Que se regule el uso de agroquímicos en el partido de Dorrego

Que se regule el uso de agroquímicos en el partido de Dorrego

Honorable Concejo Deliberante de Coronel Dorrego:
Teniendo en cuenta el art. 41° de la Constitución Nacional. El art. 192° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. La Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675. La Ley Provincial N° 10.699 que regula la utilización de productos químicos en la producción para la protección de la salud humana. El decreto 499/91 que reglamenta dicha ley. El Decreto Ley 8.785/77: Ley de Faltas Agrarias. La Ley N° 11.720 que regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales. Vemos la necesidad de actualizar las normativas municipales existentes en materia de uso y acopio de Agroquímicos a fin de controlar el correcto manejo y depósito, evaluar los riesgos de su utilización, adecuando la legislación municipal a las normas provinciales y nacionales
Por este motivo, los abajo firmantes solicitamos al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel Dorrego que se realicen los mecanismos necesarios para aprobar una ordenanza que regule la aplicación y acopio de agroquímicos en nuestro partido.
Somos uno de los pocos partidos de la Provincia de Buenos Aires que no tiene ninguna ordenanza ni respeta límites mínimos para la aplicación ni disposición de envases vacíos (que muchas veces terminan en algún basural a cielo abierto). Entendemos que las autoridades deben tomar medidas urgentes en este asunto ya que hay riesgo a la salud y el medioambiente de los vecinos del partido.
La Ley Nacional General del Ambiente N° 25675 en su artículo 4° enuncia entre otros, el “Principio de Prevención; las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir “ y el “Principio Precautorio; cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información ó certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.