Creación de fondo solidario- Contribuyen los que mas tienen

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Indignades Neuquén lanzó esta petición dirigida a Diputadas y Diputados de la Provincia de Neuquén

Firmamos para apoyar la el Proyecto de Ley Nº 13.258, que propone la creaciòn de un fondo solidario donde aporten principalmente Bancos, Petroleras, Casinos y Supermercados. 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° CREASE un fondo especial denominado NEUQUÉN SOLIDARIO de mitigación de la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por la ley provincial 3.230, que se integrará con la mayor recaudación generada por la creación, modificación o aumento de los impuestos provinciales que a continuación se detallan.

Estos nuevos impuestos o las mayores alícuotas sobre los ya existentes son por única vez, y por el plazo máximo de un (1) año desde la entrada de vigencia de la presente ley, y constituirán un aporte solidario de los sectores sociales y económicos más importantes y que menos se han visto afectados por la crisis económica generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 297/2020 y sus modificatorios y prorrogas.

El fondo especial creado se destinará en acciones de mitigación de la crisis en beneficio de los sectores más vulnerables de la comunidad neuquina, asistencia social, aportes no reintegrables a Pymes y trabajadores independientes, inversión en material sanitario y todo gasto que el estado provincial deba realizar para asegurar su funcionamiento.

El 28,57 % del fondo NEUQUEN SOLIDARIO será distribuido a través de aportes no reintegrables, de liquidación automática, entre los municipios y comisiones de fomento de la provincia, de acuerdo a como se detalla a continuación y siempre respetando el destino establecido en el primer párrafo de este artículo:

a) El 95 % será destinado a los municipios contemplados en el Anexo II de la Ley 2148, según los coeficientes allí fijados.  

b) El 2 % será destinado a los municipios que perciben sumas fijas de acuerdo al artículo 10.º de la Ley 2148, y en virtud de la reglamentación de la presente ley.

c) El 3 % restante, se destinará a las comisiones de fomento en partes iguales para cada una de ellas

 

ARTICULO 2°: Se establece por única vez para el ejercicio del año 2.020, el aumento del 100% de las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos establecidas en los siguientes incisos del artículo 4° de la Ley 3.229:

k) (actividades bancarias y financieras)

m) (actividades hidrocarburíferas y relacionadas),

i) (loterías, quinielas y apuestas en general),

j) (casinos y juegos de azar),

a)4) (supermercados e hipermercados) y

a)1) (venta de automotores nuevos).

 

ARTICULO 3°: Se establece por única vez para el ejercicio del año 2.020, el aumento del 100% de las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos establecidas en los incisos b) (diversas actividades de más de 8.525.000 de facturación anual) y c) (diversas actividades de más de $ 27.125.000 de facturación anual) del artículo 7° de la ley 3.229 .

 

ARTICULO 4°: Se establece un aporte solidario especial, por única vez, que se aplicará sobre los inmuebles rurales que superen las DIEZ MIL (10.000) hectáreas de superficie y que será equivalente al 5% del valor del inmueble tal lo establecido en el artículo 10° de la ley provincial 3.229. El mismo tendrá fecha de vencimiento a los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Este aporte solidario especial por única vez no sustituye al impuesto inmobiliario que el inmueble debe abonar conforme al artículo 10° de la ley 3.229.

 

ARTICULO 5°: Se establecese un aporte solidario especial, por única vez, que se aplicará a las personas humanas o jurídicas que posean un patrimonio en la Provincia del Neuquén superior a los CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) del 3% del monto de su patrimonio en la Provincia del Neuquén. El mismo tendrá fecha de vencimiento a los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Este aporte solidario especial por única vez no sustituye al impuesto inmobiliario que las personas humanas o jurídicas deban abonar conforme al artículo 10° de la ley 3.229.

 

ARTICULO 6°: Se establecese un aporte solidario especial, por única vez, a las empresas que efectúen obra pública en el territorio de la Provincia del Neuquén, y que será equivalente al 5% del valor de la obra pública desarrollada en la territorio de la Provincia del Neuquén por la empresa durante el año 2.019, aun cuando se trate de obra pública contratada por el estado nacional, provincial o municipales o por empresas estatales de cualquier tipo. El mismo tendrá fecha de vencimiento a los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

ARTICULO 7°: Se establece un aporte solidario especial, por única vez y por el plazo de 12 meses, a las empresas que brinden servicios de televisión por cable o satelital; a las empresas que brinden servicio de internet y a las empresas que brinden servicio de telefonía celular, todas en el ámbito de la Provincia del Neuquén, que será equivalente al 2% de la facturación mensual a los clientes de la Provincia del Neuquén. El mismo tendrá vencimiento los días 10 del mes posterior al devengado, a partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley y por doce meses consecutivos.

 

ARTICULO 8°: Prohíbase trasladar de cualquier manera el impacto de los impuestos y aportes especiales establecidos en la presente ley a los usuarios o consumidores de los sujetos gravados. El poder ejecutivo provincial, a través de los organismos de control, deberá impedir el traslado de esos gravámenes y aportes especiales a precios o costos.

 

ARTICULO 9°: Lo establecido en la presente ley no se aplicará en ningún caso a Monotributistas, PYMES, Cooperativas de Trabajo o personas humanas o jurídicas que tengan una facturación anual inferior a DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000).

 

ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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