¿Necesitamos nuevos alimentos transgénicos en Uruguay? (Plazo: 31/05/2017)

¿Necesitamos nuevos alimentos transgénicos en Uruguay? (Plazo: 31/05/2017)
¿Por qué es importante esta petición?

Al Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio.) - (MGAP - MSP - MEF - MVOTMA - MRREE - MIEM).
Al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.) y su Secretaría Técnica.
1. Asunto:
Rechazo a autorización de nuevos cultivos y/o eventos transgénicos para liberación comercial en Uruguay.
2. Eventos o Cultivos transgénicos en Uruguay:
En Uruguay hace 20 años que se cultivan transgénicos.
1,5 millones de ha de soja y 100.000 ha de maíz con tolerancia a glifosato y/o resistencia a insectos plaga, lo cual equivale al 10 % de la superficie total del país.
Existen 15 eventos autorizados para uso comercial, pero desde 2012 que no se aprueba ningún nuevo evento.
3. Los nuevos eventos transgénicos que pretenden aprobarse:
En mayo de 2017 se está llevando a cabo una instancia de participación ciudadana mediante consulta pública sobre la liberación de 2 nuevos eventos para uso comercial:
A) Soja MON89788XMON87708 con tolerancia a los herbicidas glifosato y dicamba.
B) Maíz TC1507XMON810XNK603 con tolerancia al herbicida glifosato, y resistencia a insectos por la expresión de 3 proteínas (Cry1Ac, Cry1A.105 y Cry2Ab2).
4. Las consecuencias de los cultivos transgénicos en Uruguay y en la región:
El cultivo de vegetales transgénicos en Uruguay y la región, junto al modelo productivo imperante, ha tenido las siguientes consecuencias socioeconómicas y ambientales:
- Aumento del uso de plaguicidas, en particular glifosato, con riesgo de contaminación ambiental y efectos sobre organismos no blanco (ej. abejas) y la salud humana.
- Desarrollo de malezas tolerantes a glifosato.
- Simplificación de la forma de producción, expansión de monocultivos, degradación del suelo.
- Contaminación de variedades criollas de maíz con transgenes, y amenaza a la conservación de la diversidad de este cultivo.
- Extensión del agronegocio, extranjerización de la tierra, desplazamiento de pequeños productores.
- Incertidumbres en los riesgos para la salud, por estudios científicos contrapuestos y por falta de medición de los niveles de exposición.
5. Presencia en alimentos:
Algunos ejemplos de ingredientes y aditivos derivados del maíz y de la soja, y por lo tanto probablemente transgénicos, tienen amplios usos, como espesantes, endulzantes y emulsionantes, por lo que son encontrados como ingredientes en varios productos.
Derivados del maíz: harina (polenta), almidón, aceite, sémola, glucosa, jarabe de glucosa, fructosa, dextrosa, maltodextrina, isomaltosa, sorbitol , caramelo, grits (ingrediente añadido durante el proceso de elaboración de la cerveza).
Derivados de la soja: harina, proteína, aceites y grasas (a menudo se encuentran detrás de la denominación aceites/grasas vegetales), emulgentes (por ejemplo lecitina), mono y diglicéridos de ácidos grasos, ácidos grasos.
6. Las posibles consecuencias de los nuevos eventos transgénicos:
La aprobación de nuevos eventos llevaría a:
- Intensificar los impactos y las incertidumbres ya provocados por los cultivos transgénicos
- El uso masivo de otro herbicida (dicamba) y desarrollo de malezas tolerantes a éste
- Incertidumbres sobre la inocuidad de los eventos apilados (más de una modificación genética en la misma planta).
7. Más información:
8. Vencimiento del plazo para presentación de firmas: 31 de mayo de 2017.
9. La petición:
En definitiva, los firmantes se oponen expresamente a la autorización de nuevos cultivos y/o eventos transgénicos para liberación comercial en Uruguay, y solicitan que se rechace dicha autorización, en especial en cuanto a los eventos detallados anteriormente en el punto Nro. 3 (A y B), sobre la base de las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 7 y 47 de la Constitución de la República; el art. 1 de la Ley General de Medio Ambiente Nro. 16.466, de 19/01/1994; los arts. 1, 20 y 23 de la Ley de Protección del Medio Ambiente Nro. 17.283, de 28/11/2000; los arts. 6 literal C, 7 a 10 y 17 de la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 17.250, de 11/08/2000 y, en especial, el art. 6 del Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 353/008, de 21 de julio de 2008, sin perjuicio de otras normas jurídicas del sistema jurídico uruguayo sobre la materia.
Petición Cerrada
Esta petición conseguió 5,766 firmasDifunde esta petición
Tomador de decisiones
- Gabinete Nacional de Bioseguridad (MGAP - MSP - MEF - MVOTMA - MRREE - MIEM - Uruguay).