INVESTIGACIÓN POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES POR PARTE DE AUTORIDADES DE PENSIONISSSTE
INVESTIGACIÓN POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES POR PARTE DE AUTORIDADES DE PENSIONISSSTE
República Mexicana a 4 de mayo de 2022
Asunto: Solicitud para que se realice una investigación por presuntas irregularidades, omisiones, abuso de funciones y las que resulten, por parte de autoridades y funcionarios de PENSIONISSSTE, durante el proceso de selección para ocupar plazas destinadas a la integración de la Fuerza de Servicio de dicha Institución.
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
TITULARES Y RESPONSABLES
DE LAS ÁREAS QUE INTEGRAN AL
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL:
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ISSSTE
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
PENSIONISSSTE
P R E S E N T E
Estimadas/os;
Con apego a nuestros Derechos y Obligaciones como Mexicanas y Mexicanos enmarcados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto queremos denunciar anónimamente los múltiples atropellos e injusticias de las que hemos sido objeto por parte de autoridades y funcionarios del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (en lo sucesivo PENSIONISSSTE); poco más de un centenar de personas que de manera profesional, horada y responsablemente, prestamos nuestros servicios a esta Unidad Administrativa Desconcentrada como Agentes de Servicios (AS) en los Centros de Atención al Público (CAP), ubicados en las diferentes entidades federativas de la República Mexicana.
En este sentido nos permitimos solicitar respetuosamente, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones; y de conformidad al marco jurídico aplicable, la intervención de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), de los Órganos Internos de Control (OIC) de la Secretaría de la Función Pública (SFP), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE); así como la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para atender nuestra denuncia y se inicie una investigación contra quien resulte responsable por las presuntas irregularidades, omisiones, abuso de funciones y las que resulten; por parte de servidores públicos de PENSIONISSSTE, especialmente de la Subdirección Especializada de Atención al Público (SEAP) y las Unidades Administrativas coludidas, durante el proceso de selección para ocupar plazas destinadas a la integración de la Fuerza de Servicio de dicha Institución.
R E L A T O R Í A D E H E C H O S
En este apartado se describen los acontecimientos y hechos que dieron lugar a la formulación de esta denuncia. Asimismo, se mencionan e indican las posibles evidencias documentales y los dichos verbales por parte del personal de PENSIONISSSTE que, en su caso, sirvan como sustento de la investigación.
I. ANTECEDENTES
El pasado 22 de noviembre de 2019, se suscribió el contrato de “SERVICIO INTEGRAL DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN, EXAMEN DE CONTROL, CONTRATACIÓN, BAJAS Y ADMINISTRACIÓN DE NÓMINA DE AGENTES DE SERVICIOS, PARA DESEMPEÑARSE DENTRO DE LAS OFICINAS Y PUNTOS DE ATENCIÓN DEL PENSIONISSSTE”[1], entre PENSIONISSSTE y SERVICIOS R H & A K, S.A. DE C.V., con un periodo de ejecución del 22 de noviembre de 2019 al 31 de marzo de 2022.
A partir de la entrada en vigor de dicho contrato, la empresa en comento, inicio las acciones correspondientes para el reclutamiento, selección y contratación del personal que se desempeñaría como Agente de Servicios (AS) en los Centros de Atención al Público (CAP). Una vez entregada la documentación física y electrónicamente; y completar las evaluaciones correspondientes la contratación se definió a través de contratos laborales individuales (EVIDENCIA DOCUMENTAL 1), suscritos entre la empresa y el personal que fuimos seleccionados, entre los meses de febrero y marzo de 2020 y así iniciar formalmente el desempeño de nuestras funciones como AS.
II. RECISIÓN DE CONTRATO LABORAL
El 31 de diciembre de 2021, los responsables y encargados de las oficinas (CAP) de PENSIONISSSTE, nos notificaron verbalmente (palabras más, palabras menos) lo siguiente:
“Como saben en este año (2021) entro en vigor el decreto de la reforma que regula al outsourcing, por lo que se prohíbe esta práctica en las dependencias de gobierno federal a partir del 1 de enero de 2022, en consecuencia la relación contractual que PENSIONISSSTE asumió con Servicios R H & A K se da por terminada de manera anticipada, por lo que les pedimos que ya no se presenten a laborar a partir de esa fecha en este CAP…. Pero queremos transmitirles el mensaje de nuestra Subdirectora (María Isabel Vega Olvera) para que estén tranquilos…. PENSIONISSSTE, el ISSSTE y Hacienda ya aprobaron 200 plazas eventuales para todo el personal de outsourcing, todos serán contratados y la idea es que hallan 500 plazas, pero la indicación es que NO ACEPTEN LIQUIDACIÓN de la empresa….” (Sic.)
Asimismo, se nos indicó que a partir de la primera semana de enero de 2022 se nos darían instrucciones específicas para el inicio del proceso de contratación, entrega de documentación e inicio de labores del personal que ocuparía las plazas eventuales; e incluso los funcionarios de PENSIONISSSTE indicaron que los primeras contrataciones se darían de manera inmediata con fecha de ingreso del 16 de enero de 2022, con la finalidad de no detener la operación en las oficinas, ya que en muchas de ellas prevalencia en su mayoría el personal de outsourcing y quedaría comprometida su operación. También mencionaron que para agilizar los tiempos no se darían de baja nuestros correos institucionales, ni nuestros usuarios de los aplicativos de SEAP y SAFRE; adicionalmente mencionaron que posiblemente el pago de los primeros tres meses se harían en retroactividad y se nos respetaría el inicio de labores a partir del 1 de enero, pero siempre reiterando el NO COBRO DE LA LIQUIDACIÓN, si queríamos ser tomados en cuenta. Después de dar dicho mensaje se nos solicitó la entrega de la credencial, chaleco y personificador de la Institución.
Evidentemente la noticia genero mucha incertidumbre y dudas, sobre todo el no tener claro por qué no se podía cobrar la liquidación como un derecho laboral que establece la propia Ley Federal del Trabajo (LFT)[2] al término de una relación laboral que no fuese atribuible al trabajador como fue en nuestro caso.
Por su parte, el mismo día la empresa Servicios RH & AK, a través del correo analista3@servicios-rh-ak.com, envió un comunicado (EVIDENCIA DOCUMENTAL 2) que a la letra dice:
“Estimado Agente de Servicio,
Queremos informarte que por causas ajenas a Servicios RH & AK, recientemente PENSIONISSSTE nos notificó que no seguirá requiriendo de los servicios prestados hasta el día de hoy por nuestra empresa y, por consiguiente, por nuestros trabajadores.
Dado lo anterior, por este medio se notifica formalmente que a partir del 1° de enero de 2022 no se requiere de tu asistencia en el Centro de Trabajo asignado.
Favor de estar atento a este canal de comunicación ya que sólo personal oficial de Servicios RH & AK puede darles instrucciones subsecuentes, información del proceso de pago y gestiones que apliquen.
Lamentamos mucho los inconvenientes que esta situación pueda llegar a causar. Puedes estar seguro que Servicios RH & AK siempre buscará las mejores condiciones para sus trabajadores y haremos frente a nuestras obligaciones conforme a la ley.
Agradezco de antemano la atención brindada al presente.” (Sic.)
Como se observa en el comunicado, la empresa no refiere al DECRETO[3] ni al proceso de contratación de PENSIONISSSTE, entendiéndose que son procesos totalmente independientes uno del otro.
III. INICIO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN POR PARTE DE PENSIONISSSTE
El 7 de enero de 2022, por parte de un Responsable de Oficina (CAP) da las indicaciones sobre el “Requerimiento de información” que a la letra dice (EVIDENCIA DOCUMENTAL 3):
¡Buena tarde!
Les mando los formatos que deben integrar los AS adicional a sus documentos personales y que se mencionan en el Check list. Incluye la solicitud de empleo, en los manifiestos se debe dejar en blanco la fecha y llenar todo a mano con letra legible.
La documentación se debe digitalizar y entregarla a cada representante de oficina, para que Ustedes la carguen en una carpeta compartida, en área central harán la revisión y si todo está completo les darán cita para la evaluación de conocimientos y nos pedirán se envíen los documentos por valija, para el Área Metropolitana cada AS los entregará en Magna Sur, pero antes los deben mandar digitalizados a través de cada CAP para darles una cita de entrega.
El lunes 10 deberán se deberán cargar los expedientes en las carpetas compartidas, para adelantar pueden pedirles a los AS que ya lleven los documentos en archivo electrónico y físico.
Que utilicen tinta negra o azul, pero de preferencia azul.
Quedo atento a sus dudas o comentarios al respecto.
Saludos cordiales,” (Sic.)
El día 10 de enero de 2022, nos presentamos en el CAP que nos correspondía para la entrega de los documentos solicitados.
Nuevamente la empresa Servicios RH & AK envió un correo (analista2@servicios-rh-ak.com) el 11 de enero de 2022 (EVIDENCIA DOCUMENTAL 4), indicando lo siguiente:
“Estimado Agente de Servicio,
Queremos hacer de tu conocimiento que, PENSIONISSSTE nos notificó con efectos al día 31 de diciembre del 2021 la terminación del contrato de prestación de servicios, razón por la cual, en tal fecha informamos mediante correo electrónico, que ya no debías de presentarte a laborar a tu fuente de trabajo asignada a partir de ese momento.
A consecuencia de la decisión de PENSIONISSSTE, de dar por terminado el contrato, la Empresa se encontró en la penosa necesidad de informar la conclusión de tus labores con PENSIONISSSTE.
En virtud de lo anterior, se informa que la Empresa está realizando las gestiones correspondientes ante PENSIONISSSTE para entregar tu liquidación a la brevedad y de conformidad con la ley.
Derivado de la forma en que PENSIONISSSTE realizó la terminación del contrato, la liquidación deberá ser entregada en la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Conciliación Laboral de tu Entidad Federativa, según sea el caso.
Con la finalidad de acelerar la entrega de la liquidación correspondiente, te solicitamos nos envíes escaneados una identificación oficial, comprobante de domicilio actualizado y tu número telefónico de contacto directo y el de un contacto de referencia.
Posteriormente, te enviaremos el acuerdo de liquidación autorizado, en el cual se establece el monto económico que te corresponde, para tu visto bueno y aceptación.
Favor de estar atento a este canal de comunicación, ya que será el medio oficial de SERVICIOS RH & AK para avisar las fechas de pago y gestiones conducentes.
Lamentamos mucho los inconvenientes que esta situación te pueda llegar a causar y agradecemos de antemano la atención y apoyo brindados.
Sin otro particular recibe un cordial saludo y continuamos a tu disposición ante cualquier duda o comentario.” (Sic.)
Este mensaje, genero nuevamente incertidumbre y dudas sobre enviar o no los documentos solicitados en el comunicado para iniciar las gestiones para cobrar o no la liquidación. De inmediato buscamos a nuestros representantes de oficina para ser asesorados y su indicación fue “NO ENTREGAR DOCUMENTACIÓN” (EVIDENCIA DOCUMENTAL 5).
El 12 de enero de 2022, la empresa envió la propuesta económica correspondiente al monto calculado de la liquidación (EVIDENCIA DOCUMENTAL 6).
Durante los siguientes días del mes de enero los representantes de oficina continuaron con las comunicaciones (telefónica y via whatsapp) y con las gestiones para el proceso de contratación en PENSIONISSSTE.
A su vez la empresa continúo con los comunicados (correo 02/02/2022) y siempre estuvo dispuesta a cumplir con sus obligaciones con cada uno de nosotros como marca la LFT. (EVIDENCIA DOCUMENTAL 7).
IV. CONVOCATORIA RESTRINGIDA PARA OCUPAR LAS PLAZAS DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN DE LA FUERZA DE SERVICIO DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Habiéndose cumplido 31 días de la notificación por parte de PENSIONISSSTE y por la empresa el término de nuestra relación laboral por razones poco claras, aunado a la poca información y certeza en el avance del proceso de contratación por parte de PENSIONISSSTE; los gastos personales, familiares y demás compromisos (escuela de los hijos, gastos médicos, renta de vivienda, etc.) empezaron a mermar las condiciones de necesidad básica que cualquier persona tiene, por lo cual muchos de nosotros nos dimos a la tarea de iniciar búsqueda laboral, pedir préstamos e incluso vender nuestros bienes materiales para subsistir económicamente y no afectar a nuestras familias. Sin embargo, las escasas oportunidades laborales generalizadas en el país sobre todo en inicio de año y no tener un ingreso fijo como te lo proporciona un trabajo, nos abría la oportunidad de aceptar la liquidación como un “respiro económico” ante nuestra precaria situación, pero muchos decidimos “aguantar” y seguir esperando a la “PROMESA” de PENSIONISSSTE de asegurarnos trabajo condicionándonos a NO ACEPTAR este derecho.
Transcurriendo los primeros días del mes de febrero y continuamos solicitando información al único conducto “oficial” que teníamos con PENSIONISSSTE para saber el estatus del proceso de contratación, el cual era a través de los responsables de los CAP ya sea por chats en whatsapp o vía telefónica directamente. Regularmente preguntábamos sobre cuando se nos llamaría o convocaría para firmar contrato o si se requería información o documentación adicional a lo que ellos nos indicaban que aún no tenían otras indicaciones sobre el proceso y nos recomendaban seguir esperando y NO COBRAR la liquidación.
En otros casos los encargados prefirieron ya no informar nada y permanecer en silencio ante esta situación. Otros sugirieron buscar otras alternativas al desconocer el estatus del proceso o no saber por qué se tardaba tanto. (EVIDENCIA DOCUMENTAL 8).
Muchos de nosotros (AS) seguíamos esperando con la fe de ser llamados en cualquier momento e incluso optamos por solicitar el concepto de ayuda por desempleo IMSS de nuestra respectiva afore, para solventar compromisos económicos y subsistir; otras y otros compañeros no pudieron aguantar ya que los gastos se incrementaban con el transcurrir de los días y se obligaron a solicitarle a la empresa el pago de la liquidación correspondiente. A estas alturas lo único seguro que teníamos era el monto económico correspondiente a dicho derecho.
Transcurridos 52 días (21/02/2022) de habérsenos notificado el término de nuestra relación laboral y sin ninguna información respecto al proceso de contratación, caemos en cuenta de manera sorpresiva que la Subdirección (SEAP) lanzó súbita, deliberada e intencionalmente una convocatoria denominada “Convocatoria Restringida para ocupar las plazas destinadas a la integración de la Fuerza de Servicio del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado”, la cual fue publicada en la página oficial de PENSIONISSSTE (https://www.gob.mx/pensionissste el 21 de febrero del presente año (EVIDENCIA DOCUMENTAL 9).
Evidentemente esta situación generó muchísimas más dudas e incertidumbre respecto al proceso de contratación que nosotros estábamos llevando junto con los representantes de los CAP a inicios de enero y de manera inmediata nos dispusimos a solicitarles información, a lo que ellos argumentaron que desconocían por que se publicó, cuál era la finalidad y si debiéramos nosotros aplicar a dicha convocatoria. Posteriormente, la indicación de los representantes cambio, algunos nos sugirieron que quienes quisiéramos aplicar lo hiciéramos, la obligatoriedad de no aceptar la liquidación algunos mencionaron que si podíamos tomarla y otros insistían en que no la tomáramos, y nos indicaron que también la solicitáramos, ya que en palabras de ellos esta convocatoria era un nuevo proceso e INDEPENDIENTE; se nos mencionó que cualquier persona podía participar a pesar de que la convocatoria indicará “restringida”. Había mucha confusión.
Tampoco se nos informó si el proceso iniciado en enero quedaba sin efectos. Sin ninguna notificación o comunicado oficial, todas y todos (incluso los que ya habíamos tomado la liquidación), nos dispusimos a aplicar a la convocatoria. Asimismo en ella no se menciona, indica, condiciona, etc. que las personas que hayan cobrado liquidación quedarían fuera de la misma.
Nuevamente asumimos los gastos de toda la documentación que se requería en la convocatoria dentro del apartado “requisitos”, documentación que ya había sido entregada de manera presencial a los representantes en cada oficina previamente.
Gracias a los mismos compañeros que fuimos de outsourcing, pudimos saber de esta convocatoria, porque ni los representantes ni ninguna autoridad de PENSIONISSSTE nos informaron de su existencia.
En paralelo a los sucesos antes citados, a todo el personal que estábamos esperando ser contratados por PENSIONISSSTE se nos terminaba el tiempo de cobrar la liquidación conforme al artículo 518 de la LFT, que indica:
“Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.” (Sic)
Aunado a que las fechas de notificación de resultados (04-03-2022 al 08-03-2022) de la convocatoria serian posteriores al cumplimiento del plazo indicado, muchas y muchos decidimos por necesidad tomar la liquidación ya que era lo único seguro en ese momento.
De igual manera en todo momento representantes de la empresa manifestaron lo que a la letra dice (EVIDENCIA DOCUMENTAL 10):
“Estimado Agente,
Los procesos que está llevando PENSIONISSSTE de contratación, son totalmente independientes de tu liquidación por ley
Quedo atenta a tu confirmación.
Saludos” (Sic.)
V. NOTIFICACIÓN DE PENSIONISSSTE
Una vez cumplida la fecha de prescripción para solicitar la liquidación continuamos (los que si cobramos y los que no) a la espera de algún comunicado oficial por parte de PENSIONISSSTE en relación a la primer proceso de contratación del personal (enero 2022), así como el proceso de la convocatoria (febrero 2022).
El 2 de marzo de 2022 (61 días de la separación de nuestro empleo), mediante el correo notificaciones@pensionissste.gob.mx (EVIDENCIA DOCUMENTAL 11), la Subdirección (SEAP) indica lo siguiente:
“Estimado(a) participante:
Conforme al tercer numeral del punto “Fechas Programadas” de la Convocatoria para la integración de la Fuerza de Servicio del PENSIONISSSTE.
Hago de su conocimiento que, como resultado de la revisión curricular realizada, detectamos la existencia de evaluaciones vigentes a su nombre, por lo que esta etapa ha sido debidamente cubierta para el proceso por usted aplicado.
Favor de confirmar la recepción de este correo.
Atentamente.
Subdirección Especializada de Atención al Público”. (Sic)
Lo anterior indicando el cumplimiento de los numerales 1, 2, 3, 4, y 5, del apartado “FECHAS PROGRAMADAS” de la convocatoria.
Este mensaje le fue enviado a los que no cobraron liquidación y solo a algunos que cobraron liquidación en los últimos días antes de prescribir el derecho a tomarla. A los que tomaron liquidación en los primeros días de febrero ya no les notificaron.
VI. CAMBIO EN LAS FECHAS DE LA CONVOCATORIA
Durante los siguientes días posteriores a la notificación anteriormente comentada, nuevamente seguimos a la espera de ser llamados, convocados o notificados, pero con la duda de quién nos notificaría ya que los procesos de contratación del personal que iniciaron en enero, así como, el proceso de la convocatoria (febrero 2022), seguían en curso y vigentes.
De acuerdo con la convocatoria la notificación de resultados a los aspirantes se determinaría durante el 04-03-2022 al 08-03-2022; sin embargo no fue así, ante nuevamente la duda, nos depusimos a solicitar información al correo notificaciones@pensionissste.gob.mx, sin obtener ninguna respuesta. Asimismo, solicitamos información a los encargados de oficina, ellos tampoco nos dieron razón y prefirieron guardar silencio ante esta situación.
Nuevamente gracias a los compañeros (AS), el 16 de marzo del presente, (75 días de haber sido separados de nuestro trabajo) pudimos saber que la convocatoria[4] había sido actualizada, ampliando fechas y postergando un mes más la notificación de los resultados (EVIDENCIA DOCUMENTAL 12):
“FECHAS PROGRAMADAS
1. Fecha de publicación de la convocatoria: 21-02-2022
2. Período de registro de aspirantes y revisión curricular: Nuevas fechas del 16-03-2022 al 27-03-2022
3. Exámenes de conocimientos, psicométricos y evaluación de habilidades: Nuevas fechas del 28-03-2002 al 08-04-2022
4. Evaluación de experiencia y valoración del mérito: Nuevas fechas del 11-04-2002 al 18-04-2022
5. Revisión y evaluación documental: Nuevas fechas del 11-04-2002 al 18-04-2022
6. Notificación de resultados a los aspirantes: Nuevas fechas Del 18-04-2022 al 29-04-2022
7. Fecha de ingreso: Por definir” (Sic.)
Otra vez la espera era larga, muchos ya no podíamos seguir aguantando otro mes pero la falta de oportunidades laborales generalizadas en todo el país y la promesa de ser contratados por PENSIONISSSTE, nos mantenía a flote.
Durante la espera, entre los compañeros nos compartimos información que cada uno de nosotros podía investigar para estar al tanto de los procesos, a su vez los encargados ya no nos comunicaban nada. En este sentido pudimos saber que las personas que solicitamos el derecho de la liquidación por parte de la empresa, habíamos sido ELIMANDOS en el listado de las encuestas de satisfacción de los CAP: (https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=6t_SAbDoW0WRurubcNL1ymq0pPHwhy9JjVUT5adGWaVUQ0pYWFZIN0IzMkc0M1I5TERaRUE5TUdOMC4u También fuimos EXCLUIDOS Y ELIMINADOS de los grupos de chat de las oficinas donde prestamos nuestros servicios.
VII. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
Transcurrido el mes de marzo, por fin llego la fecha de notificación de los resultados de acuerdo a la actualización (16 de marzo) de la convocatoria. El 18 de abril del presente (108 días de haber sido separados de nuestro empleo), a través del correo notificaciones@pensionissste.gob.mx y por llamada telefónica, se notificó al personal que si fue aceptado y en consecuencia citada/o al siguiente día (19/04/2022) a las oficinas centrales de PENSIONISSSTE ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos No. 2157, col. Los Alpes, alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México, lo anterior con la finalidad de firmar documentación de la contratación y toma de fotografía, para iniciar labores en esta institución a partir del 1 de mayo del presente (EVIDENCIA DOCUMENTAL 13).
Durante los días subsecuentes, el personal de PENSIONISSSTE continuó con las notificaciones por correo y telefónicamente de todo el personal a lo largo de la república mexicana, que si fueron aceptadas e iniciar su proceso de contratación. En el día a día de este proceso, los compañeras y compañeros de diferentes CAP que se presentaron a suscribir su contrato, afirmaron que ninguna persona que por derecho solicito liquidación fue citada a la firma del contrato.
Y efectivamente hasta el día de hoy (119 días de espera), las decenas de personas que pedimos nuestra liquidación por necesidad y que por derecho nos correspondía, ninguna fuimos notificada, requerida, convocada, llamada, ni citada a presentarnos para firma de algún documento o contrato; ni tampoco para darnos alguna razón, motivo o explicación por el cual no fuimos seleccionados para ocupar una plaza en PENSIONISSSTE.
VIII. OTRAS CONSIDERACIONES
De conformidad con la relatoría de hechos manifestada, se enlistan algunas preguntas que formulamos con base a nuestros testimonios:
¿Por qué PENSIONISSSTE y sus servidores públicos nos indujeron y condicionaron a NO cobrar nuestra liquidación, violando nuestros derechos laborales?
¿Bajo qué argumento jurídico y legal se nos condiciono para no cobrar dicha liquidación?
¿Bajo qué argumento jurídico y legal PENSIONISSSTE no puede contratar a una persona que haya cobrado liquidación por haber sido subcontratada por una empresa?
¿Por qué la Subdirectora, María Isabel Vega Olvera dio la instrucción de que no fuéramos contratadas y contratados aquellas personas que cobráramos la liquidación? (EVIDENCIA DOCUMENTAL 14)
¿Por los responsables y encargados de los CAP se prestaron a esta violación fragante a nuestros derechos civiles y laborales?
¿Por qué nunca se nos explicó oficialmente el proceso de contratación por parte de PENSIONISSSTE?
¿Por qué se nos mintió sobre el argumento por el cual se terminaba nuestra relación laboral, considerando que el periodo de ejecución finalizaba el 31 de marzo de 2022?
¿Cuál fue la razón real por la cual se terminó la relación laboral entre PENSIONISSSTE y Servicios RH & AK? Se rumoraba que no había buena relación entre ambas partes.
¿Por qué 52 días después de que se nos indicó que seriamos contratados y que se inició un proceso de solicitud de documentación, se publicó la “Convocatoria Restringida para ocupar las plazas destinadas a la integración de la Fuerza de Servicio del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado”?
Creemos que la convocatoria incumple con el debido proceso de selección.
Mujeres y hombres fuimos discriminados de la convocatoria por cobrar nuestro derecho a la liquidación.
¿Por qué el Vocal Ejecutivo de PENSIONISSSTE, Mtro. Edgar Díaz Garcilazo, nunca intervino ni se manifestó al respecto con relación a nuestra situación? e incluso le escribimos sin tener respuesta (EVIDENCIA DOCUMENTAL 15)
¿Por qué se manejó como “Restringida” la convocatoria? En este sentido, ¿por PENSIONISSSTE acepto y contrato a personal “nuevo” que no cumplían con lo establecido en la convocatoria? Y ¿cómo se basó su evaluación de conformidad al apartado “PUNTAJE MÁXIMO DE CALIFICACIÓN” de la convocatoria?
¿Por qué se contrató a personal que había sido dada de baja por no acreditar el examen de control de la CONSAR?
¿Por qué los que cobramos liquidación no hemos sido llamados o citados para firmar contrato?
Si los casi 300 agentes de servicios en toda la república, cumplíamos con los requisitos, perfil, evaluación, calificación y más, ¿Por qué se nos descartó a los que solicitamos nuestra liquidación?
Si la razón no fuese el haber cobrado la liquidación, ¿bajo de criterios, justificación o argumento legal o normativo no fuimos tomados en cuenta?
Se debería Auditar a PENSIONISSSTE por las liquidaciones no pagadas, ¿Cuál fue el destino de los recursos?
Entre otras.
También solicitamos que se investigue la presunta participación de la empresa Servicios RH & AK en todos los hechos descritos, ya que deben contar con pruebas fidedignas y adicionales que abonarían a la investigación tales como:
· La versión oficial por la cual se rescindió el contrato con PENSIONISSSTE
· ¿Qué paso con los recursos de las liquidaciones no pagadas o no solicitadas por el personal?
· ¿Cuál fue el posicionamiento de la empresa al tener el conocimiento de que PENSIONISSSTE nos estaba presionando, obligando e induciendo a no cobrar nuestra liquidación?
· Se habla de que la empresa no estaba de acuerdo en las acciones de PENSIONISSSTE e incluso ellos manifestaron que no querían ser partícipes en este atropello, ellos querían liquidar conforme a ley.
· Entre otras.
Hemos sufrido de atropellos, injusticias, discriminación, violación a nuestros derechos y humillaciones por parte de las autoridades de PENSIONISSSTE, no hemos tenido trato justo ni se nos ha informado de manera oportuna, clara y transparente sobre el proceso de selección desde su inicio en el mes de enero.
Nosotros y nuestras familias hemos sido afectados económica y moralmente, no hubo empatía por estas autoridades que presumen en su página como valores de esa institución, pero si condiciones para no ejercer nuestros derechos.
Se nos mintió en todo momento, nunca se nos dijo realmente como sería el proceso, fechas, tiempos, quizá con más elementos o claridad en el proceso cada quien hubiésemos tomado decisiones y acciones como mejor nos conviniera.
Hemos sido condicionados, obligados e inducidos por parte de estos servidores públicos, a no ejercer nuestro derecho que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca, al contrario estas acciones nos perjudicaron deliberadamente.
La convocatoria jugo un papel de simulación, en realidad nunca hubo apego a su cumplimiento. Se le consultó al Vocal de PENSIONISSSTE sobre el proceso pero jamás tuvimos respuesta.
Siempre se habló de supuestas listas donde se manejaban nombres de quienes sí y quienes no cobraron la liquidación, SEAP tiene nuestros expedientes y saben que cumplimos con la convocatoria para ingresar a la institución.
Funcionarios de PENSIONISSSTE, presumen que este tipo de práctica es muy común y habitual a lo largo de los años, lo dicen como si no pasara nada, como si un hubiese repercusiones en las personas que ocupan los puestos de mando jerárquico o incluso al personal operativo, que es algo tan normal que ha sucedido en diferentes administraciones y en las narices del vocal en turno. Hay autoridades que llevan varias administraciones, esto es un círculo vicioso, ya que muchos saben lo que sucede al interior de esta Institución.
Tenemos conocimiento, sin perjuicio a las compañeras y compañeros que ya fueron contratados, que PENSIONISSSTE contrato a personas que NO habían acreditado el último examen de control de la Comisión Nacional para el Retiro (CONSAR) y que aunque fueron despedidos por su incumplimiento normativo, fueron contratados en esta ocasión.
También contrataron a personal nuevo que no cumplían con los CRITERIOS establecidos en la convocatoria apartado “PUNTAJE MÁXIMO DE CALIFICACIÓN”.
Se sabe también, por dichos del personal de la Institución, que hay mucho nepotismo y amiguismo e incluso corrupción, ya que en el periodo en el que estuvimos subcontratados se cobraban “moches” por parte de funcionarios de PENSIONISSSTE a personal de outsourcing, por haberlos invitado a trabajar.
Todas y todos los trabajadores subcontratados por la empresa Servicios RH & AK, cumplíamos al pie de la letra con las condiciones y requisitos de la “convocatoria” si no, no hubiésemos sido contratados por la empresa para brindar nuestros servicios. Incluso muchos enfermamos de COVID-19 en nuestro quehacer diario exponiendo a nuestras familias. Fuimos profesionales hasta el final de nuestra encomienda.
Vivimos 117 días en total incertidumbre. Todos estos actos de injustica de los que hemos sido objeto, no se asemejan al discurso del Presidente de la Republica, que se jacta y de que la cuarta transformación es diferente y que las injusticas, la corrupción, el influyentísimo y el nepotismo no se darían en su administración, pero parece que en PENSIONISSSTE protegen a delincuentes de cuello blanco.
Se anexa más EVIDENCIA DOCUMENTAL ADICIONAL.
P E T I C I Ó N
Les solicitamos que de manera justa, expedita, pronta, abierta y transparente, se haga una investigación a fondo, que se nos dé la oportunidad de igualdad a mujeres y hombres de tener un empleo, queremos ser considerados en el proceso actual, que no se nos condicione e induzca a no exigir nuestro derecho al pago de nuestra liquidación por la oportunidad de un trabajo y que se nos trate con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No queremos más impunidad por parte de estos “servidores públicos”, ni que se nos prejuzgue como agitadores o revoltosos solo pedimos justicia y cumplimiento a nuestros derechos.
Asimismo, manifestamos bajo protesta decir verdad sobre los hechos señalados.
C O N C L U S I Ó N
La evidencia documental recabada para sostener los dichos en la relatoría, se envía en copia simple. Asimismo, nos reservamos el derecho a compartir nuestros datos (nombres, teléfonos, correos, etc.) ya que nos sentimos vulnerados y no queremos ser sujetos a más represalias por los funcionarios de PENSIONISSSTE. También habilitamos los correos agentesservicios2020@gmail.com y serviciosespecializados350@gmail.com como medios de contacto para cualquier solicitud, información y respuesta a nuestra petición.
Sin otro en particular, reciban un cordial saludo.
R E S P E T U O S A M E N T E
AGENTES DE SERVICIO
[1] https://www.gob.mx/compranet Expediente 2011411 - Servicio Integral de Reclutamiento SEAP
[2] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
[3] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021 , DOF: 23/04/2021 y su modificación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625445&fecha=31/07/2021
[4] A la fecha sigue disponible en el portal de PENSIONISSSTE