El trabajo en las Mutuas de la Seguridad Social debería puntuar como empleo público

El trabajo en las Mutuas de la Seguridad Social debería puntuar como empleo público

Creada
12 de enero de 2020
Dirigida a
Josep Maria Argimon Pallas y 1 otro/a
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por carol colomer

El tiempo trabajado en una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social debería puntuar como mérito en la baremación de ofertas públicas de ocupación y bolsas de trabajo. Solamente puntúa en algunas comunidades Autónomas y no se cumple el principio de igualdad para acceder a puestos públicos de trabajo. Una persona con mucha experiencia laboral en una Mutua y una vez aprobada una oposición debería tener la posibilidad de obtener una plaza pública de trabajo. En la actualidad su tiempo trabajado en una Mutua no puntúa y no puede competir con los profesionales que trabajan en ambulatorios y hospitales públicos. El sistema Nacional de Salud sería más eficiente, tendría mas trabajadores con mucha experiencia y los pacientes serían tratados con más eficacia. Para mi es importante que para tener acceso a la función pública se cumplan los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La Ley 35/2014 denomina a Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

La presente ley regula la forma de ejercicio de las funciones públicas de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social ya que son entidades asociativas colaboradoras en la gestión de la protección pública

Todas las prestaciones y servicios que las Mutuas dispensan son prestaciones y servicios de la Seguridad Social 

El sostenimiento y funcionamiento de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como de las actividades, prestaciones y servicios comprendidos en su objeto, se financian mediante las cuotas de la Seguridad Social adscritas a las mismas.

Al objeto de potenciar el aprovechamiento de los centros asistenciales adscritos a las Mutuas, se facilita su utilización por los Servicios Públicos de Salud, por las Entidades Gestoras y por otras Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

 La nueva regulación articula distintos mecanismos existentes para elevar los niveles de coordinación y eficacia con los Servicios Públicos de Salud. A tal efecto se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica.

Esta coordinación se concreta asimismo en la articulación de procedimientos de incorporación de la información clínica generada por las Mutuas a la historia clínica electrónica de los pacientes atendidos, a los efectos de evitar duplicidades y generar sinergias con los Servicios Públicos de Salud.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan

Los ingresos de las Mútuas, con los que se pagan los sueldos de su personal, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y sus presupuestos se integran en el presupuesto anual de la Seguridad Social y en los presupuestos generales del Estado

Al personal de las Mutuas se aplican las limitaciones y descuentos retributivos que tienen los trabajadores del Sector Público (Deduc. R.D. 8/2010, Ene 2011 Disp. Adic. 59ª Ley 39/2010, Ene 2012 Deduc. Art 2.2 RD 20/2011, Ene 2013 Deduc. Art. 2.7 Dos Ley 17/2012)

Por todo ello, agradecería que los servicios prestados en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social puntúen como méritos profesionales en la baremación de Ofertas Públicas de Ocupación y Bolsas de trabajo

 

 

 

 

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Destinatarios de la petición

  • Josep Maria Argimon Pallas
  • Director gerente ICS