Que las Cámaras expliquen cual es el PROCESO LEGISLATIVO para AUTORIZAR reuniones con AMLO

Que las Cámaras expliquen cual es el PROCESO LEGISLATIVO para AUTORIZAR reuniones con AMLO

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Inició
Petición para
H. Cámara de diputados y

¿Por qué es importante esta petición?

Iniciada por Jorge Huacuja

Es público que los coordinadores del partido político Morena en el Senado Ricardo Monreal Ávila y en la Cámara de Diputados Moisés Ignacio Mier Velazco y otros grupos de Diputados y/o Senadores, se han reunido en palacio nacional con el Presidente Andrés Manuel López Obrador(Presidente); se solicitó a través de la "Plataforma nacional de transparencia"( https://www.plataformadetransparencia.org.mx ) y posteriormente a través del "Instituto nacional de transparencia, acceso a la información y de proteccion de datos personales"(INAI), que mostraran las autorizaciones de la Cámara respectiva tanto para el Sen. Monreal, como para el Dip. Mier, para reunirse con el Presidente en Palacio Nacional y la respuesta fue que "no existen dichas autorizaciones".

De acuerdo al "Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno."

Por tanto nosotros consideramos que, ámbas Cámaras, han violado reiteradamente el Artículo 77 en su fracción II, vulnerando grávemente la división de poderes, primero por no hacerle ver al Presidente que tiene que enviar préviamente una invitación por escríto a la Cámara respectiva y esperar la respuesta antes de cualquier reunión con un GRUPO de Legisladores y segundo por no haber sancionado a los Legisladores que se reunieron INDIVIDUALMENTE con el Presidente.

Quienes firmamos ésta petición, solicitamos que cada Cámara explique detalladamente cuál es el proceso legislativo que se sigue para AUTORIZAR reuniones de COMISIONES(grupos) de Legisladores con el Poder Ejecutivo(el Presidente y cualquier otro funcionario del gobierno federal), de acuerdo a la Constitución, Ley Orgánica del Congreso General y los reglamentos respectivos, lo anterior, para que la sociedad pueda estar vigilante de que dichas reuniones estén debidamente autorizadas y que se cumplan todos los pasos del proceso como pueden ser:

  • Que el Presidente haya enviado un INVITACIÓN al pleno.
  • Que se haya seguido el proceso legislativo para AUTORIZAR, al grupo comisionado de Legisladores, que deberá atender la invitación.
  • Que el grupo comisionado de Legisladores, entregue un INFORME de la reunión.

En nuestra opinón, El Artículo 77.II es el que garantiza la división de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, al evitar que Senadores o Diputados se reúnan o comuniquen individualmente, por cualquier medio con el Poder Ejecutivo, en cualquier horario, las 24 horas del día y los 7 días de la semana, ya que solo puede haber autorización para reuniones con el Presidente o con sus funcionarios, a grupos de Senadores o Diputados que hayan sido autorizados por sus respectivas Cámaras, para atender una invitación que previamente el Ejecutivo, debió hacer llegar al pleno de una de las dos Cámaras.

Por su atención

Muchas gracias.

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