Docentes dispensados en vistas de un trabajo digno
Docentes dispensados en vistas de un trabajo digno

Cómo todo ser humano tenemos derecho a un trabajo digno como la garantiza la Constitución Nacional, solicitamos toma de horas virtuales en los actos públicos.
El artículo 123.manifiesta: " Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. (...)."
El artículo 14 expresa: Artículo 14.- "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino."
Artículo 14 bis dice que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil.
El salario mínimo vital y móvil no se ve garantizado en muchos docentes ya que no pueden tomar módulos o horas por estar dispensados.
Pedimos revean la situación y nos permitan tomar horas virtuales y así garantizarnos el derecho al trabajo digno y que no nos discriminen por una enfermedad de crónica.