Replanteo en los aranceles del IEAC

Replanteo en los aranceles del IEAC

Organizamos esta busqueda de firmas ya que nos encontramos muy preocupados por la situacion economica de la institucion a la que concurren nuestros hijos. A comienzo de año se plantearon diversas problematicas con los docentes, padres y la comision directiva del club.
Al dia de hoy no se han presentado mas que soluciones parciales a los problemas que se planteaban y se le agrega otro aumento mas del 20% en el pago de la cuota del mes de Agosto que fue notificado el dia 30 de Julio a los padres.
Exigimos que las cuentas del colegio y del club se separen de una vez por todas y que de esa manera nos encaminemos a una transparencia en el dinero que aportan las familias que envian a sus hijos al colegio ya que en este momento la cuota supera por mucho a las del resto de los institutos educativos del barrio que presentan las mismas modalidades de educacion, lo que nos hace pensar que el dinero no esta siendo dirijido a la educacion ni a instalaciones.
En el mes de Agosto la cuota del nivel inicial supera los $5000 y por lo que los mismos docentes nos informan, el pago de sus salarios se viene realizando con retraso como ya es costumbre.
Es de nuestro entender que estos aumentos estan regulados por el Decreto 2417/93 que entre otras cosas especifica lo siguiente:
Los institutos privados comprendidos en el Decreto Nº 2542/91, cualquiera sea su jurisdicción, deberán informar fehacientemente por escrito a los padres o responsables de los alumnos, antes del 31 de octubre de cada año y para el período lectivo siguiente, los puntos que a continuación se indican:
a) Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en caso de arrepentimiento;
b) Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con discriminación de conceptos, con arreglo a lo previsto en el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 13.047;
c) Monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas;
d) Forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora.
Sin necesidad de recurrir a un decreto es cuestion de usar el sentido comun, una cuota que se debe abonar antes del dia 10 no puede comunicarse un aumento de esta magnitud el dia 30 del mes anterior.
Nuestra intencion es que se ponga en suspenso el aumento decretado por la institucion hasta que se organice una reunion con los padres donde se pueda plantear y dar solucion a este constante conflicto economico que tiene el colegio y que deviene en montos que ya tomaron proporciones inaceptables.