Ayuda Autónomos Cese Actividad Coronavirus aunque tengan deuda de TGSS

Ayuda Autónomos Cese Actividad Coronavirus aunque tengan deuda de TGSS

Ante la situación de ESTADO DE ALARMA por emergencia sanitaria es evidente que la emergencia económica es también inminente, agradecemos al Gobierno de España las medidas económicas publicadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Sin embargo desde el colectivo de Autónomos considero insuficiente lo declarado en el mismo, en referencia al Articulo 17.1 c) que cito a continación:
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se
cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que
en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La
regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a
la protección.
Ante situaciones inéditas necesitamos medidas inéditas.
Sr. Pedro Sánchez, ¿Cómo puede pagar un autónomo su deuda en 30 días si no recibe ingresos? y, ¿Sin ingresos? ¿Cómo comprará comida?
Modifiquen el Art.17.1 C, de lo contrario estaremos desamparados todo autónomo que se encuentre en una situación económica díficil antes de esta emergencia sanitaria y social.
Si esto dura 2 meses, un autónomo ¿Cómo se alimenta o alimenta a su familia sin ingresos?
Dijo Vd. Sr. Pedro Sánchez que nadie iba a quedar fuera de la protección de nuestro gobierno, pues tome nota de este artículo y suspenda temporalmente la obligación de estar al corriente de pagos para poder cobrar una prestación por cese temporal de actividad si no quiere ver a una gran cantidad de personas trabajadoras autónomas pidiendo ayuda para comer.