. Asimismo, toda captura deberá ser marcada inmediatamente después de su captura con un corte que elimine parte del lóbulo inferior de la aleta caudal, sin que dicho marcado pueda menoscabar la medición de la talla total de la pieza. En el caso de los calamares o sepias deberá cortarse una de las alas.
2. En tanto se lleve a efecto lo dispuesto en el apartado primero, respecto de las especies del anexo I de este real decreto, el tope máximo de captura por persona y día en la pesca marítima de recreo para la totalidad de las licencias del artículo 4, será de cinco kilos equivalente en peso vivo, no computándose para su cálculo el peso de una de ellas e independientemente de las diferentes licencias que posea, ya sean efectuadas en aguas interiores o exteriores. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día respecto de las especies del anexo I.
3. En relación a las especies de protección diferenciada reguladas en el anexo II, el tope máximo de capturas diarias permitidas por licencia y día será de:
a) Tres piezas para las especies de Atún Blanco (ALB) y Patudo (BET) en conjunto, con un máximo de un ejemplar para este último.
b) Un ejemplar de Pez Vela (SAI)
c) Con respecto al Atún Rojo (BFT) se estará a lo dispuesto en su normativa específica.
d) Para el resto de especies de protección diferenciada, el tope máximo de capturas será el establecido en el apartado 1.
4. Además, para las embarcaciones autorizadas conforme al artículo 6 el tope de capturas cuando dirijan su captura al Atún Blanco y Patudo, no podrá ser superior al resultado de multiplicar el número de licencias conforme al artículo 4 a bordo por el tope máximo de tres piezas hasta un total de doce ejemplares para ambas especies, de las cuales, cuatro piezas como máximo podrán ser de Patudo.
Artículo 17. Registro y comunicación de capturas de pesca recreativa.
1. Los pescadores recreativos enviarán a la comunidad autónoma en la que obtuvieron su licencia la información de capturas de especies contempladas en el anexo I.
Sería mucho más importante, eficaz y ecuánime, que en las leyes que afectan a un bien público, como en este caso son las especies de peces marinas pescables, se tuviera en cuenta a todos los sectores implicados de la misma manera, como así refleja la Constitución Española.
Esperemos que entre todos los implicados en este sector, pescadores, distribuidores, comercios, puertos deportivos, seamos capaces de hacernos oir de una vez por todas.
Desde ADAP, os pedimos que firméis esta petición, para que en el futuro podamos seguir disfrutando de nuestra afición.
Muchas gracias.