No a los finales obligatorios en la TAGU

No a los finales obligatorios en la TAGU

Iniciada
2 de junio de 2020
Petición para
Coordinación TAGU y 2 otros/as
Firmas: 113Próximo objetivo: 200
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Alumnado TAGU

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° de junio de 2020

 

 

 

La comunidad de alumnos y alumnas de la Tecnicatura en Administración y Gestión Universitaria de la Universidad de Buenos Aires con profunda y sincera preocupación se dirige a las autoridades de esta Casa de Altos Estudios a efectos de solicitar sea considera la siguiente petición.

 

I. HECHOS

 

A) Al día de la fecha, la única comunicación que hemos recibido por parte de la Coordinación TAGU data del día 14/05/2020 donde sin firma de ninguna autoridad y bajo el título “Evaluación y Acreditación en el Primer Cuatrimestre” se  nos informa escuetamente:

De acuerdo con SAA, para el dictado y evaluación de asignaturas durante el período de no presencialidad debido a la emergencia sanitaria, la TAGU seguirá el siguiente esquema

• Evaluación Virtual 1

• Evaluación Virtual 2

• Recuperatorio

Las evaluaciones no recibirán calificación numérica sino aprobado / desaprobado, y acreditarán la regularidad en las materias.

Dado el dictado no presencial del cuatrimestre, no será posible sostener la promoción.

Para la aprobación de todas las asignaturas regularizadas se requerirá Evaluación Final Presencial, contemplando una instancia individual, bajo modalidad a determinar por el docente.

Cierre del Primer Cuatrimestre 17 de julio

Fecha estimada para Exámenes Finales: Agosto

 

Vale aclarar que aún con posterioridad a esa directiva hubo asignaturas en donde -según alegaron los profesores- a petición de la Coordinación se cambió tres (3) veces en menos de 10 (diez) días la modalidad de las autodenominadas “evaluaciones parciales”: en primera instancia se estableció un parcial domiciliario, posteriormente una evaluación sincrónica y por último una evaluación asincrónica.

Promediando el cuatrimestre todavía no tenemos precisiones de cómo serán muchos de los exámenes. Y respecto de los que sí las tuvimos, la modalidad -como se detalló supra- ha sido modificada hasta tres veces. Por ello nos preguntamos, ¿quién contempla la incertidumbre generada? Damos por descontado que coincidirán que ningún/a alumno/a debería estar expuesto a ella y menos aún dadas las circunstancias excepcionales que estamos atravesando todos como sociedad.

Vale aclarar que en el día de hoy mientras diseñábamos este escrito circuló extraoficialmente (ya que no está todavía en el campus virtual de Facultar), un video que sólo refuerza las observaciones, inquietudes y reclamos que expresamos a lo largo y ancho de esta suerte de solicitada.

 

B) En las devoluciones no personalizadas y genéricas que realizan a nuestros reclamos en el Campus responden a todos ellos “desde la coordinación estamos trabajando fuertemente  en equipo y en comunicación constante con los profesores” “trabajan dentro de los criterios establecidos para el conjunto de la universidad” y que “las situaciones de enseñanza presenciales permiten un tipo de interacción y evaluación continua que se restringe en las no presenciales”.

 

Al respecto nos preguntamos:

  • ¿Qué es lo que realmente está haciendo la Coordinación? El alumnado no tiene precisión alguna del alcance de la afirmación “estamos trabajando”.

Nuestras consultas respecto al  método de evaluación parecen ser respondidas por bots; a su vez tenemos conocimiento que se han presentado varias quejas respecto a algunas asignaturas, principalmente relacionadas con las características poco pedagógicas de la cursada  y la manera poco democrática en que algunos docentes se dirigen al alumnado y no fueron respondidas. Hay por su parte asignaturas que se desarrollan con total normalidad y otras en donde no hay clases por medios virtuales y por semanas no se sube material de estudio. Entonces, nos volvemos a preguntar ¿qué está efectivamente haciendo la Coordinación?

 

  • ¿Con quienes se consensuaron las decisiones adoptadas? Descontamos que con el alumnado no y creemos -por lo que nos han expresado- que con los docentes tampoco (al menos no con todos ellos) porque más de uno expresó tener diseñado un estilo de evaluación (superador –dicho por ellos mismos- del clásico examen escrito, por ejemplo, mediante la resolución de casos en donde debiéramos volcar todos los conocimiento aprehendidos) que, sumado a las participaciones que nos requieren, permitía la promoción de la asignatura y debieron modificarlo por requerimiento de la Coordinación. ¿Fue entonces una decisión adoptada unilateralmente siguiendo los (supuestos) “criterios establecidos para el conjunto de la universidad”?

 

  • Y, lo que es más importante: ¿se derogó el Reglamento Académico consagrado por Res (R) N° 1850/2018? ¿Se suspendió momentáneamente? ¿Qué norma lo hizo? Insistimos, no hemos tenido acceso a ninguna Resolución que derogue o suspenda temporalmente la aplicación del Reglamento citado y consideramos que como alumnado tenemos derecho a conocerla.

 

II. FUNDAMENTOS

 

A) Retomamos una de las afirmaciones vertidas por la Coordinación: “las situaciones de enseñanza presenciales permiten un tipo de interacción y evaluación continua que se restringe en las no presenciales”

 

Es dable preguntarse ¿quien afirma eso? ¿En base a qué argumentos? ¿En base a qué experiencias?

 

En principio es de notar que previo a la pandemia, sólo por citar algunos ejemplos, hemos cursado materias de forma presencial en donde la única evaluación formal (aparte de la presentación de trabajos prácticos) ha sido un parcial escrito a libro abierto, otras en donde el primer parcial era escrito y el segundo domiciliario, otras donde la única instancia de evaluación fue la presentación de una monografía.

Consideramos entonces que el problema no es la presencialidad per sé sino la calidad pedagógica y compromiso del docente: las herramientas virtuales están a su alcance y depende de ellos que, con una correcta y continua supervisarían de la Coordinación los contenidos se desarrollen con normalidad. Por ello sostenemos que en aquellas materias que se dictan normalmente podamos promocionar y que, respecto a  aquellas que presentan irregularidades, se comprometan a solucionar el problema y resolver la irregularidad que nos es ajena en lugar de obligarnos a rendir un final compulsivamente.

¿Qué argumentos se esgrimen para compelernos a un final obligatorio en materias cuyos contenidos son conceptuales y pueden ser ampliamente desarrollados por escrito o en aquellas con contenido práctico donde se ejercita diariamente, o, lo que es más absurdo aún, incluso en aquellas que fueron diseñadas originalmente para ser cursadas virtualmente?

 

Virtualmente, en aquellas asignaturas que se desarrollan con normalidad estamos participando aún más activamente que de manera presencial, ya sea en foros, entregando cuestionarios o hasta tres (3) trabajos por semana ¿qué los habilita a considerar entonces que no es posible apreciar si los conocimientos requeridos fueron adquiridos y obligarnos a rendir un final? ¿Los ejemplos de participación descriptos acaso no permiten deducir que se desarrolla un tipo de interacción y evaluación continua, mejor incluso que aquellas asignaturas otrora presenciales en donde el docente se limitaba a exponer contenidos sin interacción alguna?

 

 

III. ANTECEDENTES DE DERECHO

 

A) Volvemos a preguntarnos ¿el Art. 11 de Res (R) N° 1850/2018 que sanciona el Reglamento Académico se derogó? ¿Se suspendió momentáneamente? ¿Qué norma lo hizo? Tenemos acceso por ejemplo a la resolución de Rector que establece finales obligatorios para el CBC pero nos ha resultado imposible digitalmente hallar la que contempla nuestra situación.

 

Insistimos, por más repetitivo que resulte, que consideramos que, tal como el reglamento lo estipula, si a través de clases virtuales y multiplicidad de ejercicios, cuestionarios y demás actividades se puede garantizar el 75% de asistencia, si podemos ser evaluados (verificando la autenticidad de las instancias evaluatorias mediante múltiples herramientas disponibles), si esas evaluaciones pueden ser calificadas numéricamente y podemos obtener una calificación promedio no menor a 7 (siete) puntos, ¿qué argumentos esgrimen para justificar la suspensión de este articulo?

 

B) Mientras no contamos como alumnado con precisiones respecto a sí existe o no una resolución que reglamente la nueva modalidad de evaluación impuesta y por ende derogue o suspenda temporalmente la vigente, citamos con valor jurisprudencial la Resolución (D) N° 6723/2020[1] emitida por la Facultad de Derecho que contempla minuciosamente a lo largo de su plexo todas las circunstancias posibles en que están desarrollándose las cursadas

 

Como se desprende de su letra, los citados por la Coordinación de TAGU como “criterios impuestos para el conjunto de la universidad” (asumimos -porque no tenemos acceso- que se refiere al documento “Criterios para el dictado y evaluación de asignaturas durante el período de no presencialidad debido a la emergencia sanitaria”) no resultan vinculantes sino que operan como un instrumento que brinda tan sólo recomendaciones. ¿O acaso la Facultad de Derecho viola deliberadamente una normativa establecida para toda la UBA?

 

Pueden interiorizarse al respecto de todo su contenido a través del link que citamos, pero resumidamente la resolución mencionada establece que se mantiene vigente el reglamento general de cursos por lo cual aquellas cursadas que se realizan con normalidad podrán ser promocionadas y finalizarán una vez que se abarquen todos los contenidos.

Al respecto aclara sobre la comprobación de la regularidad:

“Las actividades realizadas en las clases, tanto presenciales como virtuales (ejercicios, trabajos prácticos, debates, cuestionarios, análisis de casos, análisis de jurisprudencia y doctrina) dejan constancia de la participación de las/los estudiantes en las propuestas de enseñanza. En la modalidad presencial la regularidad suele ser la asistencia a clases. En la modalidad a distancia se puede construir a través del conjunto de actividades mencionadas precedentemente las que puedan ser propuestas, explicadas, realizadas y monitoreadas a través del campus virtual.”

Y sobre las evaluaciones estipula:

“Tener en cuenta que, para los procesos educativos desarrollados a distancia, las evaluaciones parciales y finales, pueden adoptar tanto instancias orales (exposición, discusiones, presentaciones, defensas, etc.), como escritas (de respuestas larga o breve, objetivas sencillas o complejas, trabajos extensos, estudios de casos, pruebas de ejecución, etc.) (…) Las plataformas virtuales utilizadas permiten, además de compartir bibliografía y material audiovisual con las/los estudiantes, realizar actividades de seguimiento y evaluación de las y los estudiantes”

Más adelante, hasta detalla no taxativamente distintas modalidades que hacen perfectamente viable la evaluación del alumnado:

“Examen Oral: a través de una videoconferencia (…) Las evaluaciones sincrónicas por videoconferencia ya sean parciales o finales de una asignatura, pueden garantizar la identidad de las/los estudiantes al comienzo de la sesión mediante el siguiente procedimiento:

● Realizar las sesiones sincrónicas de videoconferencia con cámara encendida donde se vean las/los evaluados y las/los evaluadores.

● Previo al comienzo de la evaluación las/los estudiantes se identificarán con su número de DNI, pudiendo ser exhibido en caso de solicitud del profesor/a.

Exámenes escritos:

● Trabajos escritos, presentado por correo electrónico, aula virtual o por el entorno que está utilizando cada docente.

● Presentación de un Portafolio por medios electrónicos. Se trata de una colección de trabajos prácticos que se integran en una carpeta de trabajo. Puede ser un blog u otro formato de portafolio electrónico que dé cuenta de los aprendizajes construidos por cada estudiante, la sistematización de conceptos y las elaboraciones realizadas a lo largo del proceso educativo.”

 

A su vez, es importante destacar que esta resolución se basa en los lineamientos emitidos por Rueda (Red Universitaria de Educación a Distancia de Argentina) dependiente del CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) en su documento “Sugerencias para los exámenes finales y parciales a distancia en las universidades nacionales en el contexto del COVID-19”[2] que ofrece alternativas para evaluar la autenticidad de los trabajos a presentar y evitar plagios, se encuentra también en consonancia con CONEAU y fuera adoptado por otras Facultades de Universidades Nacionales como la de Córdoba.

 

Sabemos que es una carrera nueva y ni siquiera contamos con un Centro de Estudiantes que en forma sindicalizada pueda defender nuestros intereses, pero, con más razón aún: ¿una carrera prestigiosa como Abogacía -de las primeras dictadas en nuestra Universidad- que otorga un título de grado que habilita para el ejercicio de una profesión clave permite que siga siendo válida la promoción de las asignaturas y una carrera de pregrado que sólo nos permite ser más profesionales en los trabajos que ya detentamos nos obliga a un final obligatorio so pretexto de la virtualidad? ¿Acaso sostienen que esa carrera no tiene estándares académicos dignos de la Universidad que nos congrega? ¿Su decisión atenta contra la excelencia de la UBA según su perspectiva? No pretendemos con esta apreciación desmerecer la carrera que elegimos cursar sino remarcar lo excesiva que nos parece la decisión tomada por Uds como Coordinación.

 

Creemos que ello es posible y están a tiempo de reconsiderar la situación. Ninguna de las directivas impuestas por Rectorado lo impiden como claramente lo estipula el Art. 5° de la Res. (R) N° 475/2020: “Encomendar a las Unidades Académicas, el Ciclo Básico Común, los Establecimientos de Enseñanza Secundaria y la Secretaría de Asuntos Académicos del Rectorado y Consejo Superior que dispongan las medidas que estimen pertinentes para adecuar las actividades de enseñanza mientras subsista el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular para asistir a clases presenciales”

 

Al menos merecemos razones fundadas para tamaña decisión que opera en claro detrimento de nuestros derechos y no una escueta comunicación sin firma y sin legalidad que la ampare (desconocemos, repetimos por  enésima vez, si se ampara en una resolución ya que nunca fuimos debidamente informados).

 

Estamos, al igual que la comunidad docente, haciendo esfuerzos denodados en medio de una situación inédita, estresante y angustiante, en nuestro caso para seguir cursando a la par de continuar trabajando y manteniendo un hogar con horarios totalmente desdibujados que delimiten nuestras responsabilidades en cada ámbito. Sumarle a la situación detallada, la obligación de dar exámenes finales (modalidad, además, desconocida por muchos) en una fecha -a esta altura -incierta sólo aumenta los conflictos psicológicos que estamos atravesando y nos hace seriamente replantear nuestro sentido de pertenencia para con la Universidad en general y para con la Tecnicatura en particular y nuestro compromiso de profesionalizarnos en post de construir una UBA mejor.

 

IV. PUNTOS PETITORIOS

 

Nuestra propuesta ya fue delineada en los párrafos que anteceden:

 

1.    Solicitamos se revea la medida del final obligatorio y se nos permita promocionar (a través de las multiplicidad de modalidades de evaluación descriptas supra) aquellas asignaturas que se están cursando con regularidad y respecto de las cuales el docente a cargo afirme que se han podido abordar los conocimientos de manera acabada.

 

2.    Con objeto de cumplir con lo solicitado en el punto precedente, que los exámenes parciales se clasifiquen numéricamente. Resulta imposible en nuestro rol de alumnos saber cómo estamos parados frente a la  materia si se nos califica con criterios tan amplios como aprobado o no aprobado.

 

3.    Que, consecuentemente, el cuatrimestre no sea medido en plazos fijos sino que dure el tiempo que demande el dictado de los contenidos de cada materia.

 

Sin más y a la espera de una respuesta favorable por todos los motivos citados, saludamos cordial y respetuosamente.



[1] http://www.derecho.uba.ar/academica/pdf/res-6723-20.pdf
[2] https://academica.fcm.unc.edu.ar/wp-content/uploads/sites/7/2020/04/Sugerencias-exa%CC%81menes-RUEDA-CIN.pdf

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