DEFENDAMOS LA VIDA DE HOMBRES Y MUJERES DESDE SU INICIO

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Inició

¿Por qué es importante esta petición?

Iniciada por Carlos Valdivieso

CARTA ABIERTA DE MEDELLIN

Teniendo en consideración la sentencia C055 de 2022 de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, sobre despenalización del Delito de Aborto, y la situación jurídica y fáctica que subyace a la llamada Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la cual incide determinantemente en la vida de la mujer colombiana, en la salud pública de la nación y en el ejercicio profesional de médicos y demás recurso humano en salud (RHS), los abajo firmantes queremos manifestar al Congreso de la República y a la sociedad colombiana en general, lo siguiente: 

1. ESTATUS MORAL Y JURIDICO DEL EMBRION Y EL FETO COMO SER HUMANO. DERECHO A NACER COMO DERECHO A LA VIDA: Las ciencias biológicas actuales, en particular la Embriología Humana, entregan sobrada confirmación de que el producto de la fecundación (unión de gametos femenino y masculino) implantado en un útero de forma natural, es sin lugar a dudas un ser humano. Por lo tanto, desconocer al embrión o al feto que se desarrollan al interior de un útero como ser humano, es simplemente inaceptable, desde el punto de vista científico.

Desde el punto de vista jurídico es igualmente claro, que el que esta por nacer es un ser humano sujeto de derechos, que debe ser protegido por el estado. Tanto en el derecho internacional ( Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 4; Convención sobre los Derechos del Niño, preámbulo; Declaración Universal sobre el Genoma Humano), como en derecho nacional  (Código de Infancia y Adolescencia, articulo 17), se establecen obligaciones de respeto y garantía de la vida y la integridad personal de todos los seres humanos, incluso antes de su nacimiento. 

2. ABORTO COMO UN PROBLEMA DE SALUD PUBLICA QUE AFECTA A LA MUJER Y A LA SOCIEDAD COMO UN TODO: La práctica del aborto se ha convertido en un problema de salud publica de importante gravedad, a lo largo y ancho de la geografía colombiana. El aborto es una consecuencia en muchos casos de embarazos no deseados, cuya cifra según estudios de Profamilia es del orden del 50.5%. De acuerdo a dicha entidad, la cifra de abortos realizados al interior de la misma, es de mas de 71.000 en el lapso de 9 años. Por lo mismo, puede inferirse que la cifra de abortos realizados en instituciones no habilitadas y clandestinas, que se lucran del negocio de los abortos ilegales, puede ser sumamente alta, con el riesgo consecuente para la vida y la salud de las mujeres. 

Un verdadero avance social, sería facilitar y universalizar en la práctica, el acceso de mujeres y hombres a métodos de anticoncepción (reversibles, permanentes, hormonales, de barrera, etc), e impartir una adecuada educación sexual a niños, niñas y adolescentes; permitiendo así garantizar lo derechos reproductivos de toda la población.

Al mismo tiempo, se requiere otorgar apoyo estatal y social a la madre gestante, en términos de que la única alternativa al embarazo no deseado o a la precariedad económica, no sea el aborto, sino que exista para ella la posibilidad de continuar el embarazo, hasta el nacimiento del respectivo ser humano.

Se plantea la humanización de los servicios de salud y con ello garantizar los derechos de las personas, aún aquellos como los derechos reproductivos de la mujer, según lo contempla la Declaración de Beijing. Dichos derechos deben entenderse como parte de aquellos derechos innominados, a los que hace referencia el artículo 94 de la Constitución Nacional.

Como consecuencia de la sentencia referida, la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es un servicio que debe ser ofrecido por el sistema de salud colombiano. Sin embargo, el tiempo limite para su prestación, debe atender criterios de mayor seguridad para la gestante, garantía del derecho a la vida del no nacido, y tiempo de desarrollo del ser humano al interior del útero. En tal sentido consideramos que el cumplimiento de estas tres premisas se da de forma más favorable, antes de la semana 12 de la gestación.

En lo relativo a la salud mental y psicológica de la madre, debe entenderse que la justificación para el acceso a la IVE debe ser la patología grave que afecte la vida de la misma, y no aquella patología que sea consecuencia esperada de la misma gestación y que, por lo tanto, pueda ser tratada eficazmente por los profesionales de psiquiatría o psicología.

Se debe garantizar sin lugar a dudas, el acceso a la IVE para aquellos casos en los cuales la continuación del embarazo represente un riesgo inminente para la vida de la madre gestante, o en los cuales el embarazo sea producto de un delito por acceso carnal violento. La decisión válida en tales casos, como es lógico, debe ser exclusiva de la mujer.

3. EL PROBLEMA ETICO DE LOS MEDICOS Y RHS EN RELACION CON  LA PRACTICA DEL ABORTO Y LA POSIBILIDAD DE OBJECION DE CONCIENCIA INDIVIDUAL O AUN INSTITUCIONAL: Los médicos colombianos son profesionales de la salud que responden a valores éticos expresados en la Ley 23 de 1981, la cual en el Juramento Médico que es parte constitutiva de la misma, consagra el compromiso de "velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción y, aún bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas".

Por lo tanto, la realización del procedimiento de aborto conlleva para el médico y demás RHS un dilema ético, que exige que el estado colombiano y los agentes de justicia que lo representan, garanticen para ellos el respeto y la materialización de la objeción de conciencia. Esta objeción de conciencia debe ser particular a cada caso y no genérica, tanto porque cada situación clínica tiene connotaciones diferentes, como por el respeto a la autonomía médica  (artículo 17 de la ley 1751 de 2015). Se debe proteger al médico y demás profesionales de la salud, de afectaciones laborales y de cualquier discriminación, que puedan devenir de su conducta como objetor de conciencia. 

Por otra parte, por razones históricas y misionales, muchas Instituciones Prestadores de Salud tienen carácter confesional, por lo cual, sus visiones y valores institucionales no les permiten la ejecución de procedimientos de aborto. Debe garantizarse un mecanismo de objeción institucional, que les permita continuar prestando sus servicios, sin que ello afecte sus habilitaciones o su viabilidad organizacional. 

4. DERECHOS CONCURRENTES EN RELACION CON LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE)Y DECISIÓN TRÁGICA: El problema jurídico que plantea el aborto al estado y a la sociedad, es fundamentalmente de derechos concurrentes que no pueden ni ser desconocidos, ni considerados absolutos, pero que requieren una valoración de prevalencia. Se trata de una parte de los derechos reproductivos de la mujer, de su derecho la dignidad y a la autodeterminación. De parte del ser humano no nacido, de su derecho a nacer como expresión del derecho fundamental a la vida. Por último, en el caso del médico y de los demás profesionales de la salud, de su derecho a la libertad de conciencia. 

Es lo que en derecho se denomina un "caso trágico", es decir, una situación que implica la subordinación de derechos, en donde uno de los sujetos será indefectiblemente afectado. Por ello, la discusión debe ser muy amplia y las normas jurídicas deben reflejar el pensamiento, y los valores culturales mayoritarios y consensuados de la sociedad colombiana. De lo contrario, el escenario de conflicto no tendrá solución justa y razonable.

5. QUIEN DEBE DECIDIR LAS NORMAS JURÍDICAS Y PROCEDIMENTALES DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE) EN EL ESTADO COLOMBIANO: La constitución colombiana establece con suficiente claridad cuál es la institución y el recinto de debate y decisión apto para la generación de leyes, aplicables para la nación. Esta institución no es otra que el Congreso de la República. Por lo tanto, es allí donde se deberá debatir un proyecto de ley, que aborde el tema de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), estableciendo un juicio valorativo de los derechos en colisión y de su prevalencia, como consecuencia de lo cual exista una norma legal aplicable en la materia. 

En dicha discusión, deberán ser tenidos en cuenta también los Tratados y Convenios internacionales, de los cuales el estado colombiano es signatario, y que son de obligatorio cumplimiento para nuestra república, como parte del escenario internacional. 

Instamos por lo tanto, al congreso de la república y a los senadores y representantes que lo conforman y que serán elegidos en el nuevo congreso, a tomar manos a lo obra de generar esta necesaria ley, para bien de todos los colombianos y colombianas. 

Marzo, 8 de 2022

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