PARTCIPACION POLITICA COMO VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y VULNERABLES EN COLOMBIA

PARTCIPACION POLITICA COMO VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y VULNERABLES EN COLOMBIA

Barranquilla, 03 de enero de 2022.
Respetados señores:
CONCEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)
Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral CAN (Bogotá – Colombia)
Conmutador: (57 1 2200 800) Ext 1816
Código Postal: 111321
Correo Electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co, dirgeselectoral@registraduria.gov.co
Asunto: Comunicado, Notificación, Solicitud, intervención e invitación.
COMUNICADO 002
MOVIMIENTO POLITICO RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA R.I.C
Mediante el presente acto damos a conocer y dejamos constancia de la Vulneración de Derechos y
Obstáculos administrativos a los que nos vemos enfrentados día a día en nuestro país COLOMBIA,
PAIS SOCIAL DE DERECHOS. Se debe partir desde la JURISPRUDENCIA, DISTINTOS
PRONUNCIAMIENTOS DE MINISTERIO PUBLICO, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y EL DETERIORO
DE LOS DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA, EL SOMETIMIENTO DEL ESTADO A TRAVES DE
LA INSTITUCIONALIDAD, LA PERSECUCION A NUESTROS LIDERES Y LIDERESAS y los OBSTACULOS
ADMINISTRATIVOS que impiden el cumplimiento de las Leyes, Normas, Acuerdos Internacionales,
Acuerdos de Paz y otros, VULNERANDO TODOS LOS DERECHOS DE LA POBLACION.
Primero: La participación en política es único componente, que brinda garantías para que se cumpla
el DERECHO a la IGUALDAD de todos los COLOMBIANOS.
Ley 130 de 1994
ARTÍCULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen
derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse
y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN.
Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y
encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la
voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir
en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en
la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos
constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
ARTÍCULO 3º. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA.
El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos
políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas;
2. Copia de los estatutos;
3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección
anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la
República; y
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento,
expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional
con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de
aquéllas.
El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud
de obtención de personería jurídica.
De la Constitución Política de 1991.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político.
Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de
participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de
ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y
la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o
por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará.
los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio
de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el
aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la
Constitución
Segundo: somos colombianos de nacimientos mayores de 18 años Tenemos Derecho a ELEGIR y SER
Elegidos.
Tercero: MOVIMIENTO POLITICO RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA R.I.C es una
iniciativa y fue constituido Democráticamente, por Poblaciones de especial protección por parte del
estado colombiano, en su mayoría VICTIMAS del CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA
(DESPLAZADOS).
Cuarto: El estado, Las instituciones y Funcionarios Públicos, están al servicio del pueblo y deben
Proteger y Garantizar los Derechos de todos los ciudadanos. DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO
A UNA VIDA DIGNA, entre muchos otros.
De la Constitución Política de 1991
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El
pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la
Constitución establece
Quinto: El Concejo Nacional Electoral es una Institución del Estado creada y encargada de Proteger,
velar y Garantizar el Derecho Fundamental Constitucional, de participación en Política en Igualdad
de Condiciones, en especial a las poblaciones de Especial Protección del Estado, amparados en ley,
normas y acuerdos Nacionales e Internacionales.
De la Constitución Política.
Artículo 265.
El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones
especiales:
1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus
delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir
las credenciales correspondientes.
4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos
de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición
y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
garantías.
6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el
derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y
expedir las credenciales a que haya lugar.
8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de
comunicación social del Estado.
10.Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la
escogencia de sus candidatos.
11.Darse su propio reglamento.
12.Las demás que le confiera la ley.
No se cumple cuando los actos administrativos y Resoluciones a este Derecho no Garantiza Igualdad
de Participación, actualmente se brindan dos Rutas una para los Partidos con Personería Jurídica
(muy Fácil) y otra para los partidos nacientes que buscamos la Participación en política, de manera
de incidir de manera transformadora, en las decisiones que nos afectan(esta segunda ruta, con
todos los obstáculos administrativos y económicos), lo que hace que los partidos nacientes
abandonen y pocos ejerzan control sobre el pueblo.
Como Defensores de Derechos y Representantes de la población Victima que se identifica con
Movimiento Político R.I.C, presentamos petición general al CONCEJO NACIONAL ELECTORAL(CNE)
Se peticiono de la siguiente manera, se Reconozca y Otorgue Personería Jurídica a: MOVIMIENTO
POLITICO RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA R.I.C, por ser parte con mayor
afectación dentro del Conflicto Armado en Colombia (Victimas). De la misma manera que le fue
otorgada a grupo FARC-EP en Acuerdos de Paz 2013,2016 Acto legislativo 03 de 2017. Solicitud que
nos fue negada y se nos direcciona a ir a elecciones y participar por lograr el umbral del 3% de la
población votante de manera de obtener lo solicitado (Resolución 7762 de 2021 de CNE).
Cumplimos y presentamos los requisitos exigidos para ser inscritos en esta Ruta de participación en
política, direccionada y notificada por CNE.
Pero se nos Vulnera el Derecho al no asignarnos Usuario y Contraseña para Inscribir nuestros
candidatos avalados por R.I.C, procedemos a presentar otra nueva Petición con requisitos,
documentación y Solicitud para que nuestros candidatos sean Inscritos, la respuesta emitida el día
30 de diciembre de 2021 por CNE es: que ya fueron enviados (esto es Falso), que la fecha de
inscripción cerro y que Movimiento Político Reconstruyamos Internamente a Colombia R.I.C, no
realizo el proceso, sobre esto doy a conocer que solicitamos el Usuario y contraseña por petición
escrita el día 02 de diciembre de 2021, el día 13 de diciembre fuimos citados a Registraduria
Electoral Atlántico, para decirnos de manera verbal por la Doctora marbel Pizarro y quien nos cito a
esta oficina Dr. musso, que lo solicitado no es viable porque el acto legislativo 01 de 2009 no lo
permite y que por esa razón no podían Inscribir nuestros Candidatos a elecciones 2022, palabras
textuales de la doctora Marbel Pizarro, el proceso político, para los grupos significativos,movimientos políticos sin personería jurídica fueron bloqueados, la ruta que ustedes pretenden
solo la pueden tener los Partidos con Personería Jurídica, no es mi competencia, procedió a llamar
al CNE y el funcionario de mayor jerarquía expreso, que sin personería Jurídica no es posible la
Ruta solicitada, por lo que exprese que lo ordena la Constitución Política en su Artículo 107 y 108
la ley 130 de 1994 y otras normas, a lo cual ordeno a la Doctora Marbel que no inscribiera el
proceso que ella debía acogerse a lo expresado en la Resolución 2106 de 2021.
De la constitución Política de 1991
Artículo 4.
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley
u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y
de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las
autoridades.
Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de
la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la
Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su
cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen
la Constitución y la ley.
las garantías que ordena nuestra constitución Política, Garantías de Participación Efectiva en
POLITICA, en las decisiones que nos afectan, en IGUALDAD de CONDICIONES deben ser garantizadas
por el estado o por quienes el delegue.
Estamos Notificando, Solicitando intervención e invitando a: Movimientos Políticos, Grupos
significativos de Ciudadanos, Movimientos sociales, Organizaciones de la población civil, Defensores
de Derechos, Organismos Internacionales, Ministerio Publico, líderes y lideresas, población víctima.
y vulnerable en general, A Defender lo que nos afecta, el pueblo, el ministerio Publico y demás
notificados, no pueden ni debe permitir que nuestros Derechos sigan siendo Vulnerados y que
nuestras leyes sigan siendo deterioradas. Esto no solo está pasando en el Derecho a Participación
en Política, sucede en todas las leyes existentes en nuestro país (ley Victimas 1448 de 2011,
prorrogada por ley 2078 de 2021. Ley 975 de 2005, Mujer, Discapacidad, etnias, Campesinos, Niños,
Niñas y Adolescentes, Jóvenes y demás poblaciones y enfoques de especial protección que deben
ser garantizados por el estado).
La participación en política, con bases solidadas como el respeto por las leyes de Dios, el respeto
por nuestra constitución de 1991, respeto por las víctimas, Acuerdos Internacionales suscritos por
Colombia, Acuerdos de paz, el respeto por la sociedad, la familia, es lo que puede cambiar la historia
de nuestro país, en base a esto, MOVIMIENTO POLITICO, RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A
COLOMBIA R.I.C sigue en pie de lucha hasta lograr incidir de manera transformadora en las
decisiones que nos afectan, lograr Igualdad en Política, para los sectores más vulnerables, se
reconozca los Derechos que nuestra Constitución Ordena. Se otorgue Personería Jurídica a
MOVIMIENTO POLITICO, RECONSTRUYAMOS INTERNAMENTE A COLOMBIA R.I.C por Derecho a la
Igualdad, o se Inscriba los candidatos avalados por R.I.C, para la participación a elecciones de senado
2022, de manera de lograr el Umbral que la ley ordena y lograr Personería Jurídica a este
Movimiento Político Constituido Democráticamente, registrado en acta el 31 de mayo de 2021,
Registrado nuestro logo en CNE mediante Resolución 2730 de 2021.
Apoye, difundiendo masivamente y participando de la manera que usted le compete, pueda o
decida.
Correo Electrónico: partidovictimasric@gmail.com, idamarcom_@outlook.com
Celular: 301 7511372
De antemano muchas gracias
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IDALIA BEATRIZ MARQUEZ CONTRERAS Folios 8 Total
Representante
Movimiento Político R.I.C
Con copia.
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