Expulsión de Dario Larralde del Movimiento Olímpico por sus expresiones homofóbicas

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Movimiento por la Igualdad México ha iniciado esta petición dirigida a Comité Olímpico Mexicano

PETICIÓN

EXPULSIÓN DE DARÍO LARRALDE DEL MOVIMIENTO OLÍMPICO POR SUS EXPRESIONES HOMOFÓBICAS

HECHOS

El boxeador mexicano Darío Larralde publicó un video en el que dejó ver su homofobia y a pesar de afirmar que Hitler fue una mala persona, reconoce que lo apoya porque los gays son "una plaga".

https://youtu.be/sBtFK_r1Yl8 

El boxeador profesional, que representará a México en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, afirmó: "me cagan los putos gays, les tengo una pinche fobia [...] todo lo que hace su comunidad, todo lo que hacen ustedes, todo lo que representan, me caga, nunca lo voy a aceptar".

"Yo sé que Hitler era una muy mala persona, pero en eso sí lo apoyo, los putos gays son una plaga, son algo que me caga, algo que me enferma, que nunca voy a entender".

FUNDAMENTO

En la Carta Olímpica, el quinto principio fundamental del Olimpismo señala que cualquier forma de discriminación contra un país o una persona basada en consideraciones de raza, religión, política, sexo o de otro tipo es incompatible con la pertenencia al Movimiento Olímpico.

Por su parte, el Comité Olímpico Mexicano (COM) es la institución que atiende en el país todo lo relacionado con la aplicación de los principios que conforman la Carta Olímpica, conjunto de normas y reglamentaciones del Comité Olímpico Internacional que rigen al Movimiento Olímpico en el mundo.

En el estatuto del Comité Olímpico Mexicano (COM), en su artículo 18, señala que esta organización tiene el derecho exclusivo y la obligación de representar y participar por México en los Juegos de la Olimpiada inscribiendo y enviando atletas. Asimismo, el artículo 20 indica que el COM velará que los miembros de sus delegaciones que participen en estos eventos, acaten las normas de conducta que al efecto estén establecidas.

Adicionalmente el artículo 60 mandato que toda persona y organización que en cualquier calidad pertenezcan al Movimiento Olímpico Mexicano, estarán sometidos a las disposiciones de la Carta Olímpica, así como a las del Estatuto y Reglamento de Estatuto del COM y ha de respetar las decisiones del COI y del COM en el ámbito de su competencia.

De ahí que, según el artículo del mismo estatuto, entre las sanciones aplicables por el COM por la violación de este Estatuto, así como a los principios de la Carta Olímpica y a sus normas de aplicación, están la reducción o cancelación del apoyo otorgado, en caso de que este exista, y la expulsión.

 

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