POR UNA IBARRA INCLUYENTE, FIRMA LA PETICIÓN PARA DERRIBAR LAS BARRERAS
POR UNA IBARRA INCLUYENTE, FIRMA LA PETICIÓN PARA DERRIBAR LAS BARRERAS
Queremos hacer de la ciudad de Ibarra, una ciudad incluyente amigable con las personas con discapacidad. Somos miles las personas que necesitamos con urgencia vivir y convivir con derecho a una ciudad moderna y ejemplo para el Ecuador.
PROYECTO DE ORDENANZA
SOBRE ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y URBANISTICAS
CANTÓN IBARRA –ECUADOR-
PORPONENTE: WILSON NAVARRETE
CAMPEON SURAMERICANO DE TENIS DE MESA PARALIMPICO
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 11 de la Constitución de la Republica en su numeral 2 inciso primero establece: "Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades",
QUE, el artículo 35 de la Constitución de la Republica estipula "Que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El estado prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad";
QUE, el artículo 47, numeral 10 de la Constitución garantiza "El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas";
QUE, el articulo 66 numeral 4 de la Constitución de la Republica garantiza: "Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación";
QUE, el artículo 264 inciso último de la Constitución de la Republica atribuye a los gobiernos Municipales: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en el uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales";
QUE, el articulo 54 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: "Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales";
QUE, el articulo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina: "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad";
QUE, el articulo 4 numeral 8 de la Ley Orgánica de Discapacidades dispone: "Se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitara las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas";
QUE, el artículo 58, incisos primero y segundo de la Ley ibídem establece: "se garantizara a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social
En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
Los gobiernos autónomos descentralizados dictaran las ordenanzas respectivas para el cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño universal";
QUE, el artículo 63 de la Ley ibídem establece: "El estado promocionara el uso de la lengua de señas ecuatoriana, el Sistema Braille, las ayudas técnicas y tecnológicas, así como los mecanismos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación; garantizando la inclusión y la participación de las personas con discapacidad en la vida común";
QUE, la agenda nacional para la Igualdad en Discapacidades 2013 -2017 en el Eje 7 establece como la política pública. "Asegurar el acceso de las personas con discapacidad al medio físico, al transporte, a la educación, a la información, a los bienes y servicios básicos, y;
QUE, es necesario y obligatorio brindar a las personas en general y especialmente a las personas y grupos de atención prioritaria las suficientes facilidades para el acceso a instalaciones públicas y privadas y a la libre circulación en la vía pública, y;
En uso de las facultades legislativa prevista en el artículo 240 de la constitución de la Republica, artículos 7, 57 literal a) y 58) literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
LA ORDENAZA SOBRE ELIMINACION DE BARRERAS ARQIUTECTONICAS V URBANISTICAS EN ELCANTONIBARRA
TITULO GENERALIDADES CAPITULO
Del objetivo, ámbito y definiciones
Articulo 1.-OBJETIVO.- Esta Ordenanza tiene por objetivo establecer las normas para la equiparación de oportunidades destinadas a facilitar a las personas con discapacidad, movilidad reducida y las personas en general, la accesibilidad y utilización de bienes y servicios, evitando o eliminando las barreras y obstáculos físicos o de otra naturaleza que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento a los mismos, al impedir el libre y fácil acceso a los espacios públicos y privados en el Cantón Ibarra; a su vez, pretende brindar las condiciones necesarias para que dichas necesarias para que dichas personas puedan desempeñar sus actividades en condiciones de plena igualdad dentro de la sociedad.
Articulo 2.-AMBITO DE APLICACIÓN. - La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria dentro de la circunscripción territorial del Cantón Ibarra, en todas las actuaciones referidas al planeamiento, diseño, gestión 'y ejecución de actuaciones en materias arquitectónicas, urbanísticas y edificaciones y serán de aplicación a los siguientes bienes de carácter público y privado que estén destinados al uso público.
a) Las calles, avenidas, puentes, pasos peatonales, pasajes y demás vías de comunicación y circulación tanto vehicular como peatonal;
b) Las plazas, parques, y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
e) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas, superficies, mobiliario urbano y elementos de señalización de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refiere los literales a) y b);
d} Las casas comunales, unidad de policía comunitaria, estación de bomberos, agencias municipales, canchas, mercados, centros comerciales populares, camal, cementerios, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario;
e) Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, que se construyan, reformen o alteren su uso y se destinen a una actividad que implique concurrencia de público, incluyéndose a estos efectos, siguientes:
1. Los centros de enseñanza, educativos y culturales.
2. Los centros y servicios sanitarios y asistenciales.
3. Los establecimientos y servicios comerciales, mercantiles y bancarios.
4. Los edificios en los que se desarrollan y prestan los servicios las instituciones empresas o entidades públicas o privadas, especialmente si existe atención directa al cliente.
S. Los restaurantes, centros comerciales y de diversión.
6. Los centros y servicios de actividad turística y hotelera.
7. Los edificios destinados al culto y actividades religiosas.
8. Los centros de desarrollo infantil, albergues, centros comunitarios, asistencias sociales similares.
9. Los centros destinados a prestar servicios médicos, públicos o privados.
10. Las estaciones y terminales de transportes colectivos de pasajeros.
11. Los garajes o aparcamientos.
12. Los museos teatros, salas de cine, salas de exposición, bibliotecas, centros culturales, locales donde se desarrollen espectáculos e instalaciones deportivas.
13. Condominios y conjuntos residenciales.
14. Cualquier otros de naturaleza análoga.
f) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Aunque se encuentre en urbanizaciones particulares y hayan sido aprobadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra serán de dominio público.
Artículo.3.- PRINCIPIOS Todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
La presente normativa garantiza a las personas con discapacidad y movilidad reducida la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública o privada, urbana o rural de atención y servicio público, se preverán
Accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad y movilidad reducida.
El gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra dictara la ordenanza respectiva para el cumplimiento de este derecho de conformidad con las normas INEN estableciendo los medios de accesibilidad pertinentes y asegurando su aplicación y su sanción en caso de incumplimiento para lo cual se guardará la debida proporcionalidad.
Articulo. 4.- DEFINICIONES BASICAS. - Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Personas con Discapacidad. - Se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que hubiera originado ve restringida permanentemente su capacidad física, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades impidiendo su desenvolvimiento pleno y efectivo en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Personas con Movilidad Reducida. - Se consideran personas con movilidad reducida y aquellas que tienen permanente o temporalmente limitada la capacidad de moverse sin ayuda externa.
Accesibilidad. - El concepto de accesibilidad en el sentido arquitectónico y urbanístico y hace referencia a las facilidades que deben tener las personas en general y especialmente las personas con discapacidad y movilidad reducida, para desplazarse libremente en todos los espacios naturales y construidos, disfrutando de su uso en función en forma autónoma. La accesibilidad para ser efectiva requiere de la eliminación de barreras, tanto en el plana horizontal como en los cambios de nivel y la utilización de elementos auxiliares.
CAPITULO II
Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas
Articulo 5.-Adaptación, Modificación y Reconstrucción.- Para la construcción de toda obra pública y privada que brinden un servicio público, la Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial del GAD Municipal del Cantón Ibarra, exigirá que los proyectos se sujeten estrictamente a las Normas INEN vigentes que tengan relación con la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y accesibilidad al espacio público que se encuentren vigentes y aquellas normas que en esta materia se dictaren en el futuro por dicha entidad. Las edificaciones que estén construidas y deban someterse a modificación o reconstrucción, deberán también observar lo prescrito en esta Ordenanza, la ley y las normas INEN pertinentes, para que incorporen todas las facilidades y accesibilidad a las personas con discapacidad y movilidad reducida.
Artículo 6.- Clasificación. - Las barreras se clasifican de la siguiente forma:
a) Urbanísticas. - Las que se encuentran en las vías y espacios públicos.
b) Arquitectónicas. - las que se encuentran en los edificios, establecimientos e instalaciones, publicas y privadas.
Articulo 7.- CONSULTAS ACLARATORIAS Y ESPECIFICACIONES DE ORDEN TECNICO. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra en conjunto con su departamento técnico se encargará de absolver y resolver consultas aclaratorias de la aplicación de los instrumentos descritos en esta Ordenanza, así como otros casos no
Previstos en la misma.
Sección 11
Elementos Urbanísticos y Arquitectónicos
Artículo 8.- PARQUEADEROS. - En cada área de aparcamiento público o privado tarifado o no, para facilitar el estacionamiento de los vehículos y el desplazamiento de las personas con discapacidad, deberán existir espacios accesibles reservados, los cuales no serán inferiores al 2% de total de parqueos regulares de la edificación o de la zona tarifada.
En los estacionamientos cuya capacidad sea inferior a 50 parqueaderos deberá existir por lo menos un estacionamiento reservado para vehículos de personas con discapacidad.
El ancho mínimo del aparcamiento será de 3900 mm y una longitud de 5400 mm, esta incluye el área de transferencia al lado del coche con una anchura mínima de 1500 mm en estacionamientos horizontales, todo lo cual deberá estar conforme lo establece en la Norma NTE INEN 21542 Edificación, accesibilidad del entorno construido, numeral 6
Espacios para plazas de aparcamiento accesibles reservadas.
Artículo 9.- VADOS. - los vados se refieren a las construcciones en forma de un plano inclinado, el cual permite mantener un mismo nivel entre la calzada y la acera, facilitando el recorrido y el acceso de las personas con discapacidad movilidad reducida.
Artículo 10.- VADOS PEATONALES. - Los vados peatonales deberán implementarse a lo largo de todas las aceras del Cantón Ibarra con preferencia en los lugares de mayor afluencia comercial y peatonal, estas deben tener un ancho mínimo de 1.05 m para el flujo de paso con una pendiente máxima del 12% para su fácil desplazamiento y deberán construirse según las especificaciones contempladas en la Norma INEN NTE IRAM 111108, accesibilidad de las personas al medio físico. Vados y rebajes de cordón, numeral 4, 4.2 vado peatonal y 4.3 vado peatonal de tres planos inclinados.
Articulo 11.-VADOS VEHICULARES. - los vados destinados a entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios peatonales, es decir, el espacio por el que circulan las personas con discapacidad y movilidad reducida no queden afectados por pendientes, de tal forma que considerados con el sentido peatonal de la marcha no dificulten su desplazamiento. Se debe considerar un ancho de 2/3 de la
Acera en el cual no exista obstáculos ni barreras para la circulación peatonal y 1/3 de la acera se conformará la rampa vehicular.
Artículo 12.- ACERAS. - Las aceras e itinerarios peatonales que constituyen el espacio por el que la mayor parte del tiempo circulan las personas, deben permitir el libre desplazamiento de las mismas, especialmente de las personas que tengan algún tipo de discapacidad y movilidad reducida y de forma preferente a las personas no videntes, cuya superficie deberán ser duras y antideslizantes.
Artículo 13.- USO PREFERENCIAL DE ACERAS. - Las aceras serán de uso preferencial para los peatones, de tal manera que no se podrá obstaculizar las mismas ya sea por la utilización de estas, como estacionamientos de vehículos o cualquier otro objeto que / impida la normal circulación. Las aceras deben tener un ancho mínimo de 1600 mm, cuando se considere un ancho mayor igual a 90 grados su ancho debe ser mayor igual a 1600 mm, y desde el piso hasta un plano paralelo ubicado en una altura mínima de 2200 mm, según lo establece la norma NTE INEN 2243:2010 "Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico, vías de circulación peatonal".
Articulo 14.- DESPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS NO VIDENTES.- Para facilitar el desplazamiento de las personas no videntes, en todos los frentes de los vados peatonales, semáforos, cruce de calles, escaleras, rampas, parada de buses o cualquier otro obstáculo, desnivel o peligro en la vía pública se deberán colocar pavimentos táctiles acanalados o de pupas indicadores que alerten la presencia de los mismos de acuerdo a lo establecido de la norma NTE INEN 41510 Accesibilidad en el urbanismo, numeral 5 elementos urbanos, y NTN /NEN 21542 Edificación, accesibilidad del entorno construido, numeral 7 itinerarios hacia el edificio.
Articulo 15.- ANCHURA DE LOS ITINERARIOS, PASILLOS Y CORREDORES.- Los itinerarios, pasillos y corredores peatonales para que brinden un desplazamiento cómodo y seguro deben contar con el ancho mínimo de 1200 mm a 1500 mm para que se pueda realizar un giro de 90 grados en viviendas y un ancho de 1500 mm a 1800
mm en edificios públicos o con concurrencia masiva de personas establecidas en la Norma INEN 21542 Edificación, accesibilidad del entorno construido, numeral 7 Itinerarios hacia el edificio, 7.4 anchura del itinerario.
Articulo 16.-ASCENSORES. - Para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y movilidad reducida entre los distintos pisos de un edificio, establecimiento e instalaciones públicas y privadas que brinden un servicio público, se contara necesariamente con ascensores que faciliten la circulación vertical en edificios que cuenten con varias plantas.
Artículo 17.- REQUISITOS DE LOS ASCENSORES. - Los ascensores deberán ser accesibles a todas las personas especialmente para las personas usuarias de sillas de ruedas y su acompañante, con dimensiones interiores mínimas de 1100 mm x 1400 mm, el lado estrecho de la cabina debe estar situada la entrada de 800 mm a 900 mm de anchura libre mínima.
Si se considera una camilla con ruedas, las dimensiones interiores mínimas de las cabinas deben ser 1200 mm x 2300 mm, el lado estrecho de la cabina debe estar situada la entrada de 1100 mm de anchura mínima.
Los pulsadores deben ser colocados en forma vertical para un fácil manejo de las personas con discapacidad todo lo cual según los Norma /NEN 21542 Edificación, accesibilidad del entorno construido, numeral 15 ascensores, 15.2 Dimensiones interiores de las cabinas.
Artículo 18.- RAMPAS. - Las rampas como elemento externo o interno de la edificación u otros espacios abiertos, deberán permitir al acceso, desplazamiento y conectividad y conectividad en diferentes cambios de niveles de forma cómoda y segura a todas las personas especialmente a las usuarias de sillas de ruedas, y personas con movilidad reducida.
Artículo 19.- REQUERIMIENTO DE LAS RAMPAS. - Las rampas deben tener un ancho mínimo de 1500 mm por el flujo de personas con una pendiente máxima del 12% según se presente el espacio y la comodidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida, debería existir un tramo de escalera alternativo a la rampa según lo dispone la Norma /NEN 21542 Edificación, accesibilidad del entorno construido, numeral 8 Rampas y numeral 9 Protección a lo largo de los itinerarios y de las rampas.
Articulo 20.-PLATAFORMAS ELEVADORES VERTICALES E INCLINADAS. - La plataforma elevadora es un mecanismo que permite el desplazamiento entre niveles de forma vertical de las personas usuarias de sillas de ruedas y de otros instrumentos de apoyo para caminar. Las dimensiones mínimas de las plataformas deben ser 1100 mm x 1400 mm para el uso de silla de ruedas con asistencia, manuales y eléctricas. Excepcionalmente en edificios en los que no haya suficiente espacio disponible, se pueden considerar otras dimensiones 900 mm x 1400 mm u 800 mm x 1250 mm según lo dispone la NORMA NTE /NEN 21542 Edificación, accesibilidad del entorno construido, numeral 16 plataformas elevadores verticales e inclinadas.
Artículo 21.- INFORMACION Y SEÑALIZACION. - Para la adecuada utilización de los medios de accesibilidad sobre todo para las personas con visión y audición reducida se implementarán sistemas táctiles y sistemas de aviso y alarmas sonoras.
Artículo 22.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE ACCESIBILIDAD. - Sin prejuicio de los medios de accesibilidad estipulados en esta sección, se podrá implementar cualquier clase de mecanismos y medios que faciliten la accesibilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad y movilidad reducida, siempre que estén acordes a las necesidades y requerimiento de sus beneficiarios.
TITULO II
PROCEDIMIENTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 23.- CLASIFICACION. - Las infracciones por incumplimiento de la presente
Ordenanza se clasifican en leves y graves.
Son Infracciones leves aquellas faltas que están relacionadas con la comodidad y autonomía de las personas con discapacidad y movilidad reducida para acceder y desplazarse en los bienes establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
Son infracciones graves aquellas faltas que están relacionadas con la inobservancia de la eliminación de las barreras arquitectónicas y urbanísticas para acceder al espacio público.
Artículo 24.- INFRACCIONES LEVES. - Se considerarán infracciones leves:
1. No poder acceder a un edificio, establecimiento o cualquier instalación por vados, rampas, ascensores o cualquier otro medio de accesibilidad.
2. Sufrir un accidente o una lesión a causa de no existir los medios de accesibilidad adecuados.
Articulo 2.5.- INFRACCIONES GRAVES. - Para efectos de estas ordenanzas se considerarán infracciones graves:
1. La aprobación de proyectos y planos de edificaciones o cualquier otra obra que estén destinados al uso del público o privado de concurrencia masiva que no hayan considerado en su diseño y construcción, medios o mecanismos que permitan la accesibilidad a sus instalaciones, así como una correcta disposición de los espacios interiores que permitan la libre circulación de las personas con discapacidad y movilidad reducida. En este caso, los funcionarios públicos que aprueben los proyectos y planos al igual que quienes los hayan elaborado o diseñado serán sancionados por el cometimiento de esta infracción;
2. La construcción de edificaciones o cualquier otra obra destinada al uso público o privado de concurrencia masiva, sin la autorización de planos y permisos de construcción en la que no consten accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad y movilidad reducida;
3. La inobservancia y falta de ejecución de las disposiciones de la autoridad competente para eliminar las barreras arquitectónicas o urbanísticas en las edificaciones u obras construidas o en proceso de construcción dentro de los plazos establecidos en el artículo 32 de esta Ordenanza.
CAPITULO II
De las sanciones
Articulo 26.- RESPONSABLES. - Serán responsables por el incumplimiento de esta
Ordenanza:
a) El propietario/a del bien o proyectos a ser construidos o rehabilitados
b) Las instituciones contratantes de proyectos a ejecutarse o que sean sujetos de readecuaciones o rehabilitaciones integrales o parciales;
e) La persona natural o jurídica responsable del proyecto de edificación, construcción o rehabilitación;
d) Los constructores que ejecutan las obras y los técnicos que las dirijan;
e) Los servidores municipales que otorguen autorizaciones para construir, modificar, rehabilitar o ejecutar obras que no cumplan con lo establecido en esta Ordenanza.
f) Cualquier persona natural o jurídica que intervenga en las actuaciones antes señaladas
Si la responsabilidad recayere en una persona jurídica, habrá solidaridad entre esta y las personas naturales que actuaron a su nombre por ellas.
Existirá solidaridad al momento de responder civil y administrativamente, frente a terceros, entre los personeros de la sociedad o compañía y la persona jurídica.
Se consideran agravantes, la falta de comparecencia ante la autoridad competente una vez que previamente han sido citados y, la reincidencia en la inobservancia a las normas vigentes
Artículo 27.- SANCIONES. - Considerando la gravedad de las infracciones se sancionará a los infractores, previo el proceso administrativo respectivo, aplicando las siguientes sanciones:
a) Multa
b) Revocatoria de la autorización de los planos del proyecto;
e) Revocatoria del permiso de construcción;
d) Clausura o suspensión de la obra, por el tiempo que determine la Comisaria de Construcciones, Comisario Municipal o las autoridades competentes; y,
e) Derrocamiento de la edificación en la parte que este contraviniendo esta Ordenanza.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley Orgánica de Discapacidades y demás normas pertinentes.
Artículo 28.- SANCIONES LEVES. - las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta una remuneración básica unificada vigente, dependiendo de las circunstancias y consecuencias que ocasionen la infracción.
Artículo 29.- SANCIONES GRAVES. - Las infracciones graves serán sancionadas dependiendo de la gravedad de las mismas con las sanciones establecidas en el artículo 27 literales b, c, d y e, sin perjuicio, de que se apliquen las sanciones pecuniarias correspondientes a la infracción cometida.
Artículo 30.- MULTA. - Las sanciones de suspensión de la obra o derrocamiento de lo construido, siempre serán aplicadas con multa podrá que podrá llegar hasta un equivalente al 30% de la parte construida.
Artículo 31.- APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. - las sanciones destinadas a evitar o eliminar barreras son aplicables a obras construidas y en proceso de construcción de carácter público o privado que estén destinados al uso público, a la reconstrucción y/o readecuación o rehabilitación de espacios urbanos, edificios, establecimientos e instalaciones. En el campo de la rehabilitación, la eliminación de barreras debe entenderse a las
Intervenciones que no alteren al bien inmueble considerado como patrimonio cultural.
Articulo 32.- PLAZO PARA REALIZAR LAS ADECUACIONES.- En toda obra pública o privada que suponga atención a los ciudadanos, La Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial del GAD Municipal de Ibarra, exigirá que en los diseños definitivos tanto urbanísticos como arquitectónicos existan accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para las personas en general, personas con discapacidad, personas con discapacidad y movilidad reducida, eliminándose todo tipo de barreras físicas y sensoriales; de no haberse tomado en cuenta estas condiciones y aquellas referidas en los artículos anteriores, el Municipio negara, el Municipio negara la autorización de ejecución de los trabajos; de haberse iniciado, ordenara su paralización hasta tanto se subsane la omisión, y de persistir se dispondrá la suspensión definitiva de la obra e impondrá una sanción de hasta el 30% del costo total de la obra, sin perjuicio de que demande los daños y perjuicios ocasionados por la acción u omisión incurrida.
En el caso de que el propietario no realice los trabajos aprobados o elimine las barreras arquitectónicas y urbanísticas en el plazo concedido por la Comisaria de Construcciones, la Municipalidad, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria, ejecutará la obra y emitirá el respectivo título de crédito al infractor con el valor invertido en la obra, además de los recargos establecido anteriormente en el art. 376 del COOTAD.
De existir o presentarse barreras arquitectónicas y urbanísticas de carácter público o privado de uso y servicio público, las cuales no cumplan con la normativa señalada en esta Ordenanza, el Comisario Municipal competente una vez cumplidos los plazos establecidos anteriormente, ordenara el derrocamiento de las áreas afectadas, sin perjuicio de la imposición de las multas previstas en esta Ordenanza.
Artículo 33.- SERALIZACIONES DE PRECAUCION. - Cuando se efectúen trabajos de construcción u otros que signifiquen ocupación de la vía pública, deberá exigirse a los responsables de los trabajos o proyectos se situé la debida señalización de precaución que alerté del riesgo de accidentes, en particular de las personas con discapacidad visual. Además, se debe prever que los trabajos, así como los elementos de protección colocados en la vía, permitan la correcta circulación de peatones en general, de una forma segura y autónoma.
De no acatar esta disposición, se impondrá una sanción del 50% de un salario básico unificado al propietario del bien inmueble o contratante de la ejecución de las obras.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO
Articulo 34.- DENUNCIAS. - Todas las personas podrán denunciar ante la Comisaria Municipal competente o estos podrán conocer de oficio, cualquier / infracción tipificada en esta Ordenanza y sustanciarla para establecer las responsabilidades y sanciones del caso.
Articulo 35.- JUZGAMIENTO.- La Comisaria Municipal competente juzgara las infracciones y aplicara las sanciones establecidas en la presente Ordenanza de conformidad con el procedimiento administrativo correspondiente, y serán responsables de controlar que las rampas, aceras, vados y otros no sean ocupados por vehículos, letreros móviles u otros objetos que obstaculicen el normal desplazamiento peatonal de las personas en general y especialmente de las personas con discapacidad y movilidad reducida.
Articulo 36.- COACTIVA. - Los infractores deberán cancelar en el departamento de Tesorería Municipal los valores que por multas se les haya impuesto, dineros que de no ser depositados serán recaudados por la vía coactiva.
Artículo 37.- DESTINO DE LAS MULTAS. - Los valores recaudados por las sanciones establecidas en esta Ordenanza, serán destinados para el desarrollo de programas y proyectos de los grupos de atención prioritaria, de preferencia en accesibilidad al medio físico y eliminación de barreras urbanísticas arquitectónicas
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de lbarra será el encargado de promover la supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas en colaboración con los departamentos correspondientes y con el objeto de mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida.
Segunda: Frente a la existencia de una o más disposiciones contradictorias entre sí, prevalecerán aquellas que privilegia el interés social o colectivo sobre el individual o privado, siempre y cuando con ello no se quebrante un derecho subjetivo.
Tercera: Para garantizar el cumplimiento de esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra a través de la Comisaria de Construcciones realizara controles periódicos para verificar la aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón lbarra dentro de la aprobación del presupuesto de cada año incluirá una partida
Presupuestaria específica para el financiamiento de las adaptaciones para la eliminación progresiva de barreras arquitectónicas y urbanísticas en los bienes municipales de uso público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los medios de accesibilidad serán de aplicación e implementación obligatoria a todos los bienes estipulados en el artículo 2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes por su incumplimiento.
Segunda: Los propietarios de los bienes inmuebles, las instituciones públicas o privadas que brinden atención o servicio público en cuyas edificaciones o instalaciones que estén construidas o en proceso de construcción o planificación que tengan barreras arquitectónicas y urbanísticas que no permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida, tendrán el plazo de dos años a partir de la aprobación de esta Ordenanza para eliminar dichas barreras.
El plazo máximo para realizar las adecuaciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad en las edificaciones que presten un servicio público que hasta la fecha no cumplan con las normas INEN de accesibilidad será de dos años a partir a partir de la respectiva notificación. En caso de no cumplir esta disposición el propietario del bien inmueble, sea persona natural o jurídica, se le aplicara una multa de diez salarios básicos unificados vigente, y por cada mes de retraso posterior al tiempo establecido de dos años, se le recargara con una equivalente a un salario básico unificado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por parte del Alcalde, y será publicada en la página Web de la Institución, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de organización Territorial Autonomía y Descentralización.
SEGUNDA. - Dispóngase al Departamento de gestión de Comunicación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la elaboración de un plan de comunicación, en el plazo de 60 días incluyente que contenga audio y video en el idioma Kichwa con lenguaje de señas sobre el contenido de esta Ordenanza, un texto en el sistema Braille, y se realice brigadas informativas a establecimientos educativos, instituciones públicas o privadas con el fin de que sea difundido entre la ciudadanía del cantón.
TERCERA. - Dispóngase a la dirección de Gestión de Turismo que en el plazo de 60 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza elabore una guía de hoteles y demás centros turístico que cuenten con las facilidades accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida con el objetivo de difundir el turismo accesible.
Accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida con el objetivo de difundir el turismo accesible.