Modificación y Edición al Protocolo Anti Acoso de la Universidad Panamericana (GLASS)

Modificación y Edición al Protocolo Anti Acoso de la Universidad Panamericana (GLASS)
La Universidad Panamericana tomó un gran paso a favor de su comunidad publicando en Octubre del 2021 el Protocolo Anti Acoso GLASS.
Sin embargo, el Protocolo tiene sus deficiencias. Por eso, representantes de la comunidad estudiantil de los tres campus UP, desde el profundo amor hacia nuestra Universidad, pedimos que se revise y de modifique el Protocolo GLASS en base a observaciones que a continuación se presentan basada en el análisis del alumnado, recomendaciones de la COPRED y de la CNDH conforme a las obligaciones de la Ley General de Educación Superior. Por eso les pedimos tomar en consideración las siguientes modificaciones y observaciones al Protocolo, solicitando que se hagan las modificaciones pertinentes y posteriormente se publiquen. Pedimos un canal de comunicación directa, permanente y efectiva con aquellos que están en los espacios para tomar decisiones.
Observaciones
1. Se solicita incluir que el procedimiento, controles, filtros, sanciones, autoridades y sus atribuciones y facultades previstos en el Protocolo sean limitativos y no enunciativos. El Protocolo debe de prohibir controles, comités, filtros, atribuciones, autoridades o potestades adicionales a los establecidos limitativamente en el Protocolo.
a. Antecedente: En la junta de introducción del Protocolo GLASS en Guadalajara el 26 de octubre del 2021, se habló de un “Comité GLASS” que fungirá como filtro de denuncias. Dicho comité no se encuentra mencionado ni regulado en el Protocolo. Este comité no tiene facultades y obstaculizaría la aplicación del Protocolo. También, se mencionó que las recomendaciones son alterables mientras que el Protocolo establece que son inmutables.
2. Se solicita que el Protocolo GLASS se mantenga unificado en los tres campus en cuanto a su aplicación y contenido.
3. Se solicita un análisis del reglamento general de la Universidad y demás normatividad interna para efecto de que se armonicen con el Protocolo GLASS. A fin de lograr la eficacia y la aplicación del Protocolo.
4. Se solicita un canal de comunicación permanente entre rectoría y la comunidad estudiantil. A pesar de que UP CDMX ya cuenta con este canal de comunicación, UP Guadalajara y UP Aguascalientes no cuentan con esa vía. Solicitamos que las autoridades universitarias correspondientes, se pongan en contacto con las alumnas firmantes de estos campus para establecer comunicación continua y efectiva.
Introducción
1. Se solicita incluir que la libertad de cátedra está limitada por los Derechos Humanos.
a. Antecedente: Caso del Lic. Alfonso Lopez Portugal 2021. Existe una práctica generalizada entre los profesores de “derogar” los derechos humanos al interior de sus cátedras. Los mismos frecuentemente, sostienen el primer día de clase que los mismos son inaplicables en su cátedra.
2. Se solicita aclarar el primer párrafo del “Objetivo General” que expone “La Guía Logística para la Atención a Situaciones Sensibles de la Universidad Panamericana (GLASS), como un medio permanente de atención a casos relacionados con actos de violencia, hostigamiento, acoso, abuso, discriminación y otras conductas que, dentro de la institución, afecten la sana convivencia de los miembros de nuestra Comunidad universitaria”. Resulta contradictoria la introducción siendo que el Protocolo no sería aplicable para casos entre personas catedráticas, personal administrativo o en la que no esté involucrado una alumna o alumno, excluyendo así a parte de la comunidad universitaria. En este sentido, se le reitera a la Universidad Panamericana que en su calidad de centro de trabajo también tiene la obligación de contar con un Protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual.
Principios de Procedimiento y Actuación del Protocolo
1. Se solicita modificar el principio de Subsidiariedad (3.1). Debilita el sistema GLASS y las recomendaciones al no permitir la invasión de esferas. “...por lo que cada asunto debe ser resuelto por la autoridad competente más próxima al objeto del problema.”, de ser así el Protocolo sería en muchos casos obsoleto. El Protocolo debe aplicarse siempre y cuando nos encontremos en su ámbito de aplicación sin excepción. Bajo el principio de ley específica deroga ley general, el Protocolo debe ser la normativa aplicable. Otros ordenamientos y autoridades no deben invadir la esfera de aplicación del Protocolo, no a la inversa.
Se solicita modificar el principio de Confidencialidad (3.7, 4.5). Permitiendo que la víctima por su propia voluntad hable de su situación. No permitir que la víctima se exprese acerca de sus vivencias es revictimizante.
a. Dicho lo anterior, es importante visto el antecedente de Instituto Autónomo de México, en donde a las alumnas que accedieron al protocolo anti acoso, creado por dicha universidad se les hizo firmar una carta de confidencialidad, en la cual se les amenazaba con expulsarlas de la Universidad si ellas hablaban de lo sucedido en el procedimiento. Pedimos que en el Protocolo exista explícitamente, una cláusula en la que se enuncie que ninguna alumna que acceda al Protocolo GLASS tenga que firmar un documento en donde se le amenace con la expulsión de su casa de estudios.
2. Se solicita modificar el principio Perspectiva de Género ( 3.5): Principio contradictorio con el punto 6.1 del Protocolo se definen las situaciones sensibles. La defincición contempla la discriminación, estereotipos de género, hostigamiento sexual, etc. a hombres y mujeres. El principio contempla “el respeto a la integridad y a los derechos de las mujeres”, excluyendo a parte de la comunidad universitaria. En vista de la definición de perspectiva de género propuesta por La Comisión Nacional de Derechos Humanos, sugerimos una definición apegada a visibilizar que la perspectiva de género implica reconocer que las mujeres y los hombres tenemos necesidades diferentes y que el término es transversal a todos los grupos de la población y edades.
3. Se solicita modificar el principio de Coordinación y Colaboración (3.6). Este principio permite que las personas de la comunidad que se rehúsan a colaborar, se deslinden del procedimiento a consecuencia de que sus superiores apliquen las sanciones correspondientes. Esto debilita el procedimiento y permite la impunidad de integrantes de la comunidad que decidan no colaborar. Si se está facultado a Defensoría Universitaria como órgano juzgador y sancionador, no debe de haber fugas o salidas alternas al procedimiento.
4. Se solicita modificar el principio de No Revictimización (3.9). La no revictimización implica que la víctima no reviva una y otra vez el trauma, por lo que se debe garantizar un proceso corto, en donde no tenga que repetir su testimonio una y otra vez. Se debe aceptar como prueba preconstituida una grabación del testimonio de la víctima para evitar que dé su declaración múltiples veces.
Se solicita modificar el principio de Prohibición de represalias (3.10). Agregar que se prohíbe todo tipo de violencia en contra de la víctima. Adicionalmente, agregar sanciones o consecuencias para aquellos que violenten o agredan a la víctima o víctimas.
5. Se solicita modificar el principio de Seguridad Jurídica y Debido Proceso (3.11). Agregar que debe existir una carpeta de investigación, misma que puedan consultar tanto la víctima como la persona imputada, para que ambos cuenten con certeza jurídica de lo que se lleve a cabo durante el procedimiento. Incluir otros apartados que regulen la carpeta y el libre acceso de las partes a ella.
6. Se solicita modificar el principio de Reparación del Daño (3.14). No limitar la reparación del daño a una disculpa pública. La reparación debe de ser conforme a la afectación que sufrió la víctima por la agresión. Las características de una agresión o un delito es que producen efectos en la vida, salud o integridad física o psíquica de las personas, lo que imposibilita que la vida de las personas vuelva a ser como era antes del delito. LA COPRED en su informe propone medidas de restitución y reparación integral del año a la víctima.
7. Se solicita modificar el principio de Garantía de no Repetición (3.15). Incluir que las medidas establecidas a fin de garantizar la no repetición deben de ser obligatorias.
Defensoría Universitaria
1. Se solicita que el órgano juzgador esté conformado por una participación proporcional y equilibrada de mujeres y hombres (4.1).
2. Se solicita incluir otros perfiles dentro de la Defensoría Universitaria (4.4, I). Dentro de los requisitos para ser Defensor Universitario, se establece que solo pueden ser integrantes personas que cuenten con una licenciatura en derecho. Un órgano juzgador de situaciones sensibles se beneficiaría de miembros con distintos perfiles como en psicología, o pedagogía.
3. Se solicita especificar qué criterios se van a tomar en cuenta para medir que los Defensores universitarios cumplan con los requisitos (4.4 B, C, D, E, G).
4. Se solicita incluir como requisito que los Defensores universitarios cuenten con preparación en materia de perspectiva de género (4.4).
5. Se solicita establecer como requisito que los Defensores universitarios cuenten con independencia económica de la universidad presente, pasada y a futuro y que no tengan conflicto de intereses en sentido amplio. (4.4, H)
6. Se solicita establecer criterios específicos y limitativos bajo los cuales se pueden remover miembros de la Defensoría Universitaria con el fin de que cuenten con mayor independencia.
7. Se solicita que Defensoría Universitaria pueda dictar sentencias que permitan suplir deficiencias del reglamento y que no se encuentren limitados por las lagunas y los vicios de este (4.2).
8. Se solicita que se publique el nombre y participación de cada una de las personas que integran la Defensoría Universitaria así como su información de su perfil y formación.
Ámbito de Aplicación
1. Se solicita incluir específicamente a víctimas fuera del alcance del Protocolo (3.4). Enunciar de manera específica herramientas y apoyo para aquellos que queden fuera del alcance del Protocolo para prevenir su indefensión. Los apoyos y herramientas para estas víctimas pueden incluir pero no están limitadas a: apoyo psicológico, asesoría legal del departamento jurídico, colaboración y coordinación de la Universidad para brindar apoyo en investigaciones, aplicación de medidas cautelares como separación del agresor, etc.
2. Se solicita ampliar alcance de Protocolo (V. Ámbito de Aplicación). Ampliar el alcance a situaciones que suceden en el contexto de una relación escolar como lo establece la COPRED. El Protocolo debe de tener un alcance que incluya todas las relaciones escolares que tuvieron origen en la Universidad.
a. Consideremos que entre más situaciones queden fuera del ámbito de aplicación del Protocolo, hay más probabilidad de que las víctimas recurren a medios alternos para hacer justicia como redes sociales y medios de comunicación que podrían dañar la imagen de la Universidad. Es en beneficio de toda la comunidad que el Protocolo tenga un ámbito de aplicación amplio.
3. Incluir a prestadores de servicios de la Universidad dentro del ámbito de aplicación.
4. Solicitamos incluir cláusulas acerca del estándar de conducta esperado y posibles consecuencias y acciones que la universidad puede tomar en contra en caso de violación a la cláusula. Incluir este tipo de cláusulas en contratos de prestación de servicios y en contratos laborales.
Etapa de Investigación:
1. Se solicita esclarecer quién va a investigar. Existe una invasión de esferas respecto a la investigación. En el punto 4.1 se establece que la Defensoría Universitaria tiene facultades de investigación, posteriormente, se menciona en el Art. 7 que el Defensor Universitario Designado investiga.
2. Se solicita incluir plazos para la conclusión de la investigación (Título Segundo, Capítulo Primero, De la Investigación). Establecer un plazo mínimo sensible para asegurar un debido proceso.
3. Se solicita incluir que la investigación debe de llevarse a cabo de manera exhaustiva, objetiva, imparcial y en estricto apego a la normatividad que los rige.
Defensor Universitario Asignado
1. Se solicita involucrar a la víctima en la elección del Defensor Universitario Asignado y permitir la recusación del Defensor (Título Segundo, Capítulo Primero, De la Investigación).
2. Se solicita delimitar atribuciones del Defensor Universitario Asignado (Art. 7 penúltimo párrafo). Aclarar si el Defensor será el único encargado de la investigación. Esclarecer el principio y el final de su actuación en el procedimiento. Así como si el Defensor universitario asignado formará parte del órgano que dictamina sentencia al final del procedimiento.
Procedimiento
1. Se solicita especificar que la atención psicológica también puede ser externa (Art. 8, I). La víctima debe de ser otorgada el derecho a elegir si la atención psicológica que desea recibir sea interna o externa.
2. Se solicita que se permita apelar decisiones de Secretaría General y de Defensoría Universitaria ante otra instancia, estableciendo un plazo para ello (Art. 19).
Se solicita que se regulen, definan y especifiquen las alternativas de acción (Art. 4, último párrafo). Definir cuáles son, requisitos para que se acrediten las vías y el procedimiento de estas.
3. Se solicita que se requiera la autorización escrita de la víctima, en caso que acceda a que se remita la denuncia a Secretaría General (Art, 4, último párrafo). Si la víctima y la persona acusada no autorizan la remisión de la denuncia a Secretaría General, el procedimiento debe continuar por vía GLASS.
4. Se solicita regular el procedimiento en caso de que la denuncia se remita a Secretaría General (Art. 4, último párrafo). De manera que la remisión a esta autoridad sea solo con la autorización escrita de la víctima y el acusado, respetando los principios establecidos en este Protocolo, garantizando el debido proceso, la procuración de justicia y reparación del daño a la víctima. La remisión a Secretaría General es otra instancia en su totalidad que no está regulada y su falta de regulación atenta en contra el principio de debido proceso y el principio de legalidad.
Recomendaciones/ Resoluciones:
1. Se solicita aclarar las atribuciones y facultades de Defensoría Universitaria y Secretaría General referente a las recomendaciones (Art. 19, Art. 20) .
2. Se solicita aclarar si las decisiones de Secretaría están sujetas a apelación (Art. 4 último párrafo, Art. 19).
3. Se solicita que se incluya disposición que obligue a Secretaría General del campus respectivo que aplique en estricto apego lo dictaminado por Defensoría Universitaria (Art. 20). En caso de no hacerlo, establecer recurso y autoridad ante la cual proceder para denunciar la omisión.
Sanciones:
1. Se solicita actualización y fecha aproximada de publicación en cuanto a la inclusión de sanciones concretas dictadas al concluir el procedimiento.
a. Antecedentes: El pasado 11 de mayo de 2011 alumnas de UP CDMX tuvieron una junta con Rectoría y se les dijo que las sanciones iban a tardar tiempo en establecerse porque requiere de una adecuación entre el Protocolo GLASS y el reglamento de la universidad.
Programas y Medidas de Prevención
1. Se solicita incluir a grupos estudiantiles en programas y medidas de prevención. Permitir que grupos estudiantiles le den difusión al Protocolo por medio de campañas, talleres así y formar parte de la orientación, sensibilización y concientización de la comunidad.
2. Se solicita que el proceso de contratación de personal de la UP, docentes, prestadores de servicios y proveedores sea también una medida preventiva y un momento para concientizar acerca de GLASS y la postura anti-acoso de la institución.
3. Se solicita que se agregue como programa y medida de prevención, la inducción de nuevos alumnos en el propedéutico para que se les informe, sensibilice y concientice acerca del Protocolo GLASS.