Enmienda al art. 74 : acceso al mercado voluntario de carbono

Enmienda al art. 74 : acceso al mercado voluntario de carbono
¿Por qué es importante esta petición?
ENMIENDA PLANTEADA AL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. -
Para permitir que el Ecuador y sus ciudadanos tengan pleno acceso a los mercados voluntarios de carbono y esto permita el ingreso de capital por concepto de compensación por la huella de carbono y generar unos 100.000 empleos directos.
En el artículo 74:
Art. 1.-
a) Al final del último inciso, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: "en ningún caso el Estado limitará los derechos de las personas naturales o jurídicas respecto de los servicios ambientales generados dentro de su propiedad privada, el Estado establecerá a través del órgano de control competente, el porcentaje que los privados deberán cancelar al Estado por concepto de tasa o contribución, por la venta de bonos de carbono."