ILE es derecho: urgente aplicación en San Juan

ILE es derecho: urgente aplicación en San Juan
Por qué es importante esta petición

I.L.E. ES DERECHO, EN SAN JUAN TAMBIÉN
Desde Las Hilarias Socorristas en Red y NUM San Juan (Ni Una Menos), con el apoyo de organizaciones sociales y ciudadanos particulares acá firmantes, demandamos se detenga la obstaculización del acceso al derecho al aborto legal vigente que sufren mujeres, niñas, adolescentes y otras personas con capacidad de gestar que habitan en el territorio sanjuanino.
La Interrupción Legal del Embarazo (I.L.E.) está ampliamente justificada y garantizada por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos incorporados en la reforma de 1994, también por el Código Penal de la Nación (C.P.A.) de 1921 y por el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. El Fallo F.A.L. (Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012) y el Protocolo Nacional de I.L.E. del Ministerio de Salud de la Nación actualizado en diciembre de 2019.
El art. 86 del C.P.A. establece tres causales o circunstancias que habilitan un aborto legal:
1) embarazo es producto de una violación;
2) embarazo pone en riesgo la vida de la persona gestante;
3) embarazo pone en riesgo la salud de la persona gestante.
Respecto de la salud, debe ser entendida de manera integral dado que nuestro país adhiere tratados internacionales. La OMS define salud a un “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (OMS, 1948). Es decir que si el embarazo en curso supone un riesgo para la salud física, mental o social del cuerpo gestante, la ley vigente ampara la solicitud de esta persona y es el Estado el garante del cumplimiento de esta solicitud.
Los principios que guían la atención de I.L.E. son los de accesibilidad, no judicialización, confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez y transparencia activa. La decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida a juicios de valor derivados de consideraciones personales o religiosas por parte de los profesionales de la salud.
En la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a acceder a la I.L.E., según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud. Es el Estado, como garante del derecho a la salud de la población, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien solicite esta práctica, las condiciones materiales (medicación), médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Además, en el marco de la pandemia mundial por COVID 19, el Ministerio de Salud Nacional declaró que el acceso a I.L.E. es un servicio de salud de emergencia y esencial que debe brindar el Estado.
Sin embargo, en San Juan se obstruye el acceso al derecho a la I.L.E. El Estado provincial carece deliberadamente de políticas públicas efectivas que protejan la salud de las mujeres y de toda persona con posibilidad de embarazarse que necesiten acceder a un aborto, lo que implica el ejercicio de violencia machista e institucional. De esta manera, en la práctica, quienes habitan en este territorio poseen menos derechos que el resto de las personas que residen en otras jurisdicciones nacionales donde efectivamente se garantiza el cumplimiento y ejercicio de estos derechos.
Todas las mujeres y otras personas con capacidad de gestar del país solicitan acceder a interrupción del embarazo llamando al 0800-222-3444, la línea pública del Programa Nacional de Salud Sexual de la Nación. De ahí son derivados hacia los centros de salud más cercanos al domicilio para iniciar el proceso de I.L.E. Pero lamentablemente, en la mayoría de los centros de atención primaria de salud (C.A.P.S.) de nuestra provincia los profesionales responsables no atienden estas demandas excusándose con diferentes argumentos carentes de legalidad.
Por esto, exigimos aplicación efectiva en todo el territorio provincial de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el Fallo “F.A.L. s/medida autosatisfactiva” en marzo de 2012 y del modo en que describe el Protocolo Nacional para abordajes de solicitudes de I.L.E.
Responsabilizamos al gobierno provincial por la falta de implementación e incumplimiento de protocolos de atención a abortos no punibles.
En este sentido, demandamos la urgente derogación de la Ley Provincial 1133Q que prohíbe la venta en farmacias de Misoprostol, recomendado por la OMS y el Ministerio de Salud de la Nación para la interrupción medicamentosa de embarazos y autorizado para la venta por ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). Esta ley nos posiciona como la única provincia del país que prohíbe la venta de un medicamento esencial.
Por último, apelamos al compromiso con los derechos humanos y ciudadanos que pregonamos como organizaciones democráticas para exigir el efectivo cumplimiento de los derechos de las personas que solicitan la resolución por parte del Estado para interrumpir legalmente sus embarazos.
Este compromiso puede concretarse a través de la emisión de un comunicado en el que se expresen y/ o adhiriendo a este mismo..
Consideramos el conocimiento como un derecho fundamental que posibilita otros derechos, en este sentido invitamos a las organizaciones a participar con acciones de sensibilización y difusión sobre el derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (I.L.E.) vigente en Argentina.
Para mayor información podés leer el Protocolo Nacional de acceso a ILE:
http://socorristasenred.org/wp-content/uploads/2018/08/0000000875cnt-Protocolo-ILE-Web.pdf
Tomadores de decisiones
- Gobernador de San Juan: Sergio Uñac
- Ministra de Salud de San Juan: Alejandra Venerando